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Páplona Ano de t 6 $ 2. LeJ 1 S• y Manclan1ientos de JuflicLt LE Y X- REPARO (j)E AG~VÍO S073'1(E rmbargos de Lanas hechos por [i)on [Diego de Venegas , Alcalde de Córte; le Brden del Virrey. E L Licenciado Don Diego de Veiiégas ., fiertdo Alcalde mas antiguo de la Corte mayor d~l, cdh drder1 que tuvo del I!uihe vueího Viífo-Rey embargo ert ella Ciudad, y fuera de– lla a Agultin de ArJnguren; Domin– go de Gázcdu, Andr~s 1 y Aguíl:iñ de Caifeda , Luis de Y arreta , CeíTar Guers, y Juan Morales., vecinos, _y naturales ddl:e R.eino fus lanas , de que reniendofe For agraviados· recur– rieron a n uelha . Di puracion ; para que ocutrieífe a fu remedio, cortfor– me a los Fueros, y Leyes de elle Rei no : y haviendolo hecho con reperi. dos methoriales, fuplicando l vuef– tro Iluíl:r~ Viífo-Rey el reparo de fo concravertcion, que ~orí la dicha co– mifsion ) y fu execucion fe causo 'le refpondio con dl:as palabras : Qf:e los embargr,s de lanas que hicieron en efle <R.!íno fe alzaron luego ,/len.lofiempre el animo de fu Mageflad, no perjudicarle jus Fueras ,Y el mio de ob(ervarlos ente.::_ ramente' coma ert todas oca/iones /,e _dado d entender d V. S. /;y no havíendefe fe~ guido pnjuicid alguna de dichós embar.: gos ,; ni al [(Jl/lt:rcio ; ni a los partical11reJ ltO se que quiebras hayan padecido lar Le- Jes, r¡ue nec~(sitan dt reparo, pero V.S,l, cump 1 e can fa obligaciort,J yo no faltare J las mia1 ; en quanto fuere de (u maj,or ton"Veniencia. Y aunque en eíh re[.:. pueib retonoc~mus la a,~rtcion can que vuefl:ro Iluíl:re Vifo-Rey obro t:n el cafo de haver alzado los dichos embargos por la mayor convcnicn. da publica' no poden:ios efcufar el Tom. I~ de la ~cap_.. ttpitó dé b quiebr;i de las dichi~ Le~ yes j ha caufado afsi de havcrfe exe:. cucadd lá Cedula Real que liuvo d~ vueH:ra MagcHad 1hra el dicho em:.. l:ffirgo j Gn havcr(e fobrctc1rtcado eri el Real ConÍeJO , comd en haverfa hecho el dieho crnb:ugo , y nundJ-1 doíe hacer por el Iluíhc vud1rci Vif~ fo-Rey fin confolra ; ni acuerdo del Real Confejo. Porque por la Léy í). de las Corees del añd t 6 3 2. ricne vudl:ra Magdhd mandad_o dbfervar; y guardar bis Leyes del Reino; que diJponen, que no fe cumplan ccdu.... las ., ni provi[siones Realés ; aunque vengan firmadas de la Real mano de! vudha Magelhd fin la dicha fobre~ carta, y la cedula del contra-vando ert la dicha Ley referida, y t>~ras que hu .. vo eoncert1icmtes a la mif rrta materia, que eran tocantes a émbatgos, por haverfe execurado fin la dicha fobre..; caréa , fe tuvieron por agravio , J [I! repararon por IJ dicha Ley~ y [e pro– hibe por la 3. cit. 19. Hb.;,. dé la Re-,. eopilacian de los Sirtdkd~; que nin– gunos mandarrtienro~ de jufbcia,que no ctn.iinaren de. la dicha Corte, 1 Real Con fe jo·, fe cumplan :, como tj mbien fe refiere en la Ley i 8. dé la.s Corres del ~ño 1 6 2 8. Y en la 4• de las' Cones del atto 1 6 3 :z.. Y por la Ley 1 ;de las Cortes del afid f 64) J eHa prohibido el proceder a emb~r– gos de bienes, eri particular de lb9 Naturales; y l_o mif md, y ot'ias cof.1s eíl:a.n prohibidas; afsi en quaritó a fog dichos émbargos , cdrtlo en quahto a la di~ha Jurifdicion eli las Leyes 8.1 9. de las Canes dd añ:o i & 4-i. por lo qual , y fer la cdmifsi dn dada al dicho Don Diego V dctegás general ,– y fin concut fo del dicho Cónfc:j0 1 fuJ contra lo difpudto en la Ley i 8 J dl las dichas Corres dd año t 6 ji. en L que por ~epar.o de ag~avio .fd- dtcroti. Nn i l'º'-
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