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Duntn. 262 Lib. l. Tit. IV. De las Cedulas Reales, Ptovifs. crivanos del mifuro Reino no te!tifi– q uen autos , - ni dcri¡>'turas ) pues la execucion de los mandamientos de juíl:icia fe -~ebe hacét por Minillros Natural~ ddte ,Rdno, y no por dlrá– geros_,a lo's quales ·eru. vedado,que no entie'ndan en prifiones, ni comifsio– nes , como lo dice la Ley 2.. y terce– ra tit. 8. lib. 2.. y la Ley 3. y ·4. de las Cortes del año de 16 t 7. y en la Ley · 1. de las Cortes del año 1 6 2. 1. fe de- , clara: que ninguno q no fea Natural pueda tener oficio de Alguacil ; y ul– tünamente [e executo la dicha comif– fion contra la Ley 3. Üt. 1,9. lib~ 2.. en q fe difpone, que nmgunos man- . damientos de jufiicia que no ema– naren de yudl:ro Gonfejo, y Corté fe cumplan, pcrque los Naturales defie Reino no pueden fer juzgados fino por dichos Tribunales ., y Alcaldes ordinarios., ni en eil:e Reino_puede haver otros Jueces.; ni juritdicion , como lo dicen .muchas Leyes que fe Uh.eren en la Ley 8. de las Cortes del año 1 6 1 7. de tal fu ene , que el Iluf– tre vueftro Virrey no puede proveer autos en materias de juíl:ida, como lo dice la 1.ey 5. de ·las dichas Cortes, de que refulta fer inahificfio d dicho agravio, y digno que fe repare. Pa– ra lo qual fuplitamos a vueftra Ma– gdlad mandé que Íé obferven , y gu– arilen las dichas Leyes ., y lo htchó contra dlas ho pare perju.ido , y fe dan po.r nulos qualef quier manda– mientos penales ·provddos ~or di– cho Conde, y que no fe traiga en l6nfequencia. A eflo 1'os re/pandemos , que la cedida en 1Jirtud de la qua/ (Jbro el Conde del Ca/– trilla flfabrecdrteo_ por el Iluflre nueflro V{ffo-(J{_ey, j los del tíue/lrfJ_C<mfejo;J fi antes dt cumplir con tflo affento algunos contraélos, y para ellos ,J lo demas per– Une,itnte a fu comifsion l_e 'llalio. de al- · ¡,unos Miniflros , quere~zas ,y es 11ue/fta 'l7oluntad , que nofe traiga en confequen 4 ci~, ni pJre perjukio J las Leyes del ~i~ rio ejle eximplar. LEY IX. 'R.§.PrÁRO (DE AGRAVIO S013R.E que l1M Ce-dulas Reales no fe executm fin fabrecarta ·del Confejo. I T em decimos , que eíl:ando pro- Piíp!ona vddo por la _Ler 7. tit.4. lib. ,1. Año dé de la Recopilac1on , que no fe 1 / 3_ 2; . cun1plan Cedulas, ni Prbvifsió-- L~ 1 S· nes Reales , aunque vengan firmadas de la Real n1ano de vueH:ra Magef- rad, fin fobretarta deípacháda eh el ~ohfejo Real deíl:e Reino , la Cedu- la del Cóntravan4o, y·ocras ciue ha havido tonternientes a. lá mif ma ma- teria , fe han pnefto en exetution fin ·havcrfe prefentado en Confejo, ni f obrecatteadofé por el en contravcn– cion de las Leyes. Suplicamos a vuef: era Magefia.d mande reparar efte ac.. gravio , y que aldelmte no fe haga., ni [e traiga en confequencia. · Ordenamos , j mandamos , 4ue fe oh. Derrrto;, fer)Jen , y guarden las Leyes del Reino, · y lo hecho contra ellas no fe traiga en cin.. fequencid ahora, ni en hingun tiempo,y !tú Cedulas Reales que fe bu11ieren de fo- brecartear por el Iluflre nue/Jró Vi_ffe– Rey , Regente , y los del nuejlTfJ Confejo nó fe executen fin que primero fean exa.. minadas en confalta. · LEY

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