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Decrtto. y Mandamientos de Jufiicia. 26 I y en otros negocios : no haviendo[c:: a-coíl:umbrado execurar Cedubs Rea· les en d dicho Reino fin fobrecarra del dicho Con[ejo, pues el dicho Rei– no es de por si, y el dicho Confcjo Supremo para las cofas del. Suplican a vuefrra Magdl:ad, que porque de a.qui addante no fucedan los tníf mos inconvenientes, o otros, mande que ningunas Cedulas Reales fe execuren · en el dicho Reino fin fobrecarca del Confejo de Navarra, que fi de otra n1anera fe usare dellas ; aunque foan obedecidas no fean cumplidas. ~ A efle capitulo re/pandemos; que {ren– do etn E/pana lo mandaria 'JJer ,Y proJJeer como mas con"Penga a nueflro fer1Jicio, y hien de aquel ~ino. Y de[pm:s deflo los dichos tres Efiados que al prefen– te dl:an juntos , y congregados en ef– ta nudl:ra Villa de Sangueífa para en– tender en Corees Generales por nuef– rro mandado, o de Don Gabriel de· la Cueva , Clavero de la Orden de Alcantara, nudho Viífo-Rey, y Ca– pitan General del dicho nudho Rei– no de NavarraJ nos prefendton otro capitulo de agravios, fobrc lo mifmo que arriba fe dice, y es como fe fi_ gue. Item , en el veinte y un capi– tulo [obre que fe pidio , que no fe e– xecuten Cedulas Reales en efre Reino :fin fobrecarta del Confejo de Navar– ra , fe decreto ., que fiendo vudlra Magefl:ad en E{ paña., fe proveeria como mas convinieífe. Suplicamos a vu_dha Mageíl:ad , que viH:o el di– cho capitulo con las dos replicas fo'"" bre el prefentadas vueftra Magefrad lo mande proveer con efeéro, dema– nera qué ceífe el agravio contenido en efl:e capitulo, y en el decinoveno arriba dicho. Ordenamos , y mandamos 1 que no fe cumplan Cedulas, ni ProJJifsiones {R.!_a– les, que 1Ji11ieren jirmadar de nueflra ~al T'om. L. de la rR,.ecop. · mano fin fobrecarta nur:flra ,tefpacha .. da en el nueflro rz?.!al ConjLjo. deJ}e ~ino de Na1Jan-a. r mandamos al dicho nuef– tro V ijfa-1?.!Y, ~gente, y los ,le! nuef: tro Conjejo, Alca!Jes de Corte , e Oido– res de Comptos, el Procurador Fifc,d, & Jueces de rejidencías ,0" otros c¡ualc/1uíer nueflros/ubJitos del dicho nuejlro ~ino, que guarden, ~ cumpla,i, e hagan guar– dar, e cumplir enteramente, y con efiFfo todo lo contenido en efta nueflra Provif– Jion, /egun por élla (e contiene. L E Y VIII. CErDULAS (J{f-ALES; NI COMIS"' [,<mes no fe exernten /in fobrecarta de el Virrey, y Confejo , y Jobr~ que los Efcri1Janos,y Alguaciles de las cq– mifsioncs fcan Natur~les. E L Conde del Cá.íl:rillo en exe.... cucion de la comifsion del donativo ; y otros efeélos a que atcndio por mandado de vueftra Magdl:ad, difcurio por muchos Lugares deH:e Reino antes de fobrecarrearla,llevando dosAlgua– ciles, y un Efcrivano naturales del Reino de Caílilla, y durante la dicha tomifsion provcyo contra vecinos; y Naturales defre Reino muchos man- . damienros penales _, todo fo qual fue en .quiebra l y agravio de muchr, Leyes en que efia difpuefio, que las. Cedulas Reales no fe executé,y cum- . plan fin fobrccana del Virrey,y Con– _-fejo j porque fi fon contra Fueros, y, ,Leyes fe efcufe el perjuicio que fe puede caufar de fu execucion, carpo lo diceh las Leyes 3. y 7. rir. 4. lib. 1. y por las Leyes 30.y 3 4. rit.2. libJ I. Ley 2. tit. 3. Ley 7. tit. r r. lib. 2 •. fe prohibe qu~ los Alcaldes de Corre, , y Alguaciles de Cafrilla no lleven va- .ras de ,iuHicia en eíl:e Reino,y los E_[~ Nn criva- Paploná Ano de I 6 3 28 Ley 40

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