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260 Lib. l. Tit. IV. De las Cedulas Reales, Provifs. LE Y V1- !2.._UE (J)E LAS CE(J)ULAS 'R..._EA– les fe de traslado a los Sindicas de el ~ino. l'líplona Año de rl 5 8 o. Le¡ 1, E N razon del agravio que fe dio de no mandar dar a los Sindicas del Reino traslado de. las Cedulas Reales, que vueil:ra MageHad concede a pedi– ·rnienro de partes, o de proFio motu, para que por los dichos Sindicas fe vieífe fi fon contra Fuero, y Leyes d.d dicho Reino J para que hagan f us diligencias, antes que fe pongan en execucion las tales Cedulas : no fe ha , hecho , ni fe hace lo que fe pidio. De lo qual viene mucho perjuicio al Reino , y refultan muchos agravies. ,Y porque la intencion de vudl:ra Ma– geftad no es de que fe hagan fino.que alR eino fe le guarden fus Privilegios, Leyes , y Fueros, ufos , y cofium– bres , como vudl:ra Magdl:ad lo tie– ne afsi ofrecido , y jurado a dle fu Reino. Y teniendo los dichos Sindi– cas noticia de las tales cedulas po– drian ocurrir ~ntes de efeéluarfe aque llas , y pedir el remedio del agravio ,que al Reino fe podria hacer por e– llas : de lo qual feria vueíl:ra Magef– tad muy fervido. Suplicamos a vucf– tra Magefud,fc firva de mandar, que d~ qualefquiera cedulas, y provifsio– nes Reales que vinieren contra Fue– ro, y Leyes dcíl:e Reino fe les de rraf– lado para que f obre ello puedan los d.ichos Sindicas pedir el remedio que convenga. DW'eto. . A lo qual refpondemes, que por Lryes dejlt RGino tenemos prol?ddo , que quan– do alguna nueflra ctdulfl, o prolifsion 'lJÍ– niere contra los Fueros , y Lryts , o re~ paros de agra"IJio defle Reino, aunque fea Dhedecid~ nofaa cumplida: y que el nue_f: - . tro Vijfo-Rey > y Regente, y los del nuef tro Confcjo, a quienes fuere dirigida, an– tes de fa cumplimiento nos hagan relacicm) J 11d11iertan de ello , J anfi fa ha hecho, y fe har.a adelante. Y pareciendo al dicho Vijfo-Rey,y Confejo, que con1Jendra dar traslado de alguna de las dichas cedulas J los Síndicos, para en confer'vacion del Reino,Je har~ como el Reino/~ pide. L E Y VII. PRO P- IS S ION EN QPE SE manda que ningunas C edulas ni Pro- 11ifsiones Reales fe executen en efle Reino fin fobrecarta de el Real - Ceefejo del. D O N P i--I E L I P E ) &c. Sanguef A quantos las prefenres fa, Am; . & \'I 'ld 1561, v1eren ., . ouan , 1.-i u , y Provij~ gracia. Sabed, que los tres 9. Eftados deH:e dicho nueftro Reino de Navarra que fe junta_ron en dl:a nueíl:ra Ciudad de Eíl:ella en el año paífado de mil y quinientos y cin.... quenta y feis, a entender en las Cor- tes Generales por mandado del Du- que de Alburqu~rque , nueíl:ro Pri-- mo, Viífo-Rey , y Capitan General del dicho Reino en nudl:ro nombre, embiaron a nudha Real Perfona con Don Juan de Navarra y Venavides, Marichal del dicho Reino, y Mar... ques de Cortes veinte y fiete Capi- rulos de agravios , que pretendia d dicho Reino haver recibido,para que los mandaífe ver j y remediar. y el veinte y 1:1º capitulo de ellos es como fe figue. ltem dice; que de haverfe executado algunas Cedulas Reales; fin fobrecarta del Confejo Real del dicho Reino, han refultado agravios:> y contrafueros al Reino , y a parti- culares del , como fue en lo del Prio- rato d~l Pui, y Efcrivania de Efidh~ Y,
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