BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Páplona .Ano de 1 5 8 o. Ley 2 2. y Mandamientos de Jutl:icia. L E Y IV. QJ!E VINIENVO CA(f(TÁS , O Pro'vifsiones tocantes al negocio de (J)on Luís de .Armcndarizfe pra1Jeá que no Je contra1Jenga a la, Lryes del rJ<..!irto. C . Onforme al f obredich0· capi– tulo fe hizo otro mayor a– gravio a· Den Luis de Ar– mendariz} cuyo di~e que es Cadreita. Porque unos dd Reino de Cafiilla traxeron un e·mplazamiento pór requifitoria de la Chancilleria de Valladolid, para que fueffe 1 plertear alli. Y aunque los Alcaldes de la Cor– te mayor ddte Reino no quifieron dar lugar para notificar el dicho ~m– plazamiento , defpues en Confejo. revocaron la d~daradon de Corte,>y dieron permiífo,para que fe le notifi– caífe:lo qual fue notorio , y manifief.- ; to agravio. En ef pecial que el dicho Don Luis , para el dicho negocio te– nia particular reparo dé agravio, que·. (e le dio en las Corres de T udela , . y lo prefento en Confejo. Y ratnbien los Sindicas del Reino hicieron inf– tancia [ obre ello : y no fe proveyo ni remedio cofa alguna , antes fe que– daron con el dicho reparo de agra– vio, fin qvererlo bolver; y efi:a és c:o- · fa muy perjudiciable, y dañofa, para todo dl:e Reino, y naturales del. Su– plicamos a' vueíl:ra Magefi:ad lo man– de remediar con éntero efell:o , pro– veyendo, y mandando , que dé qua– lef quier c~dulas , o ernpla 4 ariúento,, . autos, o fenrerici~ , que -viniere.µ contra el dichb Don Luis,· no fe per– mitan ufar , ni ufe en eíl:e Reino ni aqu,ellas tengan efeél:o alguno : y que aldelante fe guarden los dichos Fue– ros , y Leyes , como vudha Magef– rad los ticae jt,1rados. V ifio tl fabredíc~o capitulo por nm- Becreto. templacibn de los ichos tres Eflados, or– denamos , y maml~nos que 1Jiniendo car~ tas , a: prriuifsirmes , quefea11 contrJ las Leyes ,Y Fuero1 dé}le f'R.!íno , tocantes d efle negocio, nueflro VijfoJJ?..!y,y los del rtuéjlro Conjejo ptcl'iiea9i n'ó je corttra1'eh- ga a las dicl,tts Leyes. LE Y V. Q._UE SE rDE T(J{flS LA(J)O A los Sindicas de la Cedula ~al en que fe ma11daron nombtar Jueces en una caufa criminal contra (J)on Pedro de Ez.peleta, que fe trataba m la Cor- - te mayor, y en Confijo. ' P . Or Cedula R~al , firmada por vneftra Magdl:ad , dice, que fe proveyo por vueíl:ro Vir– rey nombraífejueces en una caufa criminal , que trataba Don Pedro de Ezpelera en la Coree ma:– yor, y defpues en el Real Confejo. Y lo.s Sindicas ddl:e Reino pidieron traslado de la cedula ; para que pli– dieífen advertir a vuefho Viífo~Rey, fi era en agravio de eíl:e Reino } para que fe fuplicaífc a vueíl:ra Magefiad lo remediaífe : y no fe les quifo dar traslado de la éedula para el dicho . efeéto. Lo qual fue agravio para el Reino : porque ~ues los Síndicos han de hacer fus diligencias, no fe le~ha de negar traslado. Suplicamos a vuef– tra Magefiad mánde en d dicho ca– f o particular fe de d dicho traslado, para el dicho efelto : y ordene que lo mifmo fe ha~a en_otros caías, como fiempre fe ha hecho, y acofiumbr-:i– do hacer: que otra mente no podrian los Síndicos hacer fu oficio. A eflo refpondemos, que mandaremos, que el Secretario de J los Sindicas del ~i– : no traslado de la cedula dr que _fe h,11:t mencion m ejle capitulo. LEY Ejlel!a, Año dt I 5 6 7• Ley 84. Dureto.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz