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de la obfervancia dellas, y del Cont. de Tren t. 253 gacion, y de nudlra Diputacion el pedir el reparo, y quiebra de dlas,no parece es juíl:o fe nos nieguen los 1nedios para enterarnos de fi contie– nen, o no eíl:o~ conrrafueros, y quie– bra, y agravios de nueíl:ras Leyes. Y falva la Real clemencia de vudlra Magefbd fe ha. de dignar conceder– noslo como lo cenemos fuplicado en _nueíl:ro primer pedimiento. Suplica:– mos a vueHra Mageíl:ad mandarlo ~fsi , como lo efpe~amos de la Real _demencia , y juH:ifica,ion de vudh~ Ma:gcíl:ad , que en ello , &c. 'Petrtto. .d eflo refpondemos , que /iempre que fl 'R.!_íno , o fa !Diputacíon tu1Jiere interes ~i algun pleito , o pleitos , y lo pidiere en firma de derecho por fas Procuradores, m4ndJmos fe les entreguen. 'Sezunu A Ia primera inll:ancia que hemos 1:t"n- hecho a vueíl:raMageíl:ad fobre el pe– dimicnto, de que fiempre, que el R cino , o nueíl:ra Diputacion pidiere por medio de fus Procuradores plei– tos con el poder general , para efeélo de enterarfe fi en ellos fo hallan ofen– didas las Leyes fe les mande vueC. tra Mageilad entregar : ha fido fervi;:. 40 mandarnos refponder:, que liem.. pre que el Reino , o nudl:ra Diputa~ cion tuviere incereífe en algun _ plc:i– to ~ o pleitos , y lo pidiere en forma de derecho por fus Procuradores, manda fe les entreguen : y no efcusa– mos con nueva iníl:ancia bolver a reprefentar a vmtl1ra Mageíl:ad e1 def.. confudo , con que nos hallamos en no confeguir lo que tenemos pidido. Pues fal va la Real clemencia de vuef– tra Mageíl:ad, no parece correfponde dicho decreto a dicho pedimiento; porque en el Reino, y fu Diputacion pueden conrcmplar[e dos Íntereffes; uno como parre formal, que fe halla en juicio con poder Hcigando en al-, Tom. !- de id ~cóp. ' gun pleito. Y en eíl:e cafo es cierto, que conforme a derecho pidiendo· fe le comunique el pleito fe le debe con-– ceder para hacer fu opoficion , y de· fe11fas ; el otro es publico , y univcr. fal, que mira a folicirar fe manten– gan fus Leyes en fu debida execucion~ y obfervancia , atendiendo Gempre como pror~Ctor, y cdador de ellas, fi fe hallan ofendidas a recurrir a vuef– tra .Magdrad para Cu reparo : y por c:íl:o vueíl:ra Magd~ad con fu Real juíl:ih.cacion nos tiene .cencc:dido por Ley , que es la 3 8. de las Corees de Efiella, que qualefquiera cedu~ las , y defpachos Reales , que fu prefencaren en d Confejo , no fe fobrecartcen , fin dar traslado pre 4 cifamente a nu~íl:ra Diputación, para que por efie medio fe eviten los per– jutcios , que pueden refulcar contra nueíl:ros Fueros, y Leyes , y en los pleitos hai la mifma, o mayor razon, porque fi~ndofolo vud.l:ra Magefiad quien inmediatamente por fu Real Perfona_ , o por la de _ los Iluíl:res Virreyes en (uReal nombre puede Fe.. parar la quiebra de dichas Leyes, (<:>n precifos los medios de havcrfe de en– terar del hecho cierto , de fi fe hallan, o no ofendidas por la naturaleza del miCmo recur(o extraordinario, y fo- . berano , como inmediato a vuefha · Mageíl:ad ; f ues fin eila certctza feria indecente, e indecorofo aquel, y. no . pudiendofe conleguir aquella fin e1 med~o, de que fe les ID:\nde entregar los_ pleitos para el dicho efeél:o viene a fer lo mifmo que negarnos vuef-. na Mageilad lo que con fu Cacholi– ca _piedad , y paternal amor nos tiene aífegurado con fu Real J uramenro para fu mayor firmeza de deshacer rodas las fuerzas , agravios , y defo- , fueros , que fe nos hicieren, porque ,no concediendofc los me.dios refeti~ - Mm - ~os1
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