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252 Lib.I. Tit. III. De las Leyes delReino de Nav. Decreto. Ley; es precífo eti nuefira obligacion recurrir a. vutH:ra Magdl:a·d, y fupli– carle , como lo hacemos, nos' repars: d agravio, y ·quiebra de las dicha~· Leyes, fiando de· fu Real demenói\ la cumplida ·farisCacion de ellas: Sw– plid.mos a vudha Mageíl:ad mande dar por nulo todo lo obrado en dhi razon , contra los dichos Fueros , y Leyes , y que alddantc: fe o~fc:rven~ y guarden con toda puntualidad, y que lo'hecho en eíl:e cafo no les pare perjutcio; ni fe traiga en contequen– cia, pues ···eB lo ·que convenga para aldelante, d Reino procurara exami– nar los inconvenientes , para tratar del remedio, y modificacion quepa– reciere convenir, que en ello, &c. A eflo os refpondemos , que lo hecho en el cafo que refiere el pedimiento contra ltss Leyes del ~ino, lo damos por nula, no ks pare perjuicio , ni fa trai '1 en con¡ fiquencia para lo aldelante, y fe guarden; y obfer1Jen irremifsiblemente , y conjia~ mos de 1Jueflra- atencion , fe difpondra la Ley de la C~za ,Y Pefc.,_ en- la forma qut fea mas grata J todas las-naturales del ~ino. LE Y XXXII. Q._UE SIEMP(J{E QYE EL (J@I– no , o fa (Diputacion pidiere pleitos para entertlrfe ,ji contienen algun coHtrafae.. r(J , fe hayt1n de entregar tl /us Procu– ( radares teniendo poder en la forma que expre.Jfa. 1Jl!plon 11 EL ~rincifal encargo que de- 'Año de xamos a nueíl:ra Dipt1tació, II 7 ° r • es el declarai- por la. obfer- Ley 28° • d ii. vanc1a e nuenros Fueros,y Leyes ; y el de pidir los reparos de agravios que fe hicü¡re,n contr;i ellas. Y refpeélo de que para entcrarfe de fi fe hallan- ofendidas ' necdsita de examinar algunos pleitos , y fe ha puefio el reparo de entregarlos; y pa– ra que por dl:e medio no dexen <;le remediarfe.Suplicamos a vuetl:ra. Ma- . geíl:a:d mande concedernos por Ley, que fiempre que el Reino, o nµdha Dipucacion pidiere para dicho efcll:o pleitos, por medio de_ fus P_rocurado– res , fe le mande entregar fin mas foder que el general que tiene dado a dl:os para todos fus pleitos, que afsi lo efperamos de la Real clemen– cia , y jufrificacion de vueíl:ra M;i.. ge.fiad , que en dio, &c. A eflo refpondemos , que or~amos al Iluftri nueflro Vilfo~1?.!y de las 'fJrde– nes.ma. .r conveniente~, para que en el cefo que necefsite la rJJiputacian de algu'n plei- to , fe le entregue. · · Al pedimiento de Ley, 9..ue liemos hecho a vudha Magdl:ad f obre qlle fe nos conceda, el que ficmprc que el Reino, o noe.íl :ra Diputacion pidie– re por medio de fusProcuradores con el poder general pleitos , para efeél:o de enterar fe, fi en ellos fe hallan ofen– didas las Leyes,fe les mande entregar: Ha fido vueíl:ra Mageil:ad fervido mandarnos refponder , 'que ordenara vueíl:ra Magell.id al Iluíl:rc Viífo-Rey de las ordenes mas conveni~ntes; p~– ra que en el cafo que necefsue la .01- putacion de algun pleito, fe le entre– gue. y no efcufamos el iníl:ar a vuef– tra Magef.1:ad fe nos conceda el rtftri– do pedimiento , y manifdl:ar el def– confodo que tenemos de no 1-íavtrl<, confeguido ; pues fiendo cierto, que ' entendiendo un particular que tiene intereífe en un _pleito , y pidiendole por medio de fu Procurador , no fe le niega la comunicacion del: y ha 4 ciendofe eíl:o con un individuo en intereífe particular, y fiendo publi– co , y univerfal d de la obfervancia de las Leyes, y nue.íl: ra primera obli 4 ga· Prlmeria inJJá,ü,,

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