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Plr,lon& .4iío tÍ~ 1 1 6 ó 2.; Ley 3• de la obfervancia dellas, y del Conc. deTrent. 1-; l prorrogaró,fe-publiqueri en la forma qu~ fe acolrumbra pa:u que fe eviten las °COntravenciones que. en fraude della fe hacen, y cometen. Suplica– .mas a vudh.a Magefrad nos conce– da por Ley, que las que en dl:asCor– te5 fe huvierc:n ~onccdido , o prorro– gado hafra las primeras, y las que al~ delante fe concedierc:n , o prorroga– ren con efla calidad,no obil~nte que afsi fe pidan, y concedan, duren, y obliguen a fu obfcrvancia:, halla que fe publiquen las Leyes que fe hicie– ren inmediatas, y figuiehtes, y que no fe pueda contravenir a ellas en el tiempo que hai, y paífa dc:fde que las Cortes fe juntan, hafl:a que las Leyes fe publican,que en ello, &c. .Á eflo 1'os refpondemos, que fe haga como el <%ino lo pide. LE Y XXXI.. fJ{_ErJ>ArJW rDB AG~VIO rDE ha"JJerfa fu/pendido, y retirado la Lty 1ue fe hizo , y publico el año de 54· en razon de la Ca,a, y Pefca. S -- Egun lo difpudl:o por Fueros de eilc Reinó , y lo declarado en la provifsion fcgunda de las Cortes de Sangudfa del a– ño I 5 6 I. que es la Ley ( dd lib. 1. rit. 3. de la Rccop, de las Leyes ddl:e lleino , Ce- han hecho , y hacen a pe– di mienro de los tres E{b.dos, y con– cefsion de vudl:ra_Magdl:ad , fin que fe puedan hacer de otta manerá Le– yes generales; y admitidas por el Rci,.. no, fe han hecho, y hacen itr.primir, a p-cdimientó de loi; tres Eflados del., o- la Diputadon , y hecha > y cfefuia– da la imprefsion, las Ciudades, Bue– nas Villas, Valks, y Lugares, don– de huvierc Akaldes, deben tomar las que afsi fe imprimieren , para fu me- jor goviemo, y obfervanci~, COfflQ afsi bien fe dif ?ane expreífamcnte en la Ley 9. del dicho libro, y titulo.., ·Y havicndofe coilCedido las dicha$ Leyes , y adrnitidoíc , y manda.dof<.t imprimir, hai derecho adquirido para que corrw :, y fe ohfcrven , fin que rcfpedo de fer tontrattual~ en-:o trc: vudl:ra Magefiad, y los nc;s f.H:a~ ,dos ddlc Reino 1 fe puedan ma.nda.t retirar, ni fufpendcr fin que incer .... venga pcdimiento,y confentimiento de los que cambien intervinieron en fu otarg~micn_to ; y fiend<? ell:o a~i en las ult1mas Cortes que fe celebra""" ron en cite Reino, fe hizo entre otras una Ley en razon de la Caza , y Pefca, en que eHan recopiladas otras anteriores , y añadidos algunos ca- · pitulos de nuevo , y [e mando im ... pr_imir j y pub~ica¡; y hayiendof.c pu,– bhcado en las Cabctzas de Menuda.. de~ , como fe acoíl:umbra :, el Conde de Santiftevan Virrey que al tiempo era dc:íl:c Reino , por algunos moti..– vos a iníl:ancia de la Diputacion mando f ufpendc:r la dicha. Ley hafut las primeras Cortes , y ton efe.&o fe fuf peo dio , y no .falio , hi corre entre las demas , que cíUn en el quaderno de las ultimas Corte~, havic:bdo igual . razon para fu obfervancia tO.tnb QC tod;,is las demas. y pues todo lo f(l,.;. ferido es en conocida c.;:ont-ravend(:)n de los dichos Fueros, y Leyer;, y ~og~ era el bien public~ del Reino~ y de la autoridad íntetpueíl:a en la Ley , Y, de la mifma Ley ~ y de tan h:rda ton– fcqucnda cotno fe dexa confiderar: y que nueíl:ra Diputacion no pud~> _pi... dir ni intcrvehir en la dicha fufpen– fion , p.or no tener dle poder , ni fa.. culud; ni haverfcla dad.o d Reino; junto en Corte, , a qui~n toca privi.-– tivanícnte pedir .a vuellra Magdhd _ la fufpcnf10n ,_ ·o ro.odi&a.~ dt i4 L~yi

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