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de la obfervancia dellas, y del Conc. de Tren t. 249 hcrya de juzgar por ella , _en la mifma confurmidad, que Je pide en el cajo de hdlarfe en la nuecva Recop. Leyes J¡_ minuticv~s, y contrarias. '- t E Y xxvnr. @..!JE EL LIBRO DE DICHA RE– copi!acion fe d~flribuya, y le tomen los Ptublos,y perfonas que expref– fa, y dauto· hecho por el Reino. Ohte. p- át la Ley 8 3. de las · Corres tA110 de · Jel ano 1 G 7 8. fo m1ndo que ~ 6 8 8 - . le hicieílt nueva Recopílacion eJ I l de rod.1s ttlleíl:ras Leyes, y que hechJ aquella, tuviér.ui obl1gacio11 de tom-1r uri libro todos los Pueblos def– rc Reino , que lleg~iren a tener vein– te vecinos, y lübirances , y codos , y c1da uno dé los Advogados ~ Secre– tarios del Confejo , Eftl'i\i.111os de Corte , y de los Juzgados, Procur.1- dores de los TtibLinJ!es Re:1les, y in– feriores, Receptores, Efcriv.inos R.e.1- les 5 y Porteros ; y petra efcufar cofias, y gaitas a dichos Pueblos , y Minif– tros , em Siand.:1 otros que fueren d compelertos á que récib1ef!eri .. dichos libros; en que fe gJlbria mucho mJs que fo valor ; acordo el Reino por auto Je 2 $, de J uriio de dicho and que !J dilhibuóon Je !_os libros, . huvieHe de correr pdr bs CJbeias de Merindalics , v Pueblos fepJrados en fu di!hito : y aunque (e publico la dichJ Ley, l1í) (e hi podido d;1r cum– plimiento .a elb, por no luverfe im– prcíTo h:ifb ahot;i dich1 Recop. y pa– r.1 que teng 1 (u debido cuniplimicn– to Jidu ' L(_ y , y los comprendidos en ella , reci b m el libro , paréce es pre– cifo el que (e publique en las Cabezas de Merind:1des , . como efia inipreffa dichá Recop. y que para ello fe def– pache ptbv1fsion Real por patente , in~ ferca li dicha Ley , 'y el dicho autó, con la calid:1J Je que llc(pues Je pu– blicadc1 :, pJff1llo) dos 111 ::fos , . y no cumpliendo en lk~v:u diclw libro los óbligJJos, conform~ h dichJ Ley, Lis Cabezas de M~rin,.L1d , y Pueblo~ feparados embi::'.n Iv1ini!ho coótr.1 los morofos i (u coíl:a, p:1r.t (llle los rec1- 6Jn, y cobret'l. (u precio cnnforme la tclfti,_ Suplidn'los d vudlr.1 M;1gefb.d, ~J ferviJo de proveerlo afsi, que en ello, &c. A eflo refpondémos que fa haga De.rett1. como el Reino lo pide. Aqui (e infiere en el quaderno la 'Njt"· Ley 8 3. de l~s- Cortes de 67 8. que es b 2 5. deíl:e tít. y el aúco del Rei- 110 es el que fe figue. En la Cíud.1d de Pamplona, y Gb Om, "*~ de Li Preciofo; Sabado 2 5. de Junio ;;sd~;~~ dé I 67 8. (e juntaron lo_s tres Eíbdos b11csanes en fus Corres Generales, y refolviéron de!,jre(e- l nd4 Re. que b chHnbucion de os ltbros de la ,(Jpsl.moti Recop. de las Leyes que Q hd hecho en elbs Cor~es ~ y la cobranza de lo que impartare corta por cúenra de las Cabez~s de Merindad, y pueblos fepJraJm, p.11a que los d1íl:ribuyL1n en los pueblos· , y Miniihos de fu Jiíl:rito .. L E y XXIX. EL VICARIO GENERÁL DEL Obifpado de Bayona haga J;ublicar el Santo Concilio de Trento en las Iglt-,, Jias de fu dijlrito que fon en efli Reino. L.· · As cinco Villas dd1e Reirió Tude/14 ; con b V1lb de Santeíl:evJn e.Aú 6 º Jr¡ . . 1 ; ' Je Lerm , y Valle Je Vaz- Lq 9 ,. tan, dicert : que to~~ aque- lla tierra es del ObifpJdo de S:1yona , y no f gu,1rdJn alli luíl:a ahora, ni (e · han publicado los decretos del Sc1nro Concilio General de Tremo. , Y fu· 1v1.1get:

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