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248 ·Lib. I. T-it. III.De las Leyes del· ReiFio de N av. dicha '.QUeva Rccop. fe ha omitido urpbien , y falca lo quefe -difpone por,la Lcy-20. de las CDrtes del a~o 16 5 2 •. qoe esd que-f:is plJz.is de Ca. mara de Comptos no fe paedan [er– vir poriullicucos. Y en la Ley 2.. -'tic. '1 8. lib. 1. de dicha.nueva Recop. fe ha emitido, y falta lo --que diipone la Ley 3. rir. 2 2. lib. 1. de la Recopihcion de los Sindicas, que es·~l que el pagarfe-dos tarjas por-el.primer· ciearo , y ·media tarja de hai-en riba por ·cada ·cien ca- · bezas mas de ganaoo ·menudo., y ·por . razon de.g~üa, y cañada , folamence·, fea quando cl'.rebaño fe compone de ·diferentes -0ueños, _peto no quando el rebaño-es de un-dueño falo., ·que en dl:e 'cafo falo {e ha de paga'.r los quacio.grd[es que fcñaJ.a la Ley. Y en la Ley 8. ·tit. 1 o. li~. 1. de dicha nueva Recop.fe ha omitido,, y falta el decir , que el que no vayan Jueces de refidencia,a-lrn, Lugares,del Valle de Salazar , ha ·de fer f olo a los pequeños del , co·nforme ·a lo ·di[ pudl:o por la Ley 5 o. de las ·Corres dd año 1 6 2 1. y tambien d advenir, que es re·mporal·dicha Ley, y eHa prorroga-da en las Cortes del año de 16S4.. Y la Ley 6. tit. 15. lib. I. de la dicha nueva Recop:con todos los ca– pitulas que ~ontiene ·en razon de la prohibicion del ganado menudo de Ara pon, por haver fido temporal~ y no haverfe prorrogado , queda ím efelto fo difpofiaion, y no fo debe atender a ella. Y porque eff el breve tiempo que ha paífado defde que [e ha n1andado correr la dicha nueva Retop. falo fe han advertido las faltas} y omifsiones referidas, Y' puede fer que aldelante fe hallen otras ; parece fera conve– niente, que fa 4;_c{a~c t qu; 1~ qu; fe manda·por 1a Ley 2. tic. 3.'lib. 1. de dicha nueva :Reco.p. de que podas Ley~ contenidas en·ella fe juzguen ,y determinen los .pleitos., y .negocios que ocurrieren, íin que.Jueces, Aho– gados, ni otro alguno puedan val::r– {e, ni juz_g~r por-los otros libros) ni quadernos de Leyes·, ni :pa:ra inter– pretarlas, ni dar c.hf~ ter:ires inteligen– cias a las 'que refiere la ·~i-cha Recop. folo fea , y fe ·entitndA en aq ue1Lis Leyes de dicha nueva ~ecop. que no fueren contratias ·, ·ni dim1nutivas de las Leyes origin;les, ·que fiendolo, folo fe h~ de juzgar ·pot las ·origina– les : Suplicamos a vudl:ra Mageíl:ad fea fervido de ·ma'ndar , y declarar, que todas las omifsiones , y falcas, que van referidas en eíl:e pedimiento, fe añadan a dicha nueva Re~op. y que conforme a ellas fe entiendan las dichasLcye~, y ·qualefquiera que fe hallaren ·en dicha n'tteVa Reco:p-. que fueren ·contrarias , o ·diminutas ·de lo difpudl:o en las Leyes'originales, no fe juzgue por dlas, fino folamente por dichas Leyes originales; y en ef– ra forma fe entienda, y quede decla~ rada la dicha Ley 2. cit. 3 lib. 1 .de la · dicha nueva Recopiladon , que es lo que dif pufo la Ley 8 3. de las Corres del añG de I 6 7 8. CU que fe mando hacer la ·dicha nuev1 Recop. y que tenga oblig-acion el Licenciado Don Antonio Chavicr de poner un tahto impreffo de eitos advertimientos pa~ ra cada uno de los libros j que fe han entregado , y los que (e huvieren de entregar 'como lo efperamos de la clemencia de vueíl:ra Real !viageíl:ad, que en ello, &c. · A eflo os rejpondemos, que fe haga rnmo d ~i1lo lo p1.de ; y illdtlclamos , que ji en aUelante Je reconociere {.dtar en la nueva ~cap. a(gttna otra Ley ademdi J~ la! ad'lJe~tidas > e11 eftc pedimiento/r . h,1J1,t Dureto.
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