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de la obfervancia dellas, y del Con c. de T rent. i4 7 L E Y XXVI. t E Y XXVII. OUE LAS LEYES (})E bAS --- Cortes del ano de 8 4. je incorporen en la referida rJv!copi!acion. P or la Ley 8 3. de las ultimas Plplona l:' d d Ano de Cortes el a man ;;¡ o, que 1 6 8 1. fe reduzg.:in , y recop: len uy ~ 3· todas las Leyes d1ablecidas defde la union de dl:e Reino con Cafiilla hafb. las ultimas Cortes, y que fe pong,1n debaxo de los titu los, Y materia:c. (]Ue correfponden a cada una en un libro enquadernado, que fe hl de imprimir de todas ellas, a un·a con nueHro Fuero general, que ha de ir por principio de ellas, y que el Iluíl:re vudl:ro Viífo-Rey de los defpachos, y licencia neceífaria, patJ. fu cumplimiento. Y porque fe efcu– fe repeticion de libros,y vayan todas la~ Leyes dd Reino en uno , con vie– ne que las Leyes; que fo promulga– ren de dl:as prefent:esCortes,fe incor– poren, y juncen en el dicho libro d~ la Recopilacion , y compendio de las Leyes que difpone la de las ultimas Cortes : Suplicamos a vuefha Magef. tztd nos concl.'.d;l por Ley , que las que fe promulgaren de dl:as prefences Cortes, ddpurs de viil:a., y aprobl– da la di~ha Rccopilacion, y compen– dio de elhs , _,; hallando[e que con-– forma a lJs dichas Leyes 1 fo incor– poren., y junren en el dicho libro d~ b Recapibi¡ion;, y compendio de bs Le.yes que difpone la de las ulti– mJs Corees; y que para fi.1 cumpli– miento fe den por el Iluihe vueH:ro ·Viffo-Rey 1os defp_achos., y licen– das neceíE1ri.1s, que eJ1 dlo, &c. Decreto. .A eflo os n]éondemos , que fe haga como el ~j,w Í1J pide. **** **** **** To~n. l.__ d~ (a ~cop._ Q._UE SE A,1ADAN A 0ICHA ~co¡Jilaáon los Úi'ot'es quejé hrm ha– llado en las Ley:s o.¡·i:_;i1!ait·s , J' de l,t falta de algunas , y forma e;i que /e ha de j11:;¡; 1/' COl~{or,ne a Ji– chas Leyes. E. N la nueva Reéopilacion · que ha hecho el LicenciadoDon Antonio Chavier de las Le– yes del Reino, fe ha adver– tido con lJ. ocurrencia de los nego– cios que falran algunas de las Leyes originalrs, y en las que [e han reco– pilJdo tambicn algunas cofas fob[.. tanciales que contiencn dichas Leyes . originales, como fon en la Ley 1. cit. :z.. de los hurtos , y l.idroncs, . · lib. 4. cap. 1 3. la tercera Replica 'con fu de'creco de la Ley 3 r. de la? · Cortes del año de 84. en que fe dif– pone, que bs caufas de ladrones, in– . troducidas en prirüera inil::.1ncia cr:i la · Corte fe vean por tres Jueces de ella., bJx:ando f!l:os al Con fe jo , par? que con otros rrcs del haga fcnrencía la mayor parte j y fe efeécue aquella' y que no ha.viendo numero bai1ante de Jueces , [e vea con guarro , do~ del Confejo, y dos de Corte. T:am– bien fálca la Ley de las Con:es d~l año de 1 64t. que difpone que los Sindicos que fe nombraren por 1a Ciudad deSangudfa p:irJ afsiíl:ir a las Cortes, fe nombren por los infecuh .. dos de dicha Ciudad , y no por to– do el Confe jo, Y en la Ley ~. tit. 7, lib. j. de dicha nueva Recopilacion fe ha omi– tido, y dexado de pon~r lo difpuefto por la Ley 1 5. de bs Corres del año · 162 4. que es el que. para fer los bie– ;nes troncales , hayan de fer ratees. i. En la Ley 3. tit. 3. lib.. :z.. th Ll 2 . di.e O!ite 1 K– ffo 1633 Ley 1 x;,

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