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146 Lib.I. Tít. III. De las leyosdel Reino de Nav. áa publica de nudhos naturale~ , el 1educir , y rcc-cpilar rodas las Ley es cHabiecidas dc[de la union deíl:e Rei– no con úfl:illa, hafia las prefenrd Corres, que ,eíl:amos celebrando: que fe pongan debaxo de los tirulos, y materias que correfpanden a cada · una en un libro enquadernado, que fe ha de imprimir de todas ellas a una con nueíl:ro fuero General., que ha de ü por prin'cipio de ell.ns ; y pa– I.'.l executar eHo, cometimos la dicha reduccion , y 1ccopilacion de Leyes al Licencia,do Don AnronioCbavier, Abogado de los Reales Confc:jos dc[– te Reino , y de los de Caíl:illa :, Audi– tor General de la gente de guerra , y Diputado ddl:as Corees Por la Villa de T orralba , el qual con gran dili– gencia , y cuidado ha-b~cho la d_icha Recopilacion, y compendio de todas las dichasLeyes,y las ha puefio en pcr _feccion por fu orden , como confia dellas , que ponemos en manbs de vudha Magefiad. Y haviendof(: di– putado perlonas de topa inteligencia qe nudho congreífo a una con nueC.' tros Síndicos , y cotejando cada una 1 de las Leyes co·n fus originales,fe han ' hallado en roda forma reducidas, y recopiladas. Y refpeél:o de fer Li dicha recopilacion, y compendio de las di– ch~s Leyes tan necdfario , y convi– nienre. Suplicamos i vueil:ra Magef– tacl hos conceda por Ley, que de .1qui adelante fe guarden, cumplan , y executen las Leyes que van en el dicho compendio , y recopilacion, y fe juzgue, y determinen par ellas to– dos los pleitos, y nc:gocios que ocur– rieren, fin que Jueces, Abogados, ni orro alguno pue~a valerfe, ni juzgar por los ouos libros, ni quadernos de Leyes , ni valerfe de ellos para inter– pretar ' ni dar diferente inteligencia a. las q refiere la dicha Recopilacion, pues defde luego quedá fin autoridad alguna; y que hech:i la imprdsion de dicho compendio , y Recopilacioo quede un libro en vuefiro Coníejo,y otro en la Camara de Cornptos , y otro en nudl:ra. Dipuracion firmados del Ilufhe vueíl:ro Viifo-Rey ,Regen- . re , y los del Confejo, p~ra que fean · origina.les conferidos unos , y otros: y que por lo que convic:ne para la buena adminillracion de jufücia, ca– da uno de los Pueblos defl:c Reino, que llegare a tener veinte vecinos, y habitantes, y todos , y cada uno de los Abogados, Secretarios del Con– fejo , Efcrivanos de Coree, y de los Juzgados, Procuradores de los Tri– buna.les Rc:ale5 , y inferiores , Recep– tores , EfcrivanE)s Reales, y Pone– ros reciban un libro del dicho com– pendio , y Recopfü1cion por la talla– cion que dellos hiciere vuefiro Con– fejo, que endlo, &c. .A eflo os refpondemos ·, que confor-- Dtu,~,. mando la nue'}}a '!.!copillcion , o c-0mpt,t-. dio 1 las Leyes qfle rrfiere , cuy4 confo- macion nos faplicais ,fe os concede, J -aprueba en la farma qut lo ptdJs ; J pa-11 fu execucion , hemos cometido fa tXJJMm d los Lianriadvs {Don :Bernardo de Mt– dina Obregon ,Y !Do,i Joachin Franáfco de Aguirre y Alaba del rmtflro Confqe, quienes informAran ttl Ilnflre nuefl,a Viffi~~y , que httllancúlas amfor111ts dard los de/pachos , y licencia ntct_f,., /aria para.fu cumplimiento. LE~
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