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de la obfervancia deHas~y del Con c. de Tren t. 1.45 Durrto. Á eflo decimos, que_{e cumpla lo man– dado por nueflro C onfejo , que el dicho li– liro del Licenciado Armendariz corra con titulo de ~portorio, y Sumario de Leyes ,lefle ~inB , y J7alga erz fuerza de tal ,Y no de <R!copilacion de Lc}es, y que fe i1nprima e/le- titulo , y fe ponga con el di– cha decreto , al principio de cada uno de los libros , y que fe hu"JJieffe de 'lJender defde el dia que fe pro1Jeyo, que fue a ,cho de No1JÍembre, del afío mil feifcien– tos y catorce ,y no fe 'lJendieffe /in efle titulo. Y mandJmos que fe cumpla con el dicho auto fa pena. de cien libras para nueflra Ctimara ,y Fifco, y que de los libros que hu1Jiere 'lJendid(J con tit,do de ~copilacion de Leyes fe quitt el tal ti– tulo del principio del libro:J ponga el dicho titulo de ~portorio con el dicho decreto , y n~die lo pueda tener de otra manera,fo pena de cien libras ,Y de perdimiento del ti! libro. LE Y XXIV. _'P,L FUE(f}[J SE IMPIRJMA , Y por el que fe imprimiere fe juzgue. -'1':íplona Año de fl 6 2 8. f__.eJ 2 5. P Or las Leyes de efce Reino ef– d. difpuefco, que fe haya de juzgar por el Fuero. Y fien– do efco at1fi los Fueros andan manufcricos, y con muchos yerros, y aun algunos diminutos, y enconcra– -dos, lo qual, y fer muy pocos los que fe hallan, caufa perplexidad para decerminac;ion de las caufas , y poca noticia de fu difpoficion, de que re– fultan fentencias encqntradas. Y todo efto cetfaria fi fe imprimieífen los di– chos Fueros en fu mif ma antiguedad criginal como en otros Rein~, y porque efco ha de fer a nuefcro pedi– miento, para que teng~n autoridad, y fnerza de Fueros , y derecho civil de efce Reino. Suplicamos a vuefrra Magefcad mande,que los dichos Fuc- T oin. l. de la ~cop. ros fe impriman, y que la imprdsion de ellos que fe hiciere en nombre de efce Reino por los Sindicas ( a quien lo hemos cometido ) efcaudo corre– gido, y- comprobado el·original que fe hiciere, renga toda autoridad, y fe haya de JtJzgar por el , que en ello, &c. A ejlo 'lJos refpondemos , que fe hi– ga como el ~ino lo pide, LE Y XXV. S0'.B(j)_f, LA (R,___ECOP ILACION , Y co,i¡pendio de las Leyes del Licenciado [Don .Antonio de Cha1Jier. P ür las muchas, y diverfas Le– yes que tenemos' y por la mudanza, y variedad que acerca dellas ha havido cor... rlgiendo , añadiendo, enmendando, y alterando lo que fegun la diferen ... cia de los tiempos , y ocurrcnci.i de los cafos ha parecido corregir, mu– dar , y alterar. Y porque [obre la inteligencia de algunas de las dichas Leyes, ha havido dudas, y dificul– tades, afsi por dl:o, como porque a– quellas han eíl:ado, y eil:an divididas, y repartidas en divcrfos libros , y qu,dernos fin la orden convinienre, de que ha refultado, y refulu confu– fion, y en los Jueces que por elfas han de juzgar dudas, y dificulrad~, y diferencias, y contrarias opiniones: y fiendo las Leyes para que por ellas fe haga, y adminiíl:re juíl:icia, y publi– c;as, y manifieilas, y clara fu inteli– gencia , de manera que cada uno fe– pa lo que debe guardar, y fe efcufen las dudas, y diferencias que rcfultan de no efiar en eíla forma : hemos rc– foelto por el mayor fervicio de vuef~ era Magdbd , y p·or la buena admi.,. nifl:raciqn de jufiicia, y convp1ien- Ll c1a Páp{ontt Ano d, r 6 7 8. Ley 83..

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