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de la obfervancia dellas, y JetConc. de Tren t. ,4 3 lo efpe ramos de la Real clemencia de vuelcra Magdi:ad. , Decreto, (J)ccimos , que aunque efla bajl-ante- '. Ptplona Año de l 5 6 9. Ley 51. mente pro1Je,.lo lo que con1Jiene , quere- , mosque /in embargo de las nue1Jas pro1-Ú- : dencias , que hu'vitren de dar el Ih1/lre \ nueflro V ijfoJR.!y , y Confejo , puedan ; tambien enuetanto , obj'er1Jandofe las de– mas pro1Jidencias dadas hafla ahora, ha– cer /us compras los pueblos en el Partido de Pamplona como en los demas Partidos. L E Y XXII. 1 Q__UE .SOLO SE IMP(J( IM.AN LAS 1 Leyes , y ordenanzas de efle ~ino ¡ otorgadas a pedimwnto de los tres ¡ Eflados , y que no je impriman otras pro"'flijsiones fino pidien- do/o el 1vino. E N quanto al imprimir de: las Leyes, y ordcnanz~s, que a pedimiooto de eíl:e Reino, y tres Efhtdos del, por vuef.. era Magdlad fe han concedido , y otorgado, no ha havido el orden que convendria. Porque afsi fe ha hecho imprimir lo c¡uc: no fe ha concedido, y [c ha r efpondi~o no haver lugar, como lo que por vudha Magellad fe ha otorgado por Ley. Y en los quadernos que de imprdsion fe han hecho hacer , tambien fe han hecho imprimir algunas provifsiones acor~ dadas por vueíl:ro Viífo-Rey ,y los del -vueíl:ro Confejo , afsi de cofas gene– rales en forma de Ley , como de co– fas p~rticulares , tocam:es a fo los los ·Curiales, y otras cofas que el Reino, y los dichos tres EHados defpues las han dado, y dan por agravio; y otras veces fe han imprimido,ftendoLeyes, y ordenanzas del Reino fin pcdi– tnicntó del, ni de fus Sindicas. Supli- · can a vuefha Mageíl:ad mande, y or- dene, que de aqui adelante l_as Leyes, y ordcn;rnzas de eíl:t= Reino , ororga-– das a pcdimienro de los cr,es Eil:t1dos del, no Íe impriman~ ni manden im– primir fino es a pedimiento de los mifrnos eres EH:ados, y Reino, o Sín– dicos del : y qµe en lo que fe impri– mier.e, no fe ponga fino folo lo que fe huviere otorg;;.do, concedido , y reparado por fuplicacion, pedimien– ro de Ley , o .reparo de agravio ; ni tampoco provifsion ac.ordada gene– ral por el vueíl:ro Viífo-Rey , y los del vudl:ro Confejo hecha , pues eíl:e Reino pretende, que (emejanres pro– vifsiones acordadas l manera de Ley no .fe puedan hacer fino fuere a pe– dimienco de eíl:e Reino. Y que lo dcnegado,y que fe hl refpondido fin concedcrfe, quede fin que fe impri– ma: pues las Leyes , y ordenanzas, que por los eres Efiados fe piden , fe otorgan en favor de todo el Reino, y en beneficio del j fe pida la impref- . fion, para que todos fepan qu~ (e hl ordenado , y qu~ es lo que acerca deben hacer, y gti;1rdar. Mande que efeétuada la únpre[sion, quando los Sindicas la pidieren , y taífada la o– bra por vueíl;ra Magefiad , o vueíl:ro Viífo-Rey, y los<le vudl:ro Coníejo en fu Real nombre, que fas Ciuda- . des , Villas , Valles , y Lugares don– de hu'Viere Alcaldes, hayan de tomar lo que afsi fe imprimiere, Por lo que . fu.ere taffado para mejor govierno fuyo,y ohícrvancia de las tales Leyes, .A. lo qua! refpondemos , que fe haga c°mo el (J(eirw lo .p_ide, con que el Proto– WJtarie del nueflro rR..!iWJ tenga el taHt'J, y raz..on de ellas. **** **** **** **** * **** **** * **** ******· LEY Decreto

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