BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Terce rA Replica. ~4-1 Lib.I. Tit. llt n~ 1as'Leyes del Reino d~ N JV. t-~?1b11.r:1z.ü de e1 to~1o l.1 extraíl:l ·c.lcl -trigo. No puccie fer de perjuicio al– :g11no,, que con las providertdc1s qt1e ion batbnces pAra lo relb.nte del Rei– no fe govierne ddcte luego aq_uella -lv1crindad , d;.lndole prontamente el alivio de que canco nece[sira; fin que -ef1:o embara-cc el que el Uuitre vuc[:c. tro Viffo-Rcy , y Conlejó ·ptóvean los mandatos. mas 1eonvtnrences para impedir enteramer\té clic ha extraéb-: en cuya áten-cion 'foplid.mos a vuef. tr J. ~L1getbd ton la mayor inibn– cia , Ce digne favoren:rnos:, prové– )'cndo como fe conriené en nudho primerpedimiento, y fin la ·calidad referida de dítho decreto ; qut atsi lo e~x:ramos de la Real jutbficacion, y clemencia de vudlra Magefiatl-. <R__efpendémos , efl d bien lo pro1Je1db; quedandonos informando maf diflintnmen te ·de lo muclm que tó efldmos del eflado de la cofecha gtneial del ~ino , para com– placerle en e/fa fa.plica e-n todt> lo que a:.:. quel permitiere. ·grahhs ,, 'y tialbrfe rmpnlsibi!ir.1.dos de comprarlos-en fo,lvlerindad, a viC. ta de los que hai , y con urgente ne.:.. 'Cdsidad ' . .por dtar prohibidos por dicha proviikncia ·parricu lar , parece q'lle el mif mo derecho na rural les cf– ,ca franqueand0 l?t facultad de ,~cor~ rer fu harnbre,ha-lbndo el baíl:imien.;. to , que no e-s juHo fe les niegue por fu dinero, precifandolos a que falgan a comprarlo a Pais mas diírnnte, pu– diendo perecer ·en el inte1 in qudndo las demas providencids generales p"tacticadas; come dcan otdc:nad:2s, no pueda c.hidarfe ton baltanres, ·para eviude los fraudes ·de ·cxtracra~; y {i ·conviniere proveer-fe Otras mas efec– tivas a cite nn pudran expedirlas el Ilufcrc vuefrro Viíf o-Rey, y Con fejo; perb fin que en el in ter in que eiras fe din, fe les retarde d focorro a aque– llas pobres montañas , qt1e hallandu– fe fin cofecha alguna de trigo, no Fmed'ert vaicrle de la n1a1z haíca el Oétubrc, que fcra d tiempo de reco– gerla; y efta urgente necdsidad p~re-. A nüeíl:ra fegunda replica en t~1.:-: ce debe fer _focorrida fin e[pc:rade a ton de la fofpehfion pedida de las que precedan htievas provjdencias providenci~s particulares ordenadas prohibitivas de extracta , pues no las para la Mermdad dePamplona en 1 o. embarazan al proveer fe, Gen do con~ de ~vbyo ultimo, demls de las gerte- vcniet1i:e el ptonro alivio que dtbe rales pata todo d Reíno fobre la for- darte a aguella Merindad ; ni para rna de compratfc; y ¡1orréarfe el tri- deo puede conGderarfe neceíTario go a fos montañas ; fea fetvido vuef- nuevo informe del efrado del Reino, tr:¼.-Magdhd matidat teÍ~bndcrnos reniendole antes vueftra Magelcad, cll:a bien lo proveido, qüedándo irt- porque elto pocha fer conducente a formandofe mas diíl:intamcrite de ld otra efpecie de providencias , para mucho que lo dB. del eíl:ado de la que Íe evite la excraéb, pero no par:i tofccha generjl del Reino para com- prohibirfc el que el natural fe focor~ placernós en efbt fu plica , ert todo ld ra de lo que neceÍsira para fo vida; que aquel petmhiere, y debemos re- En cuya confideraciorl, fupli(amos perirla con la confiañtá de que ha de a vuefrra n1a~frad fe firva proveer iervirfe vueíl:ra MageCbd atenderla ; como lo tenemos fuplicado ; orcle– pues fiendo el motivo de nueHra inf- ' nando qrle efell:ivamenre ceífcn di– tancia d fumo trabajo que padecen chas providencias particulares para aquellos pueblos por la prnuria de l,' la Mnindad de Pamplona; que afsi lr,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz