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y de fu Viífo-Rey,y Lugar-Theniente~ 17 que tenia de preferir, para 9ue por jufiicia fuelfe determinado : con aper– cevimiento, que G no lo mofiraífen dentro del dicho termino , el dicho Yiffo-Rey, y Confejo dedararian, y detenninarian lo que fe debia hacer fobre ello. y haviendo llegado a ju– rar los Procuradores de la dicha Ciu– dad de Tudela primero, los de la di– chi Ciudad de Efiella no quiíieron jurar : fino 9ue proteíl:aron , & en prefencia de fu Alteza dixeron : que por quanto la dicha Ciudad de E[– tella era la fegunda Ciudad , y Me– rin~ad de e~e Reino, y que Gempre hav11 prefendo en todos los juramen– tos, que fe havian hecho, y preíl:a– do en eíl:e Reino , y fuera del a 1 os ~yes , y Principes antepaliados de fu Alteza l la Ciudad de Tudela ( como lo íabia el dicho Señor V.üfo-Rey, y los -del ~onfejo , y como fe podía mandar mformar dello de los Oido– res de Comptos , y de todo el Rei– no, que prefente eíl:aba) que toma– ban por agravio, lo que el dicho Se– ñor Vüf o-Rey havia proveído, y man– dado , y nó coníentian en ello : y fu– plicaban a fu Alteza , mandaífe defa– graviar i la dicha Ciudad , y hacelle juíl:icia. A las quales palabras el di– cho Viffo-Rey refpondió, que era af-. Ji verdad, que fuera de Tudela havia preferido de concino la dicha Ciudad de Eílella; pero que convino por ef– t:a vez que fe cumplidfe l<Yproveído por él con acuerdo del Coníejo en la manera fobre dicha. Y los dichos Pro– curadores íníiíl:iendo en fu agr~vio, y proteíl:acion , replicaron : que ellos -no jurarían en perjuic;o de la prehe– minencia de la dicha Ciudad ; fino 4iUe fopliciban a fu Alteza les man– daíTe fenalar lugar' y hora para hacer la dicha jura en nombre de la dicha Ciudad de Eíl:ella : s¡~e ellos efi~ban Tom. I, de la Recop. prefios , & aparejados de jurar. a fu Alteza, con10 buenos, y 6eles fub~ ditas eran obligados, y corno, y d~ la manera que el Reino lo juraba. Y luego fu Alteza le hizo fenal, yman– dó' que fe pafsafen adelante del di- i cho Sitial : y tomando la Cruz, gue en el efi:aba fu Alteza en fus proprias 111anos, juraron los dichos Procura– dores, pidiendo á nli el Secretario in– frafcripto por teíl:iinonio, que lo que fu Alteza havia mandado , totnaban en mucha honra, y favor de- la Ciu– dad de Eíl:e! la : y que d dicho Ju– ramento hacian ' . y preíl:aban en fus manos proprias por eíl:a vez , guar– dando fu preheminencia , y honra, y -no en otra manera. Y preíl:ado el dicho Juramento por los dichos Pro~ .curadores de Eíl:ella en la manera fo. bre dicha ; fu Alteza n1 4 ndó bolver : la Cruz al· Sitial donde primero efia– :ba. y luego llegaron a jurar' y ju– '. raron Pedro Ros, Martín Brun, y el ,Licenciado Pedro de Murillo, Procu– -radares de la Villa de Sangueffa. : el Capitan Diego de Murillo, Alcalde: ·Pedro de Rada , y García de la Ra- rafoaña, por la Villa de O lite. Mar– tin de Aoiz, Juan Morel, por la Vi 4 ·lla de la Puente de la Reyna. Juan de Dicaílillo, Alcalde, Marcin de T or- ,res, por la Villa de Viana. GJrcia de Zab:ilza, Juan Pcrez de Icurbide, por _ la Villa de Monreal. Miguel Perez de Lavari, por la Villa de Lun1bier. .Charles de Meneos, Charles de "'y er– gara, Juan de Aíliain, Juan de Ver– tiz, por la Villa de Tafalb. Moílen Juan Valles The(orero GenerJl, Juan Miguel Lopez, por la Villa de Villa.. franca. Perufqui Illardu , por b Villa de Huart Araquil. Pafqual Mani– nez, Alcalde, por la Villa de Urroz. Martin de Rueda , Alcalde, Y fuan de Leílaca, Notario, por la Villa de - i Biil-

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