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Ulite, 1t– ,W r.709 f;,ty 15. :de la obfervaricia dellas, y del Conc. de Tre'ct. 239 'ro qué reconociendo el Reino jun– ~o en Corees, fer de inconveniente los t;,_¡Jes autos , y provifsiones acorda– <las , rcprefi:ntandolo a vueíl:ra Ma– -~eíl:ad , hay¡in de ceffar , y no tener cfedo. Y el año paffado de 1 6 9 9. ·y 7-00. eón d motivó de lo ·que fe 'pj_decio pot falta de 'trigo 'en dl:e Reino el Ilufl:rc vüeíl:ró Viífo-Rey, y 'Confcjo proveyeron ciertos autos ;¡cordadas , ponien·do taifa , y precio 41 trigo, y dando otr:ls providencia,, que por entonces parecieron conve– nientes, para o'Currir a dicha nctef– fidad, y han ceífado las caufas, 'y mo– tivos que huvo pafa proveerlós, y al prcfente ferian de inconveniente. Supliclmos a. vueíl:ra M.1geíl:ad, que ceífen aquellos , y no tengan cfeél:o, como lo efperamos de la R.eil dé– rnenaia de vudha. Magefiad , que Cl! ello, &c. Ha gafe como el rJ?.!ino lo pide. LEY XXL S013(]?,fi LA SUSPENSION fDE las pro"Pidencias particulares que fa die– ron para lá Merindad de Pamplona ex orden d la "Penta , y compra de trigo. . ;, ' .- ... C .. On d motivo de la extr.iél:a de trigo que· huvo en dl:e Reino , y el grande retd6 de que la ,prefente cofcth:i fueífe furnarnente. limitada., fe expi– dieron diferentes vandos, por d Iluf– tre vueíl:ro Viíf o-Rey , y Confcjd ; y entre otros fe publico uno; fu dac:i 3 b. de Mayo de cfie ;iño; mandando; que perfona alguna de qualquiera eíl:ado, y calidad que fea, no pudieífe tom~rar ni cornpraífe trigo del ;il- 1nud1 de la Ciudad de Pamplona , ni de los graneros de ella, ni de ningu- J om~ l. Je la 1\!cop. no de los pueblo¡¡ comprenfos en f Li I\1erindad, ni vender los dueños para_ que fo (1caífe fuera , ni en otra for.:. ma, fin que los compradores lleven. cedula que íirva de licencia:, firmada por el Licencfado Don Francifco de Ulzmrun dd vueíl:ro Coníejo, pira. que fe iníl:ruya, y fep;;i quien~s fon los cómpradores, de donde.fon ve– cinos, que cantidades ne·cefsitan, y donde lo llevan , y ton que de[ pa– chos vienen , poniendo todas citas circunfiancias, y que el trigo que de otra manera fe comprare, y vendiere fe de por perdido:, y que fe pondran las demas penas arbitrarias a vueíl:ró Confejo aplicadas en la forma acof-. cumbrada. Y defpúes de fu publica– cion fe dio inmediatamente provi– den'cia por vueíl:ro Confejo; fcñalan-– do, y determinando la -c1ncidad de cincu'e'.ntá robos de trigo can fola-– mente por cada di2 , para rodas los V ;illcs; Villa~ , y Lu·gares de la mon– taña, comprendidas en dicha Merin... dad. Y fiendo tan limitada la canti– ridad que fe frñalo para tantos pue– blos , ;icudieron a vudlrb Con fejo diferentes Valles, Villas , y Lugares de las mifmas mohtañas, dcfpues de haverfc hecho la cala, y cata del rri- _gn .que -~a~i~ _; y d~l q_ut fe ne_t~fsita– ba hafu prox1ma tofetha ; p1d1endo fe fcñalaífe un quarhil por tada per– foria p~ra la [emana ; y fe feñalo lldl rcfpeéto de medio quarral, cori la ca~ lidad , y copdicioh de que no lo pndieffcn cbmprar en dicha Merin..: d,d fino fuera de ella prccifamcnrc, Y· aunque las dcmas providc:ndas de los vandos han fido utiles, y ncceífarías; y por fubfi,fiir como fubfifien las caufas de publica neceÍsidad, COMVie– ne que fe continuen aquellas f cgun las circunftancias que ocurrieren: pof cuyo motivo no nos parece convc- KK 2,; nitn-

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