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238 Lib. I. Tit. III. De las Leyes del Reino de Nav. LE Y XIX. (J{_EPAIJ?...0 (DE AG(l{_AVIO fahre las pro1'ijsiones acordadas de extr aEta de trigo de efle ~ino por fus Naturales r Cordla, EN continuacion del reparo An" de de agravio ., y pedimienro: ~i 9 x:· de concrafuero, que nuef- tra Diputacion hizo al Iluf-. tre vueflro Viífo-Rey, fobre las pro-: vifaiones acorda~as q uc hizo , man-. dando que los Naturales ddl:e Rei-i no , que conduxeren .trigo para bs '. n1oncañas , y Lugares confinantes aj las fronteras de Francia, fueífen por j caminos ciertos, y .limitados por don-¡ de folo los pudieífen conducir pena j de perdimiento de trigo, y .tc-emilas, l y otras a arbitrio delConfejo,havien-i do acorado en algunos pueblos la ~ cantidad de trigo que havian mene[– rer para {u abaíl:o : fe rdpondio a nudl:u · Dipuracion ., que haviendo intentado varios remedios, para evi– tar fe pafaífe ddl:e Reino al de Fran– cia trigo., y no haviendo aprovecha– do ninguno, que parecio convenien– te feñalar dichos caminos, y que por fer temporal eíl:a providencia , no fe rozaba contra nudl:ras Leyes : y con · dicha refpuell:a no queda fatisfecho el agravio que padecen nudl:ras Le– y~s: porque por la Ley 1.tit. 1 6 .lib. I. de la nueva Rccopilacion eíl:a man– dado que fe comuniquen los .baíl:i– mentos por todos los Lugares ddl:e Reino, y fos pueblos ; y por 1a Ley 7. rir. 4. lib. 1. de la nueva Recopi– lacion eíl:a mandado, que no fe pue– dan hacer autos acordados algunos, contra las Leyes del Reino , y los re– feridos , y publicados , fon en quie– bra de las dichas Leyes , y las fofpe– chas de fraudes en la comunicicion de bafiimentos ef1a llenamente fati[.. fecha por la providencia de las Leyes., que es la de ponerfe Guardas., para que los eviten : eu cuya con-fider a– cion ,fuplicamos a vudha lv1agei1ad fea fervido de mandar dar por nulos, y ningunos los,dichos autos acorda– dos , y provifsiones, y de ningun va– lor , ni efeél:<:>., y que no fe traiga en confequencia , ni pare perjuicio a nueíl:ros Fueros, y que aquellas fe guarden inviolablemente fegun fu fer , y tenor, y que fe comuniquen libremente por codos los Lugares del Reino; que afsi lo dpedmos de I.a gran clemencia de vueiha Magdbd, que en ello , &c. · Á eflo refpondemos ,que par jujl-os mo~ Decreto. ti'vos , y conveniencias de fa cauja publi- ca ,fe dio la pro1Jidencia que rejierr e/l-e pedimiento ,Y /111 embargo damos por nu- lo todo lo obr4do ,Y que no _/e tra(1;a en confequenc/a ,Y mand,mos /e obje~lJrn, y guarden in1Jiolablemente los Fueros, y Leyes del ~ino.. L E Y XX. QJl E CE S S EN LOS .dUTOS acordados, y pro1Jidencias dadas por el Virrey, y Confejo , los anos de 9 8. en r4zon de la taifa del trigo. P 0r 1a L,ey 3 2.. de las C'?rtes del año d_e 1 6 54. db. dif– pu eJl:o ' que no le puedan · hacer Leyes, ni difpoficio– nes generales en forma d-e Ley, fino a pedimiento de los e res Efl:ados , y con voluntad , y confenrimienro fo– yo; ecepto en cafos de urgen.te necef– fidad, que pidan brevedad , en que los Iluíl:res Viífo-Reyes, y ConÍt"jo puedan hacer proviísioa~s , y autos. acord.idos generales , que no [e;an contra nudl:ros Fueros , y Lq'~.5, pe- r:o Pap!on~ An9 de I 7 O I, Ley 38.
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