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"bh(etveh ., y g·Jár4efl ~:it1d1e>s.-in vib'"" ~ -al Re1no rto's ·ha ~fo rep,i.rar el -dictib Llblemcr:tc, que en eUo, ·&o. ;J agra'Vio enrerarnencc. Suplicamos ¡ ~,r,to. A _'l:'!ru_ fJS r~Jj,o,nl.tuws yue -efod rbien ~,; vudt:aMagdbd fea ferv-id~·dc man.- lo prmtu(J-.. .~ dar dar por-11ul0 el fobrcd1eho auco ·_ · . _ _ ,. 1 ·de vncH:roConLcjo -, y codo lo obra- '.3tgunds A h 'rc~,lka qüe hemos hecho a h j do -tn vrrcud ocl , y que~º hecho no iR,.plica. •dccrec;,ciun q'11c vodha rvlagdta.cl fue I fe trnig~ el'\ ccmfcquencia J -ni pare fcrV"ilto hxctr al pedimicnco de reparo · perjuicio a nudlro'.i Fueros , y Le~ lt'ie -agravio de los afu:os-) y pre>vifiio- yes ) y ciue fe obferven, y guarden ncs gentrales , prbv<:"tdü-s. pot vuef- aiqucllos inviolablemcF1tc , que en 1tro ConÍejo: en 'toí1G.detacion. de ello, &0. '9 ue en -qu:rn'to al- cap. '6. del dicho A eflo os Ye/pondemss -~ que efl lt Dtfl't~· v~di inicnro 110 fe· repara d. agravio . bien lo pro 1 1Jetdo. . -c'nr-erari1ente- : hemos fuplicado r;a, ·vudl:ra}Magcfb.d fueífe 1erv-ido n1an– -<lar Jat por nulo d auto ptovddo por . ·el Con.Cejo ch 1 3 .deEncr'O del año ·de 167 3. y codo ló·obrado en virtud de ( LEY XVII. -"S0131{E LÓ MIS1v1O (])E (})JFE- rentes ttutos acordados ., y pro1Jifsiones ·de los V·irreyes en concurjo del el 'y no fe náiga ·en c'onfequencra, Ili pare ptrju"íclo a nueíl:ros fueros' y . Leyes, y que fe güardt11 aqücllos in– violabl·émentc: Íe OO's fia_ rcfpótHfrdo ·eila ,bien lo prov'ehlo én 'él p:rimtr pedimicn'to : ton ~ú'é hó efrufa– 'rnos rcéurr'it de . nuevo a vueíl:ra Magdhd, reprelent~ndole j qüt t'e– i1iendonos ofrecido por fo Real Ju-· ramcnto d\:'.shacer ·, y emendar rodas ' Íos ag1 avios que hicieron fus Oficia-, les 'y dar por nulo todo lo qut fe, t)braíTc 'é'01i.tta nueihos Fuétos , y Lt– yrs, y c}nt at¡úeU;is Ílempre fe hayan. t1e _interpre'Glr a favór dd Rtino; y- Ílendo d dichó aütó to11tra lo dif– pudto en la Ley 44~ <le Lrs Cottcs tlei año de 1 6 5 2. en q fe cíl:abletio ' que vudho ConÍejo no pueda intrd– ,ducirfe c't1 las cauias del Eíl:anco dd 'T ~baco , fino por via de fuplic.:tcion de lo que provc:yete , y fentenciare el Juez Confetvatlor del dicho Ef– t~nco, puts dio ,,uefho Coníejo d dicho auto) íir\· que prtccdieífe la Jobred:cha forma de fupliéation. Ef ... C-rm{ejo-. H .. A llegado a nudha noticia, que por los Iluíhes vucf– tros VííTo-Reyes , y los del vudho Confcjo/e han hecho dcfde las ultiinas Corres que fe cdebrar01l d año de I 6 6 2.: los au– tos_ acordados , y provifsiones gene– rales ·figuienres. ' . per:imos de la Real clemet1cia de I 'Vudlra MJ~dlad, y favor qt1c hace ¡ 1. Primeramc·nre, por un au~o, y pi·ovifsion icordada de daca de 1. de Junio del año de 166 9. fe manda que los Alcalde~ ordinarios no pue– dan hacer condenacion alguna por efrrito , ni de palabra ) que no feá aplicandola pcr initád , para la Ca– inára, y t:ifro, y gaíl:os de Juílicia; menos la. parte que por Leyes , orde– nanzas, y aucrn; acordados del Con– fejo~ cHuviere aplicada al Juez, o Denunciante ; y para la provifsion dd1c auto no huvo motivo de ur– gente nece[sidad,ni de utilidad publi– ta:antcs bien parece q es en perjuicio de la admini!l:racion de 1.1 juHiciaj porque de haccrfe prccifamente I~. dicha :2plicacion fe ocaíion, el que 101, PáplonM Ano de 1 6 7 i·o L~J 19,,

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