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ÍJtmto. de Íá óbfetvanctt de"fkts, y del éonc. de Trehr. _ i3~ fido en quiebra de la dicha Ley : Su- . plicamos a vudlra Mageitad_ 'mande · en reparo ·~e ~ quiebra de los-~eros, y Ley_e·s 'refe'ridas dJr ·por n·ulos los . fobrcc1ichos autos , y proV1ÍSiones generales, y,que 'ceífcn ·, y no _tengán · efecto , y '10 hecho en los dichos ca- · fos no pare perjuki'ó:, ni fe traiga en confequen,ia , y q~e fe obferv·en, y · guarden las- ·dichá°s Leyes:; y _Fueros inviolablemerú:·e, que en ello, ·&;e-~ ~ J Uei'; 'cohfervatlor del Eíl:anco 'Gen~:– ral dd Tabaco. Pórque fiendo a[s_i qu't ·por la L~y 44. He fas Cortes del afu:> í 6 5 2_·. (~ 'difpone que ·para ma:. yür feg·úrida'd dd Eilanco del Taba:. .co qüe fe ini:'foou'xó_pará ocunir a co:. fas mu'y precifa"s de la ':'Órt'::eniécia pu _blica,y eftufar 1~ frau:de'? q fi '.podían hacer al dicho Eíl:anco, fe e~t~plecio; que d I_luil:re vueíl:ro Viífo-Rey ,_nombre un Juez pa'rti'cula'i-; 'y natu- _ .A cflo Os·tejpondemos , ·. qr1.e fe 1:iaga como el ~ino lo pide-. Y en ·quanto al áp 6. ordendmos,y mtiitddmos; 1_iie fe guar. dm las Ley,s .- lit 'rf{__eino 'que hai ·en efl– razon,fin exceder (én 1 ellas en 'áfa ·algiinaá ' . ral ddlc Reino de los A101-l-dcs de · Al pedirnicnto de reparo de agra,... vio en que hemo·, fi1plicado a vuefira Magcíl:ad fueíf~ fervido de mandar dar por nulos , y ningunos lo's autos, y provifsiones generales - pro~ddos por vueíl:ró Corií~jó j qú~ fe rdi!ft!l en d dicho pedimiéiü:o;. y que d:ffen; y no rengan_ ·cfeétó; y lo hci:ho en _lo_s dichos cafos no pare perju1cio, ni fe ttaig~ en confequencia por fer co~tra nueíl:ros Fuero~~ r __ Leyes, y ~uc_ fe obkrven, y guarden_ aquc~as 1nv10- lablemente : fe nos ha refpondido , que fe haga como d Reino Id pide ; y en _ quanto al cap. 6. fe ó!dena , y inanda que fe guarden las Leyes del Rein_o qué hai CJ:?. eíl:a razón _{in exce– der dellas eh cofa alguriá~ r ~unque en eHa dccretacióñ ha recibido mer– ced ~l Reino ; pues hi iriañda~o_vuef– rra Mageíl:ad fe haga co~ó d Rdno lo pide : no ~[cufames d~ recurrir de nuevo a vudlra Magefiad é:ri la parte que toca al fobr~dkh<? éap. ~. que es de un auto acordado de i 3 .de Enero del aÚd ?e I 67 j; crique fe dio por nula;y ninguna uifa provifsion dada P?~ el Licenciado D. Diego Antonio lfi1guci, Alcaldede l.i Real Corte, y ,Crn_:c_e:dclanic.qujen fe proceda en co– das las caúfa:s dd Taba_co, crimfoales, r_/iyil~s; .. ~é- ~~~.1lquiera,. cá?tidad ·que_ fe~m; y que no fe pued-an rncro- ducir. las ' 'dichás caufas en vueíl:ro ~6)1fcjo' fino 'en 'grado, de f uplicacion qe la fencencia. :que dier~ el. di~hp Juez Confei;va'd9r; y qu~ a~i- biep tenga el dicho Juez . fa,_yli~'d pa~a . p'oder dar:_toqos los deípaé4os top V~– . nie~res al 1' .tbaiio i c~Ü qü~ e_n: el [qw bredkho aüio . acordado d~ vudh.o Co.pÍej_o :, no f olo fe contravino a la dicha Ley en haver dado, por ~-ú.ila U. provifsion dada por el_ J gcz Confcr.:. .vador , por fer cqntrá lá fac~lcad qué .fe le da en ella para _poder dar man– '. damicntos, y provifsio~e_s ;e~ qüanto al ~ abaco ; fino que .tamb1en fe ~on– travino_ a '4c~ ~y en há,ver paiTadó el ~onfcjo a dar par nula ta ot,rá prq- v~fsio~ 1~~~~ qµ~_ -. p~ece_~i-~íf~ :~~ r~ine~ · dio; y recudo-d~ _la fuplicac1on, pues como queda dicho en las dichai caufas ; foio puede: p~ovcer eÍ Confe.:. jo en grado de fuplkáciori, y para que_ critcramcnte fe repare d ágrávio hecho a la dicha Ley~ Supli~~mos_l vu.eíl:ra Mageíl:ad fea . [ervido de mandar dar por nulo .d dicho auto provddo po_r d _C(?nfcjo, y r9do lo obrado en virtud dH; y no {¿ rrai..:. -ga en conf~qúenda, ni pare perjli1,.: -cio a nudhos Fueros, y Leyq , y !E_ bbfd::.
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