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131. Lib. l. Tit. III. Delfs ley~Jel Rclno de Ni1v. rigo1·; y :en ·el ilitho auto fe "to"nrra.. ; vino alo difpucibe en la L-ey I. lib~ 5. cit. 11. tÍe la Rccopilacion de los Sindims, en que reconociendo d Reino los inconvenientes que refol. raban -de cmbaratarfe el remojar los linos , y cañamos en l~s rios , pues fe dexari~~ de (embrar, y. bendicia'T una c0fa t-a·n ·necéiTaria ·para la vida~y limpieza d(: las pttfonas , [ e dl:ab}e:... cio fe ptrédan t'dn'ojar en los cios caú dalo íos ; y 1os 'que d verano bien_, y aburrdantemente 'Cbrten , y ambo'¡ rios fon abünda-nte's, 'y tcnriences, y fiemprc fe han reinoja·do linos, y ca– ñamos en tll~s:, fin que fe haya expe– rimentarlo daño alguno : y afsi debo ceífar d fobredicho auto provddo por el ConÍefo. -vifrr~n qtrt ;~i~ d -Jith·o Juez Con– ·~rvadof, procedio lcgitirnamenc,c; y ;confor.ine la facultad que fe le da por fas tlichas Ley~s,. y deponerlde tm– l,;nazo alguno en ello refulcarian · gravi[simos &"ños , t inconveni'tn– ítes , pues lo que contiene la ditha -provifsion, ~s c~n j~ttificado, que fobmente mna a evitar l0·s fr-atrdes de la inrroducion dd tabac0, fin que con prete:.tto dt la tlitha {''rovif ston · pudidfen fur -dt:re:-nides los Cerrcos, ni abrirte 1 cartas alguna-s, fino ·en pre– fencia de las perf'Onas a quien venían, aunque dentro de los pliegos huvieí– fe tabaco:: con que da ninguna_ fuer– te po<lia peligrar la confianza del fe– crcto que :fe hac~ ·en las cartas que fe c1_1ea minan pot los Correos ; y ft fe d1eífe lugar a que los Corre~üo pae dan fer reconocidos , eta ocafioh pa– ra httcctk muchos fraudes tn la ln– troducion del cab-ato , y no fuera ·de efecro alguno_ el dicho Eíl:anéo , y (e faltara a 1~ conveniencia univerr~1 deíl:e Reino, como fe reconotio, y e!hbledo por las Lefes teferidas , y por fer en quiebra de ellas fe hl de d_lr pot nulo el Cobre.dicho auto pro– veido por d Conítjo. 7 Item , pót otró a.titó provddo por d Cort(ejo en 2. 3. de Agoíl:o del año de 1674. [e manda pattidfc uri · Miniíl:ro a reconocer los tlos que vie– nen /1 dla Ciudad por Íás Villas de Villava, y Hugarte , y que todos lbs Hnos que Ce hallaíÍen remojando ei:i tilos los fotaffen dellos, y lbs tomaf– fe a mano ~eal,} rufieífe en depo_G.– to, y ape1c1bldle a los Jurados cir– runvcdnos á lós dichos ríos, ya los dcnÜs que parecidfe neceífario; no confiencart, que petforta alguna eche: 1 remojar linos , ni cartamos algunos en los dichos rios, pena de 2.00. li-, br~, y de que fcran caftigado~ con 8 . I~em , }?ór otro auto del Con– Íejo de data de primero de Abril del año 16 7 6. fe mando que el Regi– miento de_ la. Ciudad de Tudela , por ahora , y fin licencia; y orden del di– cho CónÍejo , no trataífc de nom– brar Prerlitadot para la QEarefma del dieho afro , pena de mil libras , y de que Íerian cafl:igados con rigor., lo qual fue contra lo difpudl:o en la Ley 9·· de las Corees dd áÓo 16 i. 1. en que fe dio facultad i fas Ciudades, Villas ; y Pueblo~ putdan conducir Prediéadores por los motivos que fe exprdfah en lQ. dicha Ley; y haver fi– do é<?íhitnbre án_tigúa, loab~e) e in ... violable, guárdada por las Republi– C:lS def.le _Reino el elegir Predicado– res qu~ llaman ordinarios para las Qparefmas , y que no tuvieífe cfell:d otro auto :icordado hetho en la rnif– ma razort pót ti dkho Cohfejo [obre el nombramiento de Predicadores; todo lo qual fe cohcedít> en la dichi Ley. Y aunque dh Ley es tempo.;.. ral ) fe ha prortogado en tod~s laii Cortes ; y :afsi el f obredicho autó hl ftdij
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