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~ 5 z) Lib.I. Tit. III. De las Leyes del Reino de N av. t1lre:1dores, fin ~Ur"fe co"n{i(iioh 'par. J ·y que ·10s -tdles ·eón ef1: ocaGoh rricular~ y L1 circuni1ancia ,de ·cargar a . han_ folkitado el que íc les den 1os pueblos -con los 'gaíl:os de las di- i )as dichas 'in~h-ucion,es par~ª ·venir a ...chas :comi!siones) y [us ·-eiligenc'i::is ¡ (olicica'rlos ', p_udienJ~[e ekufar mu– "tambien fu~ ·et1 -grave ·perjuicio 9_e I! :c~a~ veces ·,el ha_cer -~ne. gair~ ª. las los pueblos) 'pués. dtaf:'do deítt~ ,Umverfidade5) pues el hn prmc1pa1 ·nadas las penas-de la bolfa de jufücia, le pondra. eil ·venir a defpachar Jcis afsi de los Tribunales Reales, como "pleitos pro'pios, ·mas ·que los de las de lo's Alcaldes ordinarlos , para fu~ Univerfida~e·s ·, de lo qu1l fe figueú, plir el gafro de [emejantes dilig~cias:, ·y pueden _fegu'ir 'muchos gafl:os , 'y -y dcmas ·que fe ofrece en [u te·~rico- ·coil:as que fe púeden·efcufar: Íe man– tio,no es bien ·cargar las ren'tas de los da:, que de aqui_ ade!ante ninguna ~pueblos) tfue fon ca'n ·prccifas, y ne- perfona de qualqui_era·ciudad, Villa, tcífatias ·pata tantos gaíl:'os ·como fe o Lugar deíl:e Reino-, que tuviere les ofrece continúamenre:con qúe los ·pleito 'pe·ndente en los T ribunak:s -dichos autos no futo f~er"on ·neceífa- Re~tes ·del Co"nfejo ,~Corre, y'Cama– ·rios, ftn·o 'muy grávofos ·a los dichos "ra de Compras, n·o venga a efl:a Ciu– ·pueblos. . dad a folicitar pleitos de Republica 3 5 ltein, por o'tro allco provd. ·peri~ de 3 oo-. ~ib·ras por cada yez , ni :do por d Confejo en 8. de Noviero- los Alcaldes, Regidores-, ni Jurados brc del año 16 6 9. [e manda que nin.:. dellos los embien , ni den infhucion "guna Ciuda'd ~ Vill_a, o Lugar ·de ef- 'para dlo , pena de cien libras a cada te Reino püeda dnbiar p·e1f-o~a álgu:. uno por cada vez, y _otras a~ arbitrio ba a (olit'itar ·pleito, hi ·otra ·diligencia del Conlej o , y lo hizo publicar en 'clandoles falario , ni en otra manera, todas las 'cab'eza's 'de Merin'dades,pa– fin que anee, _y pri'mero por carta del raque compr~'ñdiefié .ª todos, y para Alcalde , y Regimiento -den cuenca al hacerfe, y pUblica'rfe los dichos au– Regcnte del Confejo de la calidad tos no hllv~ necdsidad , pues por la del negoció a que tratan de embiar Ley 76. de las Corees del año 1604. ·perfon~} para que infor~ari"doíe de eíl:a prevenido, y ordenado lo que fu juíl:i~cation ., y hetefsidad "de lá ·conviebe_hacerfe; para que los Puc– afsifrenda } les de por efcripco la blos ernbien perfonas' a [olicitar los licencia que coñveriga, y ho de otra dichos pleitos , y pu~{b. la form;i , y manera: y afsr bie~ por btr~ auto é:ircuhíl:ancias que deben concurrir dd,miftno Confcjo de i 8. d~ Enero para las dich~s jornadas; ademas que tle 1 t 70. dando por motivo haverfe ocurren muchos negocios de calidad, tntendido, que los Alcaldes , R~gi- que pide? Rronc~ diligencia, y de dores, y Jurados de l.is Repubhtas elperarfe a dar cuenta al Regente, y defre Reino eri las ocafiones que fe a que embie ]a lic~ncia, refolcar_ia en les ha úfrecidd cmb1ar a eíl:a Ciudad la dilacion grave daño a los P,üeblos; perforta ert fo narnbre con [u iníl:ni~ y el prohibir[e no puedan embiar los cion l agenciar los pleitos , y nego- dichos Pueblos a las_ dichas diligen– tios percenecierltes a e:lbs' han hethó tias a perfoná que tiene pleito en ef..:. hombramientd Ílrl Íiácer re¡·faro en tos Tribunales , tambien es inconve– fugec_os_ que tienen. pldcos propios niente:, porque fu~ede que las perft?~ pr1h-Í1E:nces en los Tr 1bunales Reales~ nas _que fon mas a propofico , y de: ' iihydt'.
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