BCC00R51-7-10_0000000000000000410

d~ fa obfe"rvanci.i dellas, y Jel Conc. de Trcnt. 2 :r9 ;f;Ío I 58.6. ef1aba ptev~nido lo que . con venia , y con executarfc las dichas J ,e yes Íe ocurría a todo fin. paífarfe a ·hacer b dicha provifsion acordada. 2 Item, por Ot'ro auto de dita de . ·r 7. de Oél:ubre del rriifmo año de · I 6 6 3. refrendado :por ·Marcos de ,– Echauri, nutido -e1 dicho Conícjo, · 'lue d Depofirario 'Geñ'eral {ieni"pre que llegare dihero'para depofitarfe en bs arc1s, y hallare moneda de reales de a ocho; de a quacro , de a dos , fencillo!, y medios reales , que cono– dd1mente fea falfa la quiebre d dicho Depoficario, y ·qu·ebrada la. 'buelva a hs parces ctt ya fuere ·, poniendo pena de 2. oo.libras no folo al Dcpofitario, fino a las perfonas que tienen las lla– ves de bs arcas, y que los Secretarios, y Efcrivanos por cuya prefencia paf– foren los _dichos :.tm~os ~e tlepoíiro, no permitan , YU ·den lugar ·a qm: fe haga lo contrario. Y pata dl:o tampo– co huvo necefiidad , puts ·pór Una Ley del año 161 r.he 'cha a pedimien– to del Reino , y refrendada por Fran– cifco G)l Protonotario, que fe halla en las ordenanzas Reales fol. 4 3 5. ef– taba prevenido ~o que conviene en (1uanro la moneda' falfa.. 3 Item, por otros dos autos dd mifino Confejo otorgados en 2 1 de FC!brero del año 16 64.y 2. de Marzo del .iño de_ 1 6 6 5. refrendados por i\,tucos de Echiuri ; fe ore.lena fe ba-.. rieífen, y labraffcn <juarrb. mil di.tea.,. dos de moneda de ~dlori~ lbs eres mil dellos de maravedts; los mil de torna– dos , y medios cornadas erl que fe conrravinb exprdfamente al reparo de agravio, y la Ley i 4~ ~e las Canes del año 1 6 5 4: y los Fueros, y Leyes, que fe: refieren eh ella: en que fe diC • 1 • • pone , que con nmgun pretexto, 111 de la falca de moneda fe pueda labrar moneda en d1e Reino fino prece- Tom. l. de la ~cap. dkrtdo ··confentimiento de los eres Efl:ados. 4 Item ·,_ ~fsi bien po~ otros dos autós del milmo Con{ejo de d.itél de r 3. de AgoHo·dcl _añq l 6 6 6. y 24:. de Febrero · dd afio ·1~72. rcfi en– dados por Mar~os ·de :Ecbauri , fe marido dar comifsicn-a:Don Juan de Zabalza y Meneos, vecino ·Je la Ciu– dld. de Tafolia', y Don GaÍpJ.r de V c– raiz, vecino de la Ciudid de Tudeb, y Alcalde que al tiempo era de la di– cha Ciudad, para qu·e·pudidfenpren– der :, y feguir a los bdrone,s ·que co– meda robo~,y hun:os:,afsi en poblado.; como en defpoblado, Gguiédolos aun que fea fuera de fi.1s límüt:s : y' que los Alcaldes de qualefquiera Ciudades; Villas·, y Lugar:cs les tlidfen codo d favor, y ayuda, ·pena de fer ·caftiga_. dos con rigor ; y que las dichas Ciu– dades de Tafalla ., y Tudel~,~ fus De~ p'6fi'tarios, y Te.foreros Jc.s 'icudieíTert de los p~.apio~~ y ·rcritás~ y expedientes de las dichas Ciudades con el ai'nero ne·ceífariiv para etgafro de las d_icha:. diligencias,en que a mas de no h~vet; urgente necefsidad pará ello,pues po~ lasLeyes delRcino dla prevenido todo lo que convenía para proceder conrr~ lós malhechores , ladrones ; y faltea– dorcs de caminos de todo genero ; dando facultad no folo il los q'uc rle– ntn jurif did_on ~riml'~al ~ fihb \:am~ bien a los que rto ticntn 'fino es jyri(. dicion 'civil , como coníl:a por la Ley i. '. lib. 4. cic~ 6 ~ Lty :t. lib. 5. tit: 8 i de la Recóp~ tle los Sindicas Ley ~ 9. de las Corre¡ del año 16 3 2-. Ley 4 5. de lasCorres dd año. 1 6 42. ~ y Ley 1 6: dt las Cortes dd año de 1644. Ley 3 o: de .las Cortes del. año i 6 5-4: Y hacichdo[c. execurar lo Jif¡)ueHo. N1 dichas Leyes~ fe ?CÚrria a te.do lo ll llC podia convenir pdra que lm pueble.\~ V caminos efien libres J~- ladro;1c~ ~ & ,1 . J. I . ¡'·¡ 1 lJ ·

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz