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(dais dlt dtcrtro ~l tri.en :, ')rial de h. · de ~'fl:-c 'Rdnó:, ·y ton \ 1 qhmrxd,y 'cor\· Dip~1tacion del Rcint')., di-ciendo que :fe dan pcH nalas, y 'fnngun:is las dus :rroviisiol'\CS del ·Col1fejo de doce> Y : 'Veinte y fcis de Junio , mandando : lflo fe ufe·dc dlas, ni fe traiga e.1 con- : ffcqucncia , y fe guar-OicR -las Ley-es del !Reino que hablan en etl:l r;.1--zoH s; y .fi fe ofrcciertn algunas -cofas -digna-s d~ . pronto remc:di0 , fe ,os 'Confuke11. ror el Coaf ejo ·para prc,veer lo {}UC oeonviniert a. nuellro fcrvicio , y bien de eífe Rcino, fin paífar en ni11gm1 ·tiempo a proveer por -51 folos, y fin vueiha <:oncurrericia, y particip:lcion -en nada que roque l govierno coa ningun pretexto: todo lo qual quere~ n1os , y ·es nudhi voluntad fe gua-r– de , cumpla , y -cxecure: y para fu ob(crvancia, y cu n1p1i mienro deis las ordenes, mandamientos_, Y den1a-s de(pachos que o·s patecicrc::, y juzga– rtdes por conviniente , -de manera que enteramente [e cump!a dla nuef– tra refolucion, y nos avifards lo que en dl:a razon cxecurarcdcs por ma– no de nudho infracfcripto Secreta– rio pJta que lo tengamos cnten di– do. Fecha -en Madrid a quince de Oé1:ubrc de mil y fcilcientos y fefentQ y ocho añbs-. YO LA REINA. Por mandado de fu M.agefiad , füu– tholome de Legaffa\ LEY xvt. ícncimic-nto li1vo como conih de la. ., Leyes 3-. 5,.·6. 7. <Y '9- lib. 1. tic. l· de la Re-co.pila-cion ·de los 'Sindicos, y fe colige del -ca.p. ,2.. 1 ibro 1. clcl fuer o gc-neral ·: y ;~unq ue 'por l1 Ley 3 1-. de las Cortes-del -~ño 1,654. fcdifpo:.. 'ne que~oslluit-rcs vudbos Viífo-Rc– ycs, y Conf~jo -en· <:afo de ur.gentc nc-ceG,idJd ~ -~uc :pidan brevedad) y fe íiga gravetlaño -de ·-dilacarfe , puc– ·dan· hacer autos, ·y pro'vifsioncs acor– ·dadas:, que nG fueren contra Fueros, y Leyes , es con 'calidad , 9.uc juntan– do[e el Reino en fo.s C orces:, reprefen– randofe a vudha Ma_gcllad Íer de in– conveniente, o pcrjukro hayan de ceil'ar , y no tener efecto ; y por una Cedula Rea1 de dara de '.J. 5. de Octu– bre de 16 6 8. [e di[ponc afsi bien que el Regente, y los ddGonf~jo no pue– dan proveer, ni publicar ;meo ;:ilgu– no, ni general, fino interviniendo el Iluíl:rc vuefho Viífo-Rey , y ha lle... gado a nudl:ra norici:.i, que d Re– gente, y los dd Confcjo fin inter.». vencion del Ilufue vud1roViífo-Rey, y contra lo <lifpudto en los Fueros, y Le-yes referidas , han provddo , y publicado diferentes auros ::i.corda:.. dos,y proviEionc5 generales ponicn ... do pena en cHos, de(de las ultimas Corees que fe celebraron el aÍ1c¡ 1 6 6,. gu~ fon los figuicntes. ~-1' lfJ{_ó iJJE AG~VIO (DE ~rios autos acordados j y pro1Jijsiones genttales dados por el Confijo P::t'plona Estando diCpueíl:o por Fucrb)y .Ano de Leyes dt dlc Rc:ino , no f; 7 1 ~: , puedan hacer fe Lcycs,ni dif- poíiciones generales en for– ma de Ley , y orden;rnza dcciÍsiva fino a pcdin.icnto de los trc~ i:il:.ldo1 1 Primcrnm~ntc, un auto acof.;. dado de daca de 22-.dc Mayo del año 166 3. refrcnd;ido . por Marcns de Echauri;Sccrecario del dichoCon(ejo, en que {e pone forma p:;ira los regif– tros de l(?s Efcrivanos , fin que pw ra hacerle tl dicho auto huvidle urgente necdsichd , pues por la L,y 1 o. lib. 2.. tic.. 1 L de l;,¡ Recop. qu~ es la Ley 4 7. de 1.-ts Corrc5 del año dé I 5 6 5. y la Ley I 7. del mi!mo tirulo, que es la Ley 4 8. de l.s Cortes dd

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