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de la óbfervaocia dellas, y del Con c. de Trcnt~ 211' año tuvimos _por bien de ma'n-· dar :<l Regente, y los dd nucfl:to Con{ejo , q uc dentro' de ochb dias prccifos rtos infor"maífen de lo que en eíl:o_ havíá paífadó, y qué motivos, y fundament'os havia renidó para haver hecho el dicho . auto Jcordado , y para haverle publicado por \tanda ~eaeral,y paran? havcr dado noridá 2 vos de rodó dlo", y que luego que tccibieífen la dicha cedula, fin irrter– p-oncr duda alguna, hicidfen que· fe llevaifen a. vos los lib"ros que teóia– des pedidos al Confejo , y los eternas plpeles que pid1eíf~des , fin poner eri eilo dudá , ni dificultad alguni, y de ha verlo executad6 afs-i nos didfen · cuenta. Y ahora haviendofe vifio eá Mueíl:ro Confejo de la Camara lo ré– ptefcntado por vudha parte en la' carca referida , y los memoriales que os dieron la Diputacion del Rein9, y Ciuda9 de Pamplona, que quedan cxprdfados, y los dos aUt<'>S acorda– clos por d Regenté _:, y los del Confe- . jo de 1 2. y i 6. de Junio , y el i:dl:i– nionio de Marco$ de Echaud nudho Efcrivano , fobre lo que pafsd quari– do embiaíl:eis a pedir iegünda vez los libros , y a[simiGno lo que el dicho Regente, y los dd nudho Confejo n-os informaron c:n virtud de cedula rludl:ra en éonfülta de 1 5. de Agofto paífado .' !~1?itiendo t~mbien éóp,ias de los drchos dos autos acordadós, y la peticion de nudho fiftal , que .motivo la publicacion del' vando' y (eis exemplares para jufiificar, que fin concurfo de los Vineyes han he– tho autos, y publica.db V:lndos, ré– prefchtandonos entre otras cofas que· _pudieron P\ovccdbs , y ~ubliéa_r!os_· los dos refendbs, fuhdan-do[c en los· ,di~hos exdnplarcs ; y que no exce- \ dieron en lo uno ni en lo orro ; y que: . t:n fe qe cíl:o havian fufp~~did8 em-. 6iar los libros a VOS, hafb-1 que rne·... jor informados les rna.11d.1iTcmos lo que fud1emos fervido para que fe execUraffeº Y haúendonos d dicho nudlro Con!ejo de: la CamarJ. con– fulc:1do fobre codo ello,y reconocien– dofe por todo , que el primer auto acordado de I i. de Junio J no le pu– do proveer, ni publicar el Regente, y Confejo de dfe Reino , y que ex.– cedía en la forma ,· y en la foíbncia, ni tainpoco el fegundo de i. 6. del di– cho mes : havcm·os refudto darlos por nulos' y ningunos ' y que no · fe t"rai"gan; en· confequencia en nin– gun tlernpo, mandando al Regen~ te; y Confrjo que no fe cntrem·e– tan por s1 en nada que roque algo– vie~no fin conc~rrencia, y partici– pacion v_ueiha, u del Virrey que ;il .. delante f~ere, adminifirando la Ju[:... ricia corno fu 111fiiruro pdncipal ; y que cm cafo que vos qucrais bolvcr a ver los di:cho-s libros ' os los lleven dos Miniihos de eiTe Confejo para. que los reconozcais en [u pr~fencia, y que de la mi[ ma fuerte fe os lleven, y a los demas Virreyes que os fo,edic~ · ren en eífe Reino, todosdos libros , y . papeles que pidieredcs fin nioguná . referva, ni dilacion ; Y porque 011 · confor.midad de dl:a rcfolucion por ·: defpatho de c:íle dia, hemos man..:. dadó ádvcrrir de roda ello al dicho · Regente, y-los del Gon[ejd, y que' la guarden, cumplan, y ex.ecurcn invio– lablemente con lo dcma.s qüc hemos tenido por conveniente_,, en orde~ a. ha ver excedido en proveer el difho auto, ,y fu publicacion {i~ nóticiá. vueíl:t~, y en no ·haver obtdedd-d vueíl:ras ordenes , llcva-ndoos lós li– bros que pedifh:is ; nos ha parecido dar cfb noticia a vos para que lo rcri~ gaü enrc.ndido, y pan que rn exédi;;. don dé dti- nudtr2,Ldolucie:n -~~ d,;;ái.

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