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:gener;ló cte ·tite ·Reitio"' ·pan. que ftori.111ret1da ...,~ todos los n.:irurales, y , .lúbira-nrcs -Je-1 en 'nombre 'dd Re:gen- · te, y los·dcl noé{tto Confejo de ·dfe ~Reino , cffque fe dccia h:nrer acor- ' 'do.do ., :y ·mandado , qoe los Mcrcaclc– ·res., ·y onas qualelquie@ ½1erf~nas de 'la Ciudtrd de -Pamp,lon.1 , y ·de 'effe ~eino-, que tüv1eífen ·paños, ·y baye- , lJs, y otros texi-dos:., 'que no efluvief- : -fen fabrk.100s ·co·nfon:11.e a la Le.y-, y . 'ordc"na:nzas de los ·oficios fe deshkief.. fen d~llos ·dentro ·de quarenca dias, : ·con a·percibitnienros) ·que pa'.!Tados, todo lo ·que fe halb[e falro de :Ley ,fe · ·dari~ por ·p6rcti~o ·, y <otras penas al ~rbinio·dtl ·Conkj?; y que pa'ra ~xe– cucion de lo ·referido fe nombraba a1 . Licendado D0n Marrin de Badar~:, ·de eíte Confqo, ·dandole comifs.ion, y fatu!t:ild cürnpiiJa ·pár~ dlo,y pira que Gemprc que le parccieffe, -val~n– do(e de los MinHhos;y ·perfo'ntfs que fueffen hetdfarhs , "vifiraíf-e ·en la di'."' · ·eha Ciuda:d las "tien<k1s :, 'y ca fas de: los Mercaderes, y o'tus qualefquiera:, y que hideil'e reconocer pGr petfonas peri ras , los p;i ños , y &mis texidos, que haUlte en ell~s , dandole afsimif: mo facultad l1ara nombrar perfon"as fuera de la Ciudad ·en todo d Rdno, '<}Ue hicidfen: el tnifmo reconQd– n1icnto fiempre que les parecieífe, y 9ue para que ·ninguno lo igno!aífe, y comprendieífe a rudos, [e publicaífe en rotlas las Cabezas de parridos tle ef.– fe Reino~ ·que la Dipuracion del , y el Regimiento de la Ciudad de Pam– plona por memoriales que dieron hi– cieron relacioh a vos de la publica– tion. del dicho vando ; reprefrnran– doos , cp1e, era en 9t1ieb~a. de 1~ Ley 3 2. de las Corres del ano 16 )4· en t~nGderacion de g:1e por ell~ :,na d1fpueíl:o, y cohtedt~o por los Seno– tts R~yes, no fe puedan hacer, ni ·publka:r ·en -~l ilitos 'ni 'provifsioncs acordadas :fino 'es por el Virrey , y Confrjo. Y qve ·havi6~doíe liecho) y .publicado :por el Vrrtey, y 'Co.i:ile– jo fin inrervendon Vucíl:ra, confor– ·rne a 1~ tey)·er~ 'precifo, y·neceffarió venia a fe·r en quiebra della. y cam– bien ·porque conforme:a fa dkha Ley 1ntcrv1nkndo d Virrey , y ·et;nfejQ no fe pu·edch hacer, rii ·publicaf au– tos , ni proviÍSion-e,s ac·ordadas, fin~ ·en cafo ·de ·ur'geh-te nece&idad , y en que 110. [~ 'perjudtqucn-otras Leyes·, y que en ·e:l cafo ·ddh, aura-, y van– do no _ havia ut:g~nre nec<í:fsidad , ·po"r ·dlar prevenida )a funna por la Ley I 5 .del lib. 1. tit. 1 o.de laRecop. Ley '6. ·y 9. lib. 5. tir. 11. de la mifmaRecop.y ·raras·del 'drcho tirulo he-chas con toda ·deliberacion a pedi– "mienco de los tres Eíl:ados en Cortas Cen"e"r~es, concedidas:, y juradas par Io·s.'sdíorcs Rtyes ; con ·c¡üe. fe quira "el daño de los ·re:xidos quE: no fon de Ley, concediehdo{e ·pot ellas ·mifm-a.s el reconocimiento :a ros ·Regl'rnicnros . de los Puebl'O·s "cún ·afsiíl:cncia de lo, V dores ·de los 'olidos de los Pclai• :res:, y Tcl'.cdores de fa.na , y efpecial.– meht:C 'cohrra los tapitulos de union de la Ciudad de P;¡mplona, que tie– nen fuerza de Fuero, en que fe da la facultad ·de dlos r'et'ohodm~ntos a los Regi-d-bres dell~; lo qual fe alrera– _ba pbr el dicho auto acordado: y afsi bien po~quc la cotnifsion general que da el ditho auto al ·di(:ho Doh Mar.. dn de Hadaran es en - 9uiebra de la Ley 3 L del año i 6 1 7. 1~ 8. y 9. del año 1642.. la í. y 8. del año d~ 1 6 54. Ch que efl:a prohibido podarfo dar en el a nadie tohlifsiones gehtra– lcs , n1 facult;id para recon<xim1enro de caías: foplicn1dn a 'vos 1, Diputa.. cion en nombre del Reih(), y de la Ciud.id de P:ur-ploba, HI ~tníl,Je~ la ~

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