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1 Ptploni1. A!'Ía de l 6 7 8. Ley 5. oe-Ia obfervanc·ia dellas~y del Conc. <le Trcnt. 113 LE Y ,. ·&uvkie 'prohibido -el rcmedfo poi– Ley del Reino, y que en ningUn c1[6 fe pueda hacer ni ·publicar auto acor– dado , frho en nombre ·de vudlri <Rf-PA'1?._0 (])E AG7<.¿1VIO rj}EL : Auto acodado del Confejo, /obre facar– fe defle 1'!ino los Paños , y ,otrosJ texidos fabrv.ados contta Liy, ) ordenan~a,. ., E. L RegerHc, y los del Con(cjo en -í u nombre mandaron __,,¡/ :publicar en los pudtos pu– blicas de la Ciudad de Pam– p-Iona el dia 1 2. de Julio dd año de I 6 6 8. un vand-o:, ordenando por d:, que los Mercaderes :, y 'otras qu-alef- , (J_Uicr:i perfona.s defi:a Ciudad, y Rei– no:, que tuvieífen paños, bayetas, y otros texidos, que no efruvidfen fa. bricados conforme a Ley, y ot'dertari– zas de los oficios , las facaífen deíl:e Reino dc:ntro de ·quarenta dias, nom.. brando para fu t"xecucion al liccn– ciJ.do Don Martin de Badaran , Ca– vallero del Orden de S-an-Tiago del dicho Confejo ~ dandole comifsion, y facultad cumplida p2ra que fiem.. pre , que le: parecieífe valiendofe de los Miniíl:ros:, y perfonas que fueren oeceífarias, vifitaífe las tiendas, y ca– fas deMercaderes,y otras qualefquie.ra pcrfonas qu~ tuvieren paños, y otros texidos: y afsi bien dé pod-er nom:. brar para fuera de la dicha Ciudad perfonas que hicidfen el dicho reco.. nacimiento, y que fe publicaífen eri . las dema.s cabezas de Merindades de efte Reino p:ua que comprendieíft a todos: en que fe contravino a las Leyes del Reino , en ef pecial a la Ley 3 2. de las Cortes del año 1654. y las referidas en ellas: En que por reparó de agravios fe di{pone,que no fe pue– dan hacer autos acordados , ni otras difpoficiones generales a manera de Lc:y ,, fino es interviniendo urgente b~tefsidad, y en los cafos en que no Tom: I. de la ~cop, i1ageftad , ·y coric1.fri-icndo d Ilufhe vudho_Viílo-Rey. Con. que para el reparó de la qu'íchta '~ué en d cafo referido recibieron nucíl:rasLey-es por una Real Ctdula de dar:i de 1 5. de Oél:ubrc del año de 166 8. refrenda– da por Barthólome de L«gaífa:, fe dio por nulo todo lo obrado en dl:e tafo, cómo plrece de la Ccdul:1 Real qué exhibe:~ Y para que fe cumpla ton ló que fe m~n-da en elli ·: Suplicamos a vueftra ·Ma'gdl:ad 1nande en cúrnpli- mientó de lo ordenado por la dicha. Real Cedtilá :, y en reparo de la tJUie– bra-, y agravio que fe hizo a nudhas Leyes, dir por nulo, y nin o-uno to– do lo obrado ~n los cafos reFeridos, y lo hed~o en ellos, y no paren perju1- do ni fe traigan en confequ~nda, y fe obforven \ y guJ.rden inviolablc– m~nce; y que eíl:e reparo de agravios, fnfe·rca la dicha,R.eal.Cedula, fe pu– blique en rodas las ·cabezas de Merin¡ dades, que "eh ello, &c. A e.fió ~s refponderr,os; que fa dan pór Verrlta imlos ,Y ninguno-s los autos~ que tejiere ti pedimientó; y lo obrado tn los cafas re- fer idos nó pdtt perjH'tcio a las Leyes , ni fa traiga e» amjequencia ;y mandamos; que infirtá nuefir11, Celllla ~al ~fe PR"' blique efle reparo de agra1Jio , c'rmtó ,la.r demas Leyes m lM cabez.,as de Merindad~ tA REINA GOVERNAOORA~ .Cr/M.í n 11 íl: y· . Rtat von Diego Cava ero j nue ro tr- º !ey , y ~apitan G~neral del nut:{hd Reino de Navarra: pór vudlra carta de I 5 ~ de julio hcmóS ch tendido ~ue el dia 1 2,. del mi[ mo mes fr publicq nn vando en todos los pueftos accf– tnmbrados, y con la folcmnidJd que fe acoíl:umbran publicar las Lcye! Hh :i . ~c:nt-

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