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tt'.11 tan l)rci 1 e·riempo,, et-l"e'i1a mater~h :.no podtc1. ha-Jer d,1ño confiderable. Y ~ua,1do alguno huV'ierc fe dch,c 4icm- · ;pre anreponer la ob{ervaHcia de los : :fueros , y Leyes legitima'ment.c db- ' blecidas , 'q"..le rro rcrmiten [e 'hagan rrale:¡; difpoficiones generales; fino es . l pe:dimiento de dl:e Rciino, y en las 'Corees legitimamet1te convocadas,. Y ·porque vudl:ra Magdhi.d tiene con– ,cedido ad.le fu Reino, que deshara los agravios ·que huviere recibido., m.1yofmente en n1ateria de quebran– tamiento de Fueros., y Leyes ( y dl:e Jo es.) y uno de los fines principafos -de juntarfe las Cortes, es para que ante todas cofas fe trate del reparo de .agravios.. Supli-ta.mos ~ vudha Ma– gdl:ad mande dar por nula la dicha provifsion acord;ida II o Pragmatica"' y que !1º tengl efecto, y que adelan- f entt.lo ·-qu-e·e'h -t:'fto (e Dfrec-rt"r-e, .¡nra ciue [e provea lo qvt: mas convenga. Y -Ctm tfic decreto rlZi.ln:N1te CfCCt 'd ~gravio., porque fr ÍlJpone-quc ha de efl:a r-en i~i +1i e la '<..1ic haPra.gn~a ric:t> haviendofe ;¡1'Ccho 'Contra lo Jif_puef_ ro +'rOrta-ntos:~ueros J y Leyes cerno en la dicha f.uplica quedan rcferida's, y fi eflo fue-íle anfi ·quedaria detern~i-– na?o.,que fin-que te"_'coRVO('aífenCo'r:.. tes legitima"mente, fe podrian hacer qualdquie,rn Lq 1 ~ ,·porgue de eíl:a a las otras no -hai diferen'cia al.guna, quanto a la potd1:a-d-ni uúli-Ja<l ' ni ha1 razon porque Íe pudidle hacer etla ·ma~ ·que ·otr-a'5 ( que feria un agravio de los mayores que podernos reprefenrar ~ y las pr?vilsiones :.1cor– daJas fe han defendido eón callía de urgente , y precifa _·neccisidad , pero nunca {e ha re(p-ondido ~ que fe pue– den hacer generalmente, y para la Pragmatica,aun no huvo neceísidad, te no fe rr~iga en confequcncia , que c.n dl:o recibiremos fingular merced. Oecrttc. .A ejlo 'lJ-Or re_/pondcmos, que no ha lu- z ar lo que {e pide ,Y fe guarde>y cumpltt Acerca de las pro'lJifsiones acordadas , lo pro'lJetdo en lar ultimi:tr Cortes que / e tu– ')JÍcron el tiño de mil feijcientos y 'Veinte y r¡uatro , y ji el 7\!ino pretende, que la provífsion acorJada, ¿ Pragmatica conte– nida en efie pedimitnto con1Jiene refor - maria en a(.~o; "t?os repre/ente lo que acer– ca dejlo fe le ofreciere , para que prevea– mos lo que mas rnnviniere al bien ,Y utili– daddel ~ino. 'Replica. Decimos , que al pedimie~to, y rrparo de agravio en que fe. fuplico fe dieífo por nula la provifsion acor– dada de la Pragmarica, y que no tu– vidfe efecto. Se ha reípondido, que no ha lugar ,y que fe guarde, Y Cl.Jth– pJa acerca de las provifsiones acorda.,– das, lo proveido en b.5 ultimas Cor– tes; y que (i el Reino pretende , que la provilsion acordad.;. de la Pragmacic:1. conviene reformarla en algo, fe repre- pues tan prdlo fe havian de convo– car las Corees , ni la utilidad que po~ dia refolcar de tan poco ti~mpo , era confiderable , tanto que fe pudieífe preferir a la 0bfervancia de tantas Leyes en que confii~e el bien pu,. blico, y univc:rfal de todo el Rei_– no, y tanto fopcrior en b fuf– tancia , que no admite , compara– cion. Y el decreto ukimo de las Cor– tes paffadas, es que bs provifsiones acordad;is que fueron contra les Fue..:. ros, y Leyes del Reino fe revocahan, Y Í1cndol~ dta , . no ~1odemos dc;ar de fuplicar ¡ vudha Magdl-ad (e fit.:.. va de reparar d1:e agravio 'que p;::ire– cc mu y claro, y manifiefl:o , corno lo afrete vuelha J\¡fagdrad por Íti Juramento Real; dando(~ por fcrvi– do de que lo reprefenren:os haH:a que fe repate1 y aníi fopliramos a vuef- ' tra Magefbd mande renarar el d:chd . ~ 1 . agravio , proveyendo con:o lo rene.:.. mos

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