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H Decrete: de la o·bfervancia dell~, y del Conc. de Trent. 219 ton cedula de vudha Mageflad , y fe ·r~fpondío_. . . . . A eflo lJos re/¡xindemos·, que ji en !tt fobrecai'ta r_ue ·por nuejlro Virrey,y Con~ . fijo fe dio fa 1/allJre algüna cofa pfo'"itetda contra los Fueros-, o Leyes defle ~ino no . fe traiga en, c~'njequeizcia p1ra·adelante. , 6 En la Ley 24. lib. 1. · tit. 18. fe quex9 el Rdno ae una provifsion acotdada fobre la venta de las lai'ias~ y re conduyo e_1 pi_1imí~nro Pº~ efias palabras~ Suph:a.mos a vueíl:ra Ma– gdl:ad , que en cumplimiento de. lo anfi ofrecido, e jurado, mande "repa– rar d, 1icho ag'rav10 ~ revocando lo provddo, y 'pregonado contra las di. chas Leye_s ~ y 'que adelante !1º [~ _ ha:. gan Leyes, ni Pragmaticas generales, ·fino confórmé a_ los Fueros, y Leyes de.íl: e Reino ~ ·y Juramento Real de vueíl:r.t Mageíl:ad ; y fe decreto. . Viflo el jóbredicho capitulo, por con– ttmplacion - de los tres Eflados ordena– mos~ y mt1~dJmos", que fe haga como el ~ino lo, pide. · De fuerte, que todas las veces que el Reino ha pedido fe revoquen , y no p.iífen adelante fe ha hecho , y no han paífado las c;ortc:s fin haverfe derogado, o revocado; refpondien– dofe en nueíl:ro favor ; y en orden. a la confervacion ,d~ las Leyes ; y lo me[ mo es juilo [é haga agora; y lo efpedmos de vue!ha Mageíl:ad poi: fingular merced.Arenco lo qu:21 fupli– camos a vueíl:ra Mag. maride proveer como lo_tenemos fuplicado en los di– chos pidimientos , anfi quanro a que no fe h~gan fem~janr~s ~r~v_ifsiones; y las hechas no_ paren peqmc10 , y fe revoqueri_j qué eri ello, &c. ' A ejlo17os decimos,; que eftJ. baflante:. mente proJJetdo COrl eflo_ que en lo que las provifsiones ,Y áutos acordados , conteni– dos en el pidimientofueren contra losFue– ros Jo Leyes J.él ~ino las rcJocam·u , y mandamo.r que no fe traigan rn confe– . quencia , c?mo en famejantes_ cafos ej!J. pro1Jétdo ,Y alega.Jo en ·efle -pidi-rnicnto~ ·pidiendo/e que fe pro1Jea lo mijmo. L E Y XIIL SO '.l3 ~E rf{_E V OC A (J(S E L~ Prag"!latica de . la _ taffa , y precio d~ -Zas mercadurias en lo_ quefúere con– tra laJ Leies del ~tino. ·o· Ecimos, que fiendo cofa ., , · . il. R- . P.1p ,on4, c1erta '., que en e .Le. .emo Arfo d~ , . -. no fe pueden hac~t Le.yes! ·1 ·d :! ,8"- , · .ni difpofic_iones geneüles Ley 1 • -a manera de Ley·, y ordenanza dc:cif– fiva , fino fueré a pidimiento .de les tres Eíl:ados de eíte Reino, y con vo– luntad, confcnrimienro, y ororga– Íniento fuyo ~ornó ~íl:a declara4b por muchás Leyes ( refe'ridas en 'r;-dos los ·capitulas_ de hs. ultimas Cortes , en que fe dieron por agravios los cafos contenidos en ellas, y [e repararon. ) En 2. 4·, del mes de Deciembre del año 'paífad¿ de I 6 2 1 7.f~ P.uplico Una 'pro:_ vifsion acordada ~ ptohibitiv;¡; decif– fiva, y pc:nal, con titulo de Pr,agma– tica, o Ínoderacion de: precios~ la qua! es contra los Fu,eros , y Leyes del di– cho Reirid j~1radas por vueíha Magef– ~ad;y eri f~ prom_ulgac~on ~a reci~ido efie Reino conocido agravio (_ y por tal fe da ( añadiendo[~ -a la gene~ral; que a~n no huv? necefsidad ~e ~a di~ cha Pragmaéica ~ pues era notorio ( al tieinpo que fe publico ) que vuef-. tra -~á_g~~ad ~avi,á man,dadq _p_~rar fus poderes Reales pata e~as C_orrcs, y que fe de_lpacha;ºº en 2 6 .?eü~u~ bre dd m1fmo arto, con que fie~do util ; o Í1ecdfario é¼l Reino ttai:ara dello ; y hiciera _las proeoficiones,, y fuplio.s que a la califa rubHca conv~- . nian, y fe cohcedret.a por Le;: ~ud ' ,.J en

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