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118 Lib~I.Tit.III.D~L1sleye~delReinode Nav. '7l.'lcftta 'tvhgefl:ad, y la mtrceJ qne f1empr.:'. ha hecho a dlcR.cino juzg.i– mos q8e 1'10 fo., qucrra. dexar en pie, y qu-e :rnn. en elfo duJofo bs Leyes,y · Fueros hi de fer fcrvido de inrerpre– t~r en favor ddl:c fu Reino, y me– jorarlo íiempre ., como lo cierre aíf o. guiado en [u Real Jut.tmc11to ~ y en d dicho detteto hai dos colas ,que obligan a. fuplicar a vudl:rn. Mageíl:ad fu rrmedio. La prime'"" ra es la que q11eda dicha de haver-– fe afTencado que fe pueden hacer pro– vifsione-s acordadas en todos los -cafos de la fuerte que queda referido. La fegunda que no fe revocan bs he– chas ) ni fe declara haverle revocado ui ceíTddo , efbndo eire Reino cele– brando Corrcs,y juntando[é dl:o con el decreto fe lacd claramente} que en todos los cafos que pareciere al IluC– tre vueíl:ro Viífo- Rey } y al Confejo fe puedan hacer quakJq uiern provif– fioncs acordadas ( 9m: en la [ufl:ancia ferian Le/es) y confiderando elReino como en todos los tiempos paífados h.1íl:a d prdcnte en eíl:a mateda fe ha telpondido; con mayor animo efpc,... ramos que vuctha Magdtad le ha de hacer merced, y para efto fe referirln n1gunos decretos en fcmcj.1ntcs ma– terias, pues conrent;:tndonos con q1~e hacet ·ton'totm-c :al fuero, 'Y Leyes,)" fe decreto. .A itJ qu-al refpon,lhnris , que por COlf~ templacion dei r1\f!moié ln,ga anji como el t'J?.!iuo /0 pide ~ J ejla f-1te La Ley I 7. del -año I 5 8~ Y ~n las tnefmas éortcs fe prove– yo lo que la ptovifsion contenia.; de fuerte, que fiendo util ) juita ) y ne:.... ceífaria , fe revoco ., para que fe hi– cidTe a peditnienco dd Reino. l. En la L.e_v ;¡. dd mefmo libro., y titulo , dio por agrav~o el Reino, que fe huvieífe refpondido, que fien– do las Leyes de vifita en algo contra– rias al Fuero, y Leyes fe revocaban, y prcrendio ' que aunque no fueífcn contra Ley no fe debian hacer, y fe decreto por dhs palabr,u. Per f.nwr de l.as prefn-ltes ordenlmos, y mandJmos} que Ji en algo las dichas or– JenanzM Jon contrari,u , </3' apeora.n las del ~ino las re'»oc~mos. 3 En la Ley 6. del mi_[ mo libr• tic. 14. fe qucxo el Reino de ia pro.. vifsion acord~da quanto a taffarfc los exentos; por no hilverft hecho a pi– dimienro del Rc:ino , y fe decreto. · Por tenor de las pre/n1trs decimos , J y manddmos , que Je guiC1·de la cojlumbr~ antigua umf mida en la J~/odicha peti– cion , con/ orme d la Le:y del otorgamien– to,y que Íd provifsion que el nuej!ro Con- fe h;ig1 lo melmo ahora no fi1plica cíl:c Reino cofa nueva , y no es mu– cl-..-1 que e(peremos el mefmo favor) y merced que Gcmpre como es juílo reconocemos, y anú irln a la lena al– gunos decretos. Jéjo {obre eilo pro"PC)'O ejl aba yd re)o– cadd, I En la Ley 3. lib. l. tít. 3. de la Recopibcion fr quexa el Reino, de c¡uc vuell:ra Ma~Had huvieffe man~ d; i.do dlr un:1 Ccdula Real, fobre foca -dr S;ilicre,Oro, Plat;:i, Dinero,, y Ca– v.-t!los p;ir;1 Franci:i, y aunque con– fcíso d Reino fer juH:iisima, pidio te revocaífe , por no haverfc podido 4 En 1a Lev i. lib. 3. tit. 2.. fe 9ucxo el Reino [e huvicífe hecho au– to acordado en r3.zon que no fe ~r"'" rcndafTen las Aba.di;is} y rentas Eclc– fiail:icas ., y fe decreto. A lo qual refpo11Jemos , 'fue c~ffe la pro11i/sion q11e prohihe Las arrrndaciones; y Je ha,_va por contemplacion de ÍtJs tres E/fados como rl <f(eino lo pide, S El año 1604 por la Lev l. (0 quexo el Reino <ld trei:uta por cfonro,

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