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-de la obfcrvancia del12.s, y del Ccrc. ce Tren t. i ·17 necdsidad urgente,y precifo,y cdfan .. - do la necdsrdad ceffaron, pues ce[ [1ndo b caufa hl de cef[-u el efoéto, y fi por utilidad no fe pudieron ha– cer falvo la Real cie·mencia de vudlra 1\1ageJbd. Y en ·qualquiera cafo ram– bien es forzofo que teífaíTen ton las Corres, porqu·e Ítendo ucilcs, y con– venientes las mare-rias de las diclus provikiones acordadas,las pidiria d Reino, pero jamas fe ha pe·1micido que paífc fu efelt:ó adelante defpucs que fe juntaron las Corees. Antes todas las veces ·que en efpe'cie fe ha pidido fe revoque alguna provifsion acordada/e ha revocado' o fe ha de– chrado haver ceíTado; o efUr revo– -cada , como (e ve en la Ley 6. lib. 1. tic. 14. de la Recopilacion de los Sin– dicas , y por la Ley i. lib. 3. tic. 3. y por la Ley 24; lib. L tic. I 8. de la -mifma Recopiladon, y en cfra aun fo determino exprdfamente el articuló, -¿e q~ no (e_ pudieron hacer acorda– &s, y lo mefmo fe i:oligc de rodas ·la~ -demasLcyes alcgada--s eri. ambos pedi– mentos hechos en dla mattria , y no fe haciendo anfi ·no folamente no fo 1 repara el agravio ; pero claramente -fe confirma, y eHo no {}i jufio tema- --:mos qua.ndo ef pera1nos mayores hon- ras , y mercedes de la demencia , y -Real grandeza de vudl:ra, Magdl:ad. : Ateneo lo qual; fuplicamos a vudlra Mageíl:ad mande proveer como-lo te nemos fuplicado en ambos los dichos , pedim~ntos, que en ello recibiremos· merced. Decreto. .Á ijlo 11ós 1•efpondem1s, que ejl~ bien /o'prc/vddó, y mu/ho Virrey, y Confej() ternt11l cuenttJ ton no h,cer autos , y pro– iJí(siones ,cordadas ; fino tn cafas de ne– c;Jjidad ,Y eJJidentt utilidad, y 1ae pi– dan breJJtdad ,Y con1Jengan aljefvici-0 de !Dios, y nuefiro, y bitn publico del ~i– ko; Dec!n:os; q al ultimo pedimento Repfrc.~ _ l l . ~. 1 ¡ _ 'tercera. en rJzo l,C ;1s prov1b1ones Jc0r1_,:11"'1s} '. q add:inte :no { e h:1gan ,y L~ hcch1s f.: l eVbl1uen,o /e declaren h:1V:r ceifa- d {. i" ' (' l ·1 \ O :, C llCS 1a rr ponC!Ít10; que dca bien lo proveido, y qui: el Lull-re vud1:ro V iífo Rey, y Coniejo cerr,an cucnt.;i. con no hacer autos , y phwil– fiones acordadas , fino en cJ.(~, de ne– cefsidad , y evidente ucilidJ.d , y q uc pidan brevedad, y convengan al ler~ vicio de Dios,y de vücítra. IvL1geíbJ, y bien publico dd Reino. Y no po– dernos dexar 'de recurrir de nuevo a vudha Magdrad :, y poH:rarnos l fus Reales pies, y fu plic?r no permita tan conocido agravio fe'dexe de repa 4 rar , pues es cofa cierta , que lo es d haverfc: hecho las provifsiones acor– dadas en el primer pedimento de elta materia referida , porque conforme a las Leyes en ningun cafo fe 'pueden– hacer femejanres difpoíiciones , fino es en Corees Generales, y a pidimicn– to nudho > como conH:a por tantas como 9ucd.an referidas en todos los pidimienros , y no foLimenre no fo mandan guard.ir , pero parece que le quiere aífenrar , que fe pueden hacer en los cafos que refiere el dicho dccre to; yfolamentcfe refponde, que fe terna cuenta, y filas calidc.1des que fo pone ti en el decreto fe han de enten· der difyuntivamcnte , nü fe puede -eonfidcrar otro cafo en que fe pµe~ da ni deba hacer Ley ( ni realmen• t-c le hai) y anfi vcrnia a concluir~ fo del dicho decreto , que_ eri ro:... dos pueden · hacerfe provitsio:1es acordadas, q es coh que oufaria def– confudo ( aunque íiemprc lo que vaeíl:raMaa-efbd mandare fera lo mas b ~ juíl:o) y creemos que es fcrvido rcprc- fentemos nueihos agr2vios; una, "f muchas veces, y halla que -fo rcp:1- rcn , porquc de la gr~ndezi: Rc-2 I d.:: vud-

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