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). I 6 Lib.I. Tic. III. D.; las Leyes d~I RLino·d~ N.1v. rq1112 en dlo tedbir~rnos Íingular mer– ced. A eflo ·1~0.r tefponLÍemos , que e/l d bien lo pr01Je1,lo ·, y /e terna cuidado de no ha– cer lds dich.H provi/sicrneí /i110 en loí ca– jas que co111Jeng,an .al 1<.Eino ,y requieren buPed.id.. Rrplicá-. Dcdrnos , que i L1 replica que Íc · S eg.uruJ.a h. . d , e izo en or en a que no tengan erec- to las provif&iones ac-ord.1d..1s, (e den por nuhs, y revoquen , y _ aldelante no fe hag:-m. Se nos ha re(pondido; que eH:a bien lo proveido} y fe terna cnidado tle no lucer l.1s dichas pro– viísiónes fino en los c1Íos que con– vengan al Reino, y requieran breve– ckd ; y aunque con dl:a refpucfb he– mos recibido merced , no pod¿mos dexar de repre(cncar a vueíl:ra Magef– tad, que dca. fiemp~e d agravio en pie, porque el reparo de agravio que _fe prdenco eti. d prime~ pedimento dcíl:a materia concluye dos cofas. La una, que no fe lugan provifsiones acordad1s , gener.iles, deci[sivas, y penales,por fer dto contra tantas Le– yes como e11:a.n .alegadas , y orns mu– ch:1s que ~acen a dl:e propofito; y mientras no [e ma.ndan guardar las dichas Leyes , proveyendo que áde– lanre no fe h.tgc1n femejdl1tes ·próV-iÍ~ fiones acordacbs ; Ylas hechas hO fe traig;:m c:n confequencia , ti.o fe repa– rat el agravio, ni fe configue el fin principal para que fe convocan bs Corre~, y no par~ce q ob(b deqir,quc los cafos de precifa , y urgente necef– fidad ~ juntán\ente con evidente uti - lidad no eíl:an fugetos a la Ley , por– CJue c:n el decretó aUri no fe exprdfa eH:o anfi ; firto que en las l'alabras hai ocaÚort para que fe interprete, que en el cafo, que conviene l1rbve.er a'lgo con brevedad, aunque no baya .nccdsid:1d urgente, y precifa fe pue- den hacer prov.-it.,io·nes acord,1das , y entendiendofe eíl:o an fi, no folamcn– re fe havria repata'cto el agrJvio, pero fe havria conh.i·mado,pues la utiliJad, o convr::niencia' ·aunque fea uril el proveerfe 'con brevedad' nunci. ha juH:ificaJo; ·ni ha podido juílifi– car hacerfe proviísiones -acordadas:, porque no l1aviendo necefsidad urgente, y precifa :, aünque fea util no puede importar el hactrfe Ley agora , o de aqui a un año, 'tahto que venza la utilidad pübli'ca -q refulra dt que·í~ :guarden L:i-s Leyes, y tengan firmeza , y eíl:abilidad, y mas efl:ando juradas por vuelha Magd1:ad , y fos Virreyes en fu Real nombre, y Ít fe aífentaífe ., que ·en ·cafo d'-'. necefsidad, y quando conveng1 , y requ1era bre– vedad fe pudidfen hacer provifsio– nes acordadas, y generales, y decilsi– vas, no havda para que celebrar Cor– tes , parque da.da fa conveniencia fe le figue la brevedad, porque fe dira 1o que convien.c, quanro ánte~ con ... vicne,y fiamos de !a .grandeza de vue[ tr.1 M~gdh1d , y de nu~firas Leyes, y Fueros jurados por vuefi:ra'h-1agdrad, que nci fera fervido de entendello an– fi , .porque feria tontra .toda )a obfer– vancia , y execu.don de las dichas Le– yes; y tonrra lo que fiempre en feme~ jmres hütedas fe nos ha rdpondído, y aefi quanro a eita parre es jufto fo declare el decreto , tomo 1o r-cnernos f u.plicado, rues una de las 'Cofas muy nccdfarias para la Ley es, q fei;i muy clara; y que no de Jugar a conrrari:-1s, y vari~s incerprcraciones.Ltl fegundo, que fe fuplico en el dicho reparo de agravio es, que fe didfen por nulas las dj_ehas proviCsiones acordadas , o que [e revocaífen j y 1 eH:a parte no fe ha tefpondidá tn los decretos' con fer en deo clarifsima b ju{licia que tenemos , porque , o fe hicieron por Qf-

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