BCC00R51-7-10_0000000000000000410

de la obfervancia dellas, y del Con c. de Tren t. 2 r 1 l . havia de hacer por Ley a -nueíl:ro pt- -di rnen to. . La feptima es de 4· ele Hebteró del año de 1 6 :z. 3. en que fe difponen nuevas penas contra los Vagabun– dos, porque quando convenga aña– dir a las pucflas pór l.as ·Leyes toca el pedillas a. eíl:e l\eino. _ . , Otras tres fe han publicado ~~ ur;.. den ah moneda de vellon de Caíl:i– lla, que la una es de 1 9.de Enero del año de 1 6 2. ·3. y la otra de 5. del mi C. mo mes del afio 16 2.4. ~n que fe di[– ·pone generalmente en efra materia ., y fe hace executar , y ·cumplir , y quan– do convenga <qUe en eíl:o fe provea algo, ha de fer a pedimento de efte Reino , y en eíl:as Cortes :, y no de otra manera·. y codas las die.has provÚsi'ones gcordadas fon nulas, y no deben te- · ner efeél:o ror lo que queda referido: atento lo quttl .fuplicamos a vudlra , Magetl:ad, las mande dar por nulas, mandando que nd fe crecuten, ni cumplan) y ceífen los pleitos que en eíl:a razon huviere , y _no fe p;;iífe. ade-. lance con ellos, que_ en ello recibire-- l)lOj fingular merced~ . . , . D't'ct'6II. Á eflo os refpondemos } que no hJ lú- g:ar lo qt« fl pide ; por quanto las pro'lJif.a. Jiones acordadas de nuejlro Virrey,y Con· .fejo fa han hecho , y acoflumbran hacer) como fe han hecho las del pedimento ) en hien uniterfal del ~mo por necefsidctd, o eJJidente utilidttd del ,_{egun la ocurrencia de los cafo; que no f ufren dilácÍon ; como tambiEJn lo hacemos en nueftros ~inos dé Cafiilla ;JY en 6tros ;Y con1Jiene a nuejlro /erJJicio q z.te afli fe haga. Y ninguna dé las que fe -ale¡,anfon to,itra Leyés del~¡:. no, antes bien fon unas p~ra mej~r obfer:.. 'P'ltncia ,Y execucioh dellas ;J ttJdas con~ cernientes al bien publico , y go1'ierno del. r en particular la de la tt1.ffe , y 1'aluacion d'e los afie.íos renunciables demas que toca T~m. L de li (R.[copi ·a !lt Jireccioi1 ,Y j;o'1Jierno de las Tribunr. ·les , y buena adminiflracion de juflicitt, ·ayuda a las Leyes·queprahiben la '})enta¡j ·adminiflracion d-ellos,,jJ que no /e hd po. dido confazuii·. que de to~r,, punto no fe 'vendan. Y para majdr iuflificacion:, y acierto ( ·aunque no era ii'eiejfario ) han fi– do citados los que ,pretenden fer intereffe– dos para alegar de fu derecho~ y 'f/l-~ re– -ducida d terminas de jufticia '.> la qual htt– ran los del nueflro .Confej,; conforme 1~ que refultare del,proc-e_ffo ,Y mas con'lJi.. níert-, y e-n quanto a las dichas pro11ifsio– nes, y lo cvntenido en -ellas ,ji el ~ino pretende qUe alg0 d-ell-as debe altetarfe~ podrd reprefentarnos lo que a-cerctt de ejlr, fe efrea , para que ,pnt»e·amos lo que mM conJJ1mere. En el· qu;¡derno ultimo:; en qut ~R~pl!t~ fc h ' r. 1 · d r. l · . :pt>imftl•-., e a rnp 1ca o 1e repare e agrav10 que ha refulrado de las provHsiond acordadas en el referidas; fe hi rcC. pondido; que no hl lugar lo que ft: pide:, pocqnanto las provifsiones a... cordadas fe han_ hf;cho; y ~cofcunt- bran hacer en bien univcrfal del.Rc:i~ no .; por' nece[sidad ; o' evidente utilidad , fegun ]~ ocurrencia <le los cafos , y que rambien fe nacen en lo! Reinos de Cafcill~,. y convjene al fer.;. vicio de vuefrr.1 Magefcad, que afsi fe haga,y que no fon contra I:.eyes,y otras cofas ) y porque no folamente no fe repara el agravio i pero, fe au, mérita con el decrc:t.6 que queda refej ddo, nos es f~rzofo recnd:ir de nueJ :,.o a vucíl:r, Magdlad , efperarido de: fu Real demenc_ia; que ha de fer fer..:. vidq, de concedernos lo que ei tart ~onform.e ñ los Fueros ; y Leyei , y Juramentos· Reales, y para cHo en,trc otras triuchas fe proponen a yudrra . Magefi-ad con roda humildad las ra.1 zones liguiente¡. ' e Lo primero,quc: conforme al Fui: Gg íOj

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz