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1· 1 2. \.Lib.I. Tit. III. De l:.1s leyes del Reino· de Nav. lo difponen bs Léyes, y licmpre efic Reino ha fenrido por agravio , que fe hagJn femcjcmtes di(poficiones, y en las Corees Generales [e hl pedido d reparo' y fe ha.rep~rado, y lo rner ll.10 conviene fe haga. al pre!ente, co– mo lo eíperamos de la grandeza Real de vudha Magdl:ad , y de la merced que hace a eHe fu Reino por fus Rea– les poderes, y lo que en [u Real nom– bre ha propudto el Ilu {he vueiho Viífo-Rey, y para efi:o fe proponen las provifsiones acordadas Gguientcs, para que fe den por nulas. La primera de 12. de Abril del aiío de 162. 3. en que fe moderan los era– ges , y veíl:idos , y fe prohib~.11 los Coches, y Carrozas, poniendo rigu– rofas penas a los que contravinieren, y fe ha executado ' y penden pleitos [obre [u cumplimiento. La fegunda de 4. de Henero deíl:e ,ño 16 2.4. en que fe manda guardar la precedente, ecepruando della quan to a la prohibicion de los Coches a Duques , Condes, y Marquefes , en que fuera del agravio general de ha– verfe mandado guardar la dicha Pragmatica fe ha tenido por cal la excepcuacion de perfonas, que no fe fabe que en las Pragmacic;:is gener;1- les fe hay.tn ecepruado jamas en Ef– paña, aun los 1ne{i.11os grandes, y en eíl:e Reino procede d1:o parricular– n1t:nte , por fer tanta, y tan conocida la nobleza , que no admite fe luga eíl:a diferencia en las prohibiciones, y difpoficiones generales. . La tercera , es la que tratad~ po~ ner taífa a los oficios , y difpone o– tras cofas a ella pcrtenecie_nces ' que es de 2 2. de Noviembre del dicho año de 1 6 :z. 3. y efi:a fe opone a mu– chas Leyes del Reino qcte di(ponen, 9ue nadie fea defpoífcido fin entero conocimiento de caufa , y en ella r~ determinan muchbs :'.lrtic::ulos de ju(– ticia, Gn citar, ni oir a las p,utes ince– refadas> y por los Tribunales l quica en primera/eguad.a,_y otras inll:ancias privarivamenre,confvrmc a otras Le~ yes toca) quirando(e a las p:utes b defenfo, y los efell:os de las obligacio~ ncs, y hipote(as,y contratos que·con buena fe) y conforme a derecho fe celebraron ; y poni_endofe taífa gene~ ral, lo qual fe ha tenido,y tiene Püf agravio, y fe pidio fu reparo por los Diputados, y Sindicas., y no fe hi concedido. La quart:a-que di(ponc, que mani– fieficn, y rcgi(hen los Arrendadores el Trigo) Ccbad.i, y Ordio, que tu– vieren , y cambien los que lo reciben en pago de deuda~., cxprdfcmdo los graneros, lu&.-rqs, y otrJs circunfi,rn– cias, añadiendo a lo diípud1o por hs Leyes, la qual es de 9, de Noviem– bre del año de 162,2. ,. La quinta es de I 7. de Hebrero del año 1621,. en que juntamente, ton mandarfc que los Arrendadores tengan camara abierta conforme a las Leyes., fe di(pone que cada uno dellos foque todos los dias al Alrnu-' d1 , o puell:o donde fe fuelc vender d que fe trahe de fuera, todo el trigo que fuere meneíl:er , para que de allí lo puedan comprar, y que los Akal ... des lo h:igan cumplir afsi, fo pen::i de cadá ducientos ducados, y que feran caí1igados con rigor ~ porque efios grávamenes eíl:an añadidos a las Le .. yes, La Ícxta e§ d(: ~. de Marzo defl:e :lÍ].p de 162.4. en que fe difponc., que los Abogados hayan de tener calidJd de limpieza, por fer fu oficio noble, y de mucha dl:imaéion, y por los ~r– cenfos , que tienen , porqu_c., .,i,nmqli~ lo que fe difpone en la, ,dicha provir– fion fea convjnicnq:, ·y nccdTario (e · · · havú

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