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(1e la obfervancia dellas.,y del Conc. de Tr~nt. ··2 r 1 'den a modo de Ley, y difpoficion ·general fea eón penas, {e contravie– ne 1 muchas Leyes, y fe debe repJrar conforme a 'la Ley I o. y I I. lib. I .cit. 2..de la Recopilacion de los Sindicos, y el mifi110 agravio{~ hace quando lo min&.1 vuell:ra Mage!bd, que quan– do el IluH:re vueíl:ro 'viífo-Rey, y el no reparar{e luego -feria nuevo agra– vio, como lo die.e la dicha Ley 11. y los poderes que el Iluíl:re vucíl:ró Vir _ fo-Rey tiene exprdfamente fon para cíl:o, y en virtud de ellos fe han repa– rado fiempre los agravios, que por ordenes expreífa~ de vucíl:ra MageC. tad, formadas de fu Real mano fe huvieten feguido, como fe \re por to– das las Leyes del lib. 1. tic. 4. de la Recopilacion de los Sindicas, y pot la Ley I. y i. del año ): 604. y fo~ndo d fin¡rincipal para qü.e vueiha Ma– geíl:a manda llamar las Corees , el reparar los agravios de tal fuerte, que aun fe tiene por tal ' conforme a la Ley el mandarlas juntar fin deshacer– los no debe permitir vueíl:ra Magef– tad , que dl:e quede en pie , ni lo ef– peran1os de la merced fingular que ·vueíl:ra Magdl:ad hace a cíl:e Reino, ni hallamos exemplo de que fe hayan difuelco las Cortes, Ítri haverfe fepa..:. rada los agravios propudl:os ; y fi conviene que no entre en_Caíl:illa ef .... pcceria que no efte regiíl:rada en la Alfondiga de Lisboa, las ordenes hari de fer en Caíl:illa, y allí fe han de ha– cer los defcaminos , y no en Navar– ra, a dond~ lib~emente fe pueden te– her, llevar, y porrear, codas las mcr– caduri;:is que por Leyes expreífas no dluvieren prohibidas; y éonfiguien - dofe los mifmos efeétos con las Guar– drrs de_Ciflilla, efperl:mos no pern1i– ra vuefl:ra' 1v1a;dbd_ [é nos quebran– ten bs Leyes; qu.::- nos tiene juradas. Suplid.mas l vuefha :vtigdb.d man- de proveer como lo tenemos fuplica-_ do en d dicho c1pirulo , Y que no {e ·u[e de la dicha Cednb, o fobre car– ta' dandola por 'núb ) con todo lo fubícguido, que en ello, &c. A e_Jfo 1Jos refpondemos, que efl a baf- Decret(}. tantemente pro'"Vddo , uin que ji eu el mo- do , y forma de dejp"1.char la p:-01Ji{sion, je hu1Jieffe contra1múdo a las LfJBS ele[ ~ino , no Je tráiga w canfiquencia ni \ . \ . pare per;u1c10. LE Y XII. LAS P~VISSIONES AC01(DA– das referidas en e/Ja Ley que fueren contra Leyes defle ~ino fe ·Jan por nulas. S . Iendo cofa derra, que en elle Páplona Reino no fe pueden hacer Le- Atw de yes ni diípoficiones gerterjl_es fe~ ;. 4 • a manera de Ley, y ordenJll- za decifsiva ' fino fuere a pedimento de los tres EH:ados de efl:e Reino , _ y con voluntad,confencimienro,y otor– gamiento Cuyo , como fe ve por la Ley 3. 1· 6. 7. y 9. lib. 1. tic. 3. de la Recopilacion de los Sindicas, y fe colige del cap. 2. lib. 1. del Fuero gr- neral , y que ello tiene vud1r;i I\b- geíl:ad jurado. De(i1ues que fe cde- braron las ultimas Corees han fo.lid o algunas provifsiones acorda<lils del Iluíl:re vueíl:ro ViíTo-Rey, y Cbn[cjo Real , difponiendo gencraln1ente pa- ra todo el Reino , y con penas que [~ han ido executahdó en fo cumpli~ 1 miento_, Y aunque algunas cofas de las refetidas en las dich1s proviÍsio - - nes acord-'1das parezcan convrnien– tes, no por eífo dexa de [d rigr.1 vio · el haverlas hecho, porque lo que con venga pidira dre R_eino por Ley, cp;c para dlo fe convocin , y junuí1 l.1s Corees en on breves terrninos__, L'C1i1\Ú · lo

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