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2.10 Lib. I. Tít. III. o~ 115 Leyes·J~l Reino de Nav.. L E Y XI., SO 13 rJ{ E UN A P~'JVISSION J.el Virrey en r;rden J paffer por efle <R.ti no lihremente tola ~(pearia tt mo(lo de L-ey , J difpojicion Ce~ neral con penas , y que no fi traiga en conjequencia. Paplorz.i ESrindo difpuefl:o _por Fuero, Ano de y Leyes ddle Reino que no 1621, r d h '¡¿·r Ley 29 • 1e pue an acer en e . upo- Y 30.que ficiones Generales, mayor- eJ,fu Rt menee penales a manerJ de Ley :, fino P u:a. ' d 1 es a pedimento e os tres EHados deH:c Reino en Cortes Generales en 20. de No~iembre de 1617. el Du– <lue de Ciudad Real , Ílendo Virrey <ldl:e Reino, mando dlr una provif- . fion , y Cedula , para que no fe de– .:xaífen pa{far ddte Reino Clavos de Girofre , ni otra efpeceriJ para el de Caíl:ilb, fopena de perdida , prifio– nes , y otl as cofos en la dicha Ccdula referidas , y [e ha pretendido fu exe– cucion contra los dichos Fueros, y .Leyes , impediendofc el comercio li– bre que en cH:e Reino debe hJ.vct , y aunque la dicha Cedula pJrcce fe fun da en una c1rt.1 acordadá,no por dto ceffa el ;;1gravio , antes fe confirnu, porque quando ( como no lo es.) fue– ra ccdula firmada de fu Real mano de vudl:ra 1v1agdl:ad , es fcrvido de · m~indar que primero fe prelcnre en Confejo, y fe vea G es conforme a los Fueros , y Leyes ddl:e Reino, o contra ellas, porque en eíl:e cafo no fe cumpla, haíb que vudha I\fagef– tad, mejor informado dellas determi– ne lo contrario , y anG en h·a.verfe exccuc1do la dicha can~, fin que fe prctc'ntara en Confejo, fe contravino rambicn a las dichas Leyes fuera de que por todo eíl:e Reino fe puede lle– var libremente todo genero de cfiie- _ ccria, Gn que fe pueda poner dl:or,... vo, y íi dl:i prohibida b entrílda ~n lo$ Reinos de Call illa, en ·ellos fe po– dia hacer el tk{~amino, y 110 en cfht, y de lo contrario ref ultaria }·qu·e .-c:cf– faífe eil:e-comercio , y vinicífe 1 valer mas cara efh m:crcJ.duria en Navar– ra de l<J qu~,oy. vale , porque nadie la q ueua entrar > por efcufar los ricfgos de la dicha Cedula, y feria dé confe– quenóa pata otras cofas , y por dto fe han revocado otras veces femejan-– tes mandaros , de que hai muchos exeinplos en _las Leyes. At.ento lo qual, fi1plid.mos a vueíl:ra lvfageíl:ad mande repar;ir el dicho ~gr~uüo , y revocar b dicha Cedula mand~ndo, que no fe u[e de elLi, y dando por nulo lo que; en vittud de ella fe hu--. viere hecho , y que fe rdlicuyan las cantidades , o hacienda que fe hiivie– re de{caminado, y que lo hecho no fe naiga en confequencia. · A eflo JJos re/ponJemos , que fi nuef-- Dtrrttoj tro V ijfo-(JZey probi~io la entrada de los cla"fJos, y ejpeceria en C aflilla por tfle Re~pfue /oiamente, de Íu que no traxef .. /e r~:rjftro Je la Alfoml-iga de Lisboa , y / o hizo C01l expr~!]a ord f1l nueflr a., por- ' que afsi con1>ino a nueflro jerJJicúi, y no - con)?iene hacer no'Vedad. Al cap. 6. del ultimo quaderno Replica que trata de la tfpeceria J fe nos ha d, laLty rcfpondido , 9ue íi el Iluíl:re vudho prtced~ Viífo~Rey prohibio la enrrada en Caf- te. tilla por eíl:e Rci119, fue con exprdfa orden de vudha Mageíl:ad, y que no conviene h:i.cet novedad , y porque dl:e es negocio de muy grande confo– quencia , y reparo de agravio, no podemos dexar de infifrir en el , y fu~ · plicar a v1:1dha 11agdl:ad lo mifo,o que en el ditho Capitulo ten~l}iGS ru– plicado, porque fiendo á:gra'Vio ( co,., m olo e~ ) d h;ive1 ft dado la di~ha or-.. den
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