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tle la obfer~anc'ia dellas, y del Conc. de Tre·nr. 209 t:iles Leye·nlccifsivas de caufas, 'aun-: rque no fueífen ·contrarias, ni que fe apearen las héchas a 'pedimc'nto del Reino:, no fe podrian hacer fin otor– .gamren'to del R:eino. Suplica'mos a vueíl:ra Ma.gdtad la"s man.de del todo revocar, fin _ que fe trat~ de rem'icirlo a tu Magefrad: pues las dichas Leyes fe hicieron po~ vu~íl:ro Viífo-Rty, y , Real Coi:iíejo de eíl:e Reino. Y fiendo lasLeyes hechas , tonvenientes al Rc:i no las p1dir~mos , para que con nuef– 'tro pedimento fe provea. .,irrlo. Por tenor de las prefintes , ordena- mos :, j mandJmos , que ji en algo las di..:: chas ordenanzas fon contrarias, & -apeo– '1"dn /M del ~Íno, fas re'lJocamos. l'lplonA '.A#i, de 11 s 7 º· Ley r. fJEáder– no 2. LE Y X. ~p A(J{(J a) E AG<Rj.VIO fD AN– .Jo per nula la comifsion , proceffo , y f entencia - que dio Pedro Lopez de Lugo contra uno de tierra de Eflellá. E stando proveido:, y inan<la.c. do por Leyes deíl:e Reino, juradas por vueil:ra Magef- . tad., que en los cafos, que fueren de Guerra, y Efiado; aunq-ue fea por delito de crimen de lefa Ma– geíl:ad , ho fe pueda 'cometer la caufa al Al-cálde del Exercito;fino que tam- · bien entienda juntíltnente con el,Ju- · ez N,tural de eíl:a dicho Rdrto. Afsi en cumplimiento de eíl:o; el Empcc– rador de gloriofa memoria a pedi- - ·miento del Reino en d año de trdnta y nueve , por una Ítl C:edula Real, 111and·o al Licenciado Tellez, que eIJ.– tendia por comifsion fuya, fobrc fa_ ta de Cavallos ddle R.oino para Fran "ia, fe juntaffe ton el Licenciado Ba– lanza Akal-de de Corte , y Natural ddte Reino ., y las jpdacione~ da 106 ·Naturales , las otorgaífen para. rdte Con(e)o de Navart~. Como fe hizo ·afsi. y coñ.travini_endo a ello por una comifsion que Vefpafiano Gon– zaga, Viífo-Rey1 ·que_ al tiempo era de eíl:e Rcino,dio al Alcalde de Guar~ ·das , ju'ntamentc con, d ;Licenciado Pedro Lopez de Lugo,01dor que fue de efl:e Confejó Real, no fiendo Na– tural N~varro, enrer1dieron conrra un Hidalgo de tierra de Etl:ella; ·di– ciendo haver dado avifo a 'un cuñado fuyo, que le qucriari prender. Y por rebelde a fu Mageíl:ad,le condenaron 'en azotes: y fin otorgarle apelacion alguna execuraron fu fentencia, con~ üa las 1 dichas Leyes,y Cedulas Reales juradas por vuefira Mageíl:a.d , en. muy notorio agravio de eíl:e Reino) que por cal fe da. Y. a vudha Mage(– rad fe fuplica; mande dar pot nulo el proceífo , y r.odo lo hecho , y dedará 1 -do ·en virtud de la dicha comifsion> declarando haver procedido en ello por fuerza , y contra juíl:ici~ , y Le~ yes ddle Reino : y que aldelante :no fo den mas 'tales comifsiones , finó tonfor!11e a las dichas. Leyes, Cedu'"' las, y Juramento ReaL _ _ Viflo el fobredi,cbo ~ápitulo) por con- Dé.reto~ templacíon de los dichos tres Efládos _, or~ dendmos ;Y mandamos, que Je g~arde de d.qui adelante lo pro'vddo por las Leyes de efle (j{eino, acerca lo contenido e,i ejle ca-_ pitulo ; y lo hecho contra ellas no fi trafga en confequencia para adelaizte , y je da por nuld la comifsi,m ; procejfo, yc(enten-, cia ; contenidas en el dieho capituloj como el <R.!ino lo pide. ·
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