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108 Lib. I. Tit. III. De las Leyes del Reino de Nav. fe guarden. Y fi Íe Jieií't lugar~ que por los dichos capiculos de viGra fe dero.gaífen fas dichas Leyes,[eria ,qui– tar por ifldiredo al Reino, el recurfo que ha tenido, y debe tener, de pidir el remc:dio de los agraviO's, y defafue– ros a Corres Genetales. Y no es juf-. to ' que lo que en ellas eíl:a provddo ~ fuplicacion de los tres Etlados, fe revoque , y quite pot lo que fe pro– vee por viítas, y por informaciones de particulares dhangeros, que no !aben , ni tienen noticia de los Fue– ros, Leyes, y coílúmbres de efl:e Rei– no, ni expcrienda de lo que convie– ne para la buena adminiihacion, y govierno del , como la tienen los que fuden afsiíl:ir en las dichas Cortes. Y la intcncion , y fin para que fe hacen las viGtas es para reformacion de los Jueces, y Curiales, y no para que por lo que re(ultare dellas, fe hagan las Leyes Generales para decifsíon de caufas , fin guardarfe la orden del Fuero, la qual íiempre fe ha guarda– do en efte Reino. Y contarme al di– cho Fuero, no fe pueden hacer nin– gunas Le yes Generales deciG.ivas , fi– no es quando a pedimento de los tres Eítados , las otorga vudrra Ma– gefcad. Y afsi tampoco las hacen en l_os Reinos de Caícilla , los que van a viGcar las Audiencias , y Chancille– rías , ni fe entremeten en hacer feme– jances Leyes decifsivas , fi falo en lo que coca a la reformadon, y viGca de los Oficiales, y Minifrros de las Audiencias. Suplicamos a vucfcra Magefrad, pues efre es tan notorio ~gravio, fe íirva de mandarlo reme– dür , proveyendo, y mandando,que el Villrador, o Viíicadores, que vi- .nieren ,l vificar las Audiencias defre Reino, veng:in folamenre para lo que roca a la refurmadon , y viGta de los Ju,ces , y Curi.lles, y no fe les de co~ · mifsic:m para tntremeterie i hac~r ningunas Leyes ~enerales decifsi vas: y ~ue li algunas hideren, ~ue (ean contra Fueto) Leyes , y coftumbre-s, y reparos de agravios deíre Reino j~– rados por vueftra !'4ageftad ; las tales Leyes hechas en viiita_, ({'.an nulas , '/ de ningun valor , y efecto. .A lo qual ref pondhnos pot conttmc. DrrrrttN placirm de los dicl)()s tres Eftadvs-, que las ordenanz:..,_M de "fJijita > que hemos ma1'lda- da hacer .,y hacemos tocantes al nueflro Confejo , y Corte , y otras .Audiencias para la buena direcrron de los negocios, y bre'l? ,J buen defpacho dellos, no las tenemos por Leyes decifsi"PM' ni eNtende- mos que por hacerlas ; fe co11tra1Jenga a los Fueros ,y Leyes de efle ~ino, j afsi en tcdo lo demas fa guarde la Lej del ~in(} > que t>ñ eflo habla. , L E Y lX. S B fR.!', VOC.AN L ¿ S LEYES detifsi"PAs hechas por el Virtey , ~-– gente, y ~al Co»Jejo de efle ~¡.. no , ª'i.uelltrs que fueren. contrarias J las de el rI<!_inoj H Aviendo dce Reinó pidi~ó Saniue/ que fe reparaíft el agrav10 fa, Añ, de haverfe hechó pór vuef-. 1 5 6 if 1 • rf' l Prov1 • ero Vino--~y, y ~a Con- fion s~ · fejo de dlc vueíl:ró ~ino fin pidi- mento ni otorgamiento dd ~eino, Leyes decifsivas d~ caufas, fuera de lo que roca al dello ; y orden de pro~ ceífar , e del qµe fe ha de tener en las Audiencias: fe proveyo que filas ta- les Leyes hechas íin pedimento de bs Corees, fueron en algo contrarias, o que apeore11 los Fueros,~ Leyes ddte · Reinó, hechas con otorgamiento de los dichos tres E(c~dos, que fe revo ... caban ; y en lo demas que fe temitia 1 fu Magdc.¡d, Y porque aunque las . tale.

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