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tle la obfervancia dellas, y del Conc. de Trent. 107 yes Generales del dicho Reino por vi ... iitas.r lJiflo por nos el dicho capitulo rcf– pondimos d el,que /zendo en E/p<Ciía-,luego mandariamos 'Ver , & examinar lo que en efle capitulo fe contiene,& en lo que el ·~ino hu1Jiejfe fido ag,ra'lJiado lo manda– .riamoJ remediar , de manera c¡«e el rJv:ino -quedajfe_/atisfechó-. _ . Y de[ pues ddló , los dichos tres Efiados, que al prefcnce dl:an juncos, y congn:g;¡dos en eíl:a nudl:r:.i Villa -de Sangueffa, para entender en Cor– tes Generales, nos reprefencaron otro capitulo de agravios fobre lo mifmo que arriba fe dic;e, y es como fe figue. ltem,por el fexto capitulo fe fupli– co por reparo de agravio, que vuef– tra M:.igeíl:ad mandaffe revocar; y derogar los capitulas de vifitas, que fe hicieron , para que fueífen Leyes Generales ddle Reino: y feñalada– mente un capitulo que dice. ~e por. reparos de agravios no fe pueda pro– veer cofa alguna tóhtra lo proveido por viCicai , y fin embargo de qualef– quiera reparos de agravios hechos , y los que aldelante fe hicieren. Et otro que dice, que [obre cofa que eíl:uvie– re en juíl:icia , no fe provea nada , a. pedimcht,o de los tres Ellados. Y cam– bien fe fuplico por d mif mo fexto capitulo, que no fe hicieífen L~ycs decifsivas, que Cuelen fer Leyes Ge– nerales deíl:e Reino por vifitas. Y a todo eíl:o fe re[ pondio por vueíl:ra Magefiad. ~e viniendo en Efpaña mandaria remediar aquello en que d ,Reino huvieffe fido agravi.ido ; de manera, 9.ue quedaífe fatisfecho. Su– plid.mes a vudha Mageíl:ad lo pro– vea, y remedi~ con entero efeél:o.Por que a hO hacerfe foria agravio noto– tia para el Reino , y deshacer del to– do el fin principal, para que los tres Eíl:ados fon 11,mados a Corees Generales. Tem. l. de la ~c,p. Por tenor dr las pre/entes, ürdenclmosl i:J«ret~ j mandamos ' que los dichos, ./.:T otros ca.. pitulos de "vijitas , no fe entienda en agr1,... ''vios que fueten contf d Fuero , y repar, ,de agra'lJio de Fjle !J?Jino ,y.por mas co'Jl– tentamiento del:, »neflro Vijfo-(J{ey pre- curarl patente de nos pata ello firmadit dr nueflra rJ.v!al mano l dentas de ejle qiu agora fa les dd. LE Y vnt {z UE LOS CAPITVLOS (j) E Vi/ita no fe tengan por Leye8 dt:cijsi1Jas, P or Ley, ordenanza feíenta y feis,de las Corees de Sanguef– fa dd año de fefenra y uno fe proveyo , y mando. Q_le los tapirnlos de viíira hechos por los Vifitadores., no fe entiendan tu agra-4 vfos que fueren contra Fu.ero , y re– paros de agravio -de dl:e Reino. Lo qual no fe ha guardado, ni guarda. Porque en las mas vifitas, que de[:... pues ad. fe han hecho) ha havido' y hai muchos capitulas , que exprdfa.. mente fon en derogacion de los Fue~ ros, Leyes, y coíl:umbres de eíl:c Reiª no ; que dlan jurada3 pót vudl:ra. Magcíl:ad. El qual agravio es de los mayores, y mas calificados que eHe Reino recibe , y de que hace tnayor fentimienco. Porqu~ el fin princip,'.ll, para que fe juntan 10s nes Eíl:ados d~ tíl:e Reino en Corres Gentrales j e's para pidir el remedio de los agravios, que fe hacen contra los Naturales del j y cambien pata pidir quando es neceffario por Ley .,algunas cofas que fon neccffarfas al bien publico de, cite Reipo, y al butn govierno del. Y vudl:ra Magdt;Jd quando fon juH:as., y convinientes fas cal¡;:s Leyes,las fue - le: conceder , otorgar , y jurar de qué Ff 2, fr1 PaptonA Año di 15801, Ley 1111

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