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Otra Ce 1c+ L,b.l. Tit.IIL De las Leyes d~1·Reino de Nav. ter. con todo b1\tn mc,do ) temphn~ j ven'iJo a lo-s Putrers Jd Rdno -e·n ha– ~ª , y efpera , obran.Jo confonne a I ver nombrado por Relator de eífe derecbG, / co:1for;ne a [us obligacio~ Confejo a Don Diego de Yani~, q U'C ncs; y tc:i.mbien os lo encugamos, y no ~s mttural dcdfe Reino) y en ha– nundamos J. VQS con todo afc.cro) ver imbi.ado a los Relatore~ .a tomar fi1ndo de vudh.:i prlldenda , y de rdidencias, ha<:iendo mucha falca al vuefb:Js obligaciones,que por lo que defpacho de los negocios\ ~e eil:an– os coca os aplicareis a dte fin con ro- do -cambien difpudl:o pór J.eyes del da fineza por los medios mas conve- Reino, que los Naturales tengan go– nientes, y aísi nos lo prometemos de· -ce libre en los Montes de Andia, En– vudha arencion, y del amor> y vo- cia, y lJrbaífa, haviadcs· hecho gra– luntad con que mirais todo lo que es cia vos d Duque d~ rrtuchos pedazos de ~ucilro fervicio , y bien J~ e~e I d.e los Montes a las Valles de Amef– Remo, par, que de dl:a. fuerte í~ ev1- r coa alca , y b.axa , Burunda., Eergo~· ten las di[cordias , y enconos quepo- yena , y Villa Echarriaranaz ) para dia.n refultar de lo contrario, y fe rcf- que tengan gu'Ce priv-arivamente ; y ticuya en todos b paz, y foGcgo que que por haverfe_ opudlo la Ciudad tanto dde.1mos de que nos d;:iremos de Pamplona, E.íldla , y orra!i Uní– por muy fervido. De Madrid a pri- verfidades a eHa gracia, por fer COil'– mcro de Noviembre de I 6 6 7. YO era el derecho de fos habitantes , les LA RtINA. Por mandado de fu haviades repartidb algunas cancida– Magdl:ad 1 Barcholome de Legaífa. · des cqrt ~alidad _ que no pagandolas queden excluidos de cdl:e goce , en LA REINA GOVERNAOORA. que fe ha contravenido a las Leyes dula Jo- Duque de San-German nueH:ro Vir- br;r. 10 rey , y Capitan General del nueH:ro . dc:I-Rdno. Suplicartdonos fueíferrtos fervido d~ mandar q fe obfrrven , y guarden las dichas Ley~s ¡y.que fe de por nulo d nombrami-éco de Relator hecho en D. Diego de Yaniz que no fe uíe deíl:e oficio, y comifsiones def.. pachad1s a favor de losRdatores,ylas priíiones referidas , y que fe den por nulas , y ningunas las graci;rs hechas por vos el Duque de los dichos Mon... res de Andia , Enda , y U rbaífa, y que fe de al Reino la cumplida fatiC. facion que efpera.-., y que no fe traiga en confequencia} ni perju1do a los Fueros , y Leyes , y que fe obfervcn, y guarden aquellas inviolablemente fin intcrpretacion , fegun, y en la forma que lo han hecho los Señores Reyes nudhos progenitores, o cc.lJlo la, nueíha merced fudfe. Y havien– dofe vifio lo que fobre ello nos h:i– veis informado en confu~ta vuefl-r.t m1_¡mo. . Reino de Navarra ) Regente , y los del nudho Conlcjo del. Por parre de la Diputacion de eífe Reino nos Id. fiJo hecha relacion , que tocando las caufas en primera infbncia a los Al– caldes de b Co1re Mayor,fc ha intro~ ducido eífc ConC:jo en ellas, en- quie– bra de las Leyes, y que vos el Rcgen– tc•de vuefira propia autoridad hicif– teis prender a Jo(~ph de Aguirr~ ve– cino de la Ciudad de Pamplona, fin caufa alguna, fegun fe tuvo c:ntendi– do , y le cuviH:eis prefo algunos dias en b Carcd puhlica, y defpues le di[ ... reis libertad , obrando en eito fin in– tervencion de la Corte , y Con[ejo, y que lo mi!mo hicilteis con Jofcph ¿~ Arremendia , fin pod"rlo hacer por vos fo!o , conforrrre los Fueros, y Leyes: que afsimifmo fe h1 contra- de
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