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~-01 Lib. l. Tit. III. De las Leyes del-Rc1nn de Nav. fea:n 111ejor m1radas pot todos) y que la juftida, 'Como ·p ;1.ta las partes in- fe voten en los acuerdos, confiriendo tere{(1das en lr>s pleitos , y caufas,que h crnfa en di-os,, reprefento -1-a Dipu- íe huvi-ere!1 •l-irigado, y dercr-minado, t:i.cion el agravio, y quiebra de bs di- Peroarendiendo ~ lo ~ue conviene:, ,d1;1s Leyes a vos d Dnque de San- que fo ob(erve h buena adrr:iní!tra- German Virrev de efÍe Reino, para cion de juíricia en ·q\1e confiite l,:i 'qUe lo reparaífedes. Y p-or no hav~r quietud de nudcros V aífallos: have" '<lado por nulo lo obrado por cllos,,en rnos refoelco,que fe ob[erven,y gu;H 1 'que conúfce d reparo defre agravio, den las Leyes de dle Reino, fin alte- ha fido precifo a la Dipuracion p0r tarbs, ni interpretarlas , ni_ que fe fer materia tan grave,y de convenien- contravenga en co(1 alguna de lo eú. cia publica :, el que fe adminifcre juf- ellas -cante nido, obfervandofc pun- ticia en dTe Reino como (e debe, y tualmenre; y que G (e huviere obra- dra difpuefw por fns Leyes, el re- do algo., no ajufcand~ a las dichas currir a Nos para fu remedio: fopli- Le}cs no fe pueda naher en cor,Je- candonos fudfembs fervido de man- quencia en lo adelante: y afsi os man- dar, 4 fe obferven, y guarden las LeJ damos, que cada uno en la pJrte que yes referidas) y dar por nulo, y nin- os cocare guardeis, cumpLüs, y exc- guno todo lo que fe ha obrado con- CUt~is lo difpuefto, 'y ordenado por tra ellas , y que las caufas en que fe las dicha~ Leyes,y hagais que (e gu;u- huviere conocido contra d tenor de den, cumplan, y execuren en roda, las dichas Leyes Ce remitan a la Coree y por todo como en ellas fe conriene, n1ayot para que conozcan en pdme- y declara:,í'in que ahora ni en ningun ra infcancia , y que los negocios cri- tiempo fe pueda alterar , 1novar, ni minales graves , que fe huvieren def- interpretar en cota alguna de lo que pachado por folos dos Alcaldes, fe en ell~s efca exprdfado, y ordenado., buelvan a ver por eres Alcaldes, y ~ y en fu execucion a mayor abund<1- que fe voten los pleitas en las Salas ! miento. Y en cafo que fea neceilario de los Tribunales, y acuerdos , o co-1 1 provc:erei~, y dareis las ordenes; y mola nuefcra merced fueífe. Y ha- demas de(pachos que fueren neceífa~ viendo(e vifto en el nueftro Con(ejo rios, y convinieren, de m;;rnera, que de la ~amara, y con Nos c?nfulca- : inviolablemente, y fin interpretJcion do,/c ha_rec~nocido que t?hdda grn- i alguna fe g~iarden 'cumrlan, y exe– vc mconvernente ·(i fe huv1eífe de a- ~ curen las dicha~ Leyes hcer~lmenre 1 nular wdo lo obrado por los Jueces , como en ellas Íe contiene, {111 que le de eífos Tribunales, en los tafos en j . pueda ir, ni contravenir en co[1, ni que dice la Dipucacion, que (e ha o- i parte alguna de lo que por ellas dlu– brado contrJ. fus Leyes, pues havicn- ~ viere mandado, ni que los Naturales , do[e 01do, y determinado las c:rnfas i de cífe Reino reciban ninoun daño, en terminas de jufcicia; aunque foeC. 1 ni agravio en quiebra de las dichas fe con menos numero de Jueces de Leyes , porque nue~ra intencion, y lo que fe dice di(ponen las dichas Le- deliberada voluntad es repararfebs yes, debe tener fu debida exccucion, en codo, y que;: fe obferven puntual, pues de lo contrario [e dexJ encender menee, por fer convenientes } la bucr.:. el daño, y perjuicio .que podri.1 re- nJ adminiitrJ.cion de la ju11icia, y fultar, a[si p.1ra la ad111inifr-r:.1cion d~ forisfocion de los incerdfadcs. Y eu (Jfo
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