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tle 'ta obfervancia dellas, y del Conc. de Tfent. 101 'que efid bien lo pr81?e.1do. Y es afsi, que "e~ el prirner."pedime~to falo_ fe man:.. ·do' que_losJueces ·dedl:os rribuna- ' les guarden las Leyes .fegun fu Cer :, y 'tenor :, encar'gando ál Iluflre vudhó ' Viífb-Rey las haga ·ob(ervar. Y. co– mo con dlas ·decráaciones 116 fe a:. ·curre baíl: anceni.eó.te l los inconve– nientcs que (e recc:>noce de no juz– gar por las Leyes a la letra, fin ·darles interpretadon :, es precifo en nueíl:ra :o_bli~aci?n bolve\con nuev~s ~níl:an;. Cias a reprefentar a vueil:ra Mag~llad, quantó importá para la fatisf~éiqti univerfal, que el júzgar haya de fer precifaniente feguti. d teno't.lireral de !as Leyes' fin dar_ lugar a. dWerentes inteligencias, ni interpretaciones; y cíl:o mifmo eíl:l mandado executar por treti C_edula~ Reales. . Y pues es tan COh~édÍéllt~ lo q~~ f~e~o_s ~idi– do en eíl:a razoh ; efperamos de la fu– ina juíl:ificacion de vueíl:raMagefrad, nos lo 1nandara. coliceder._ Suplica.– inós a vueftraMag.fe Grva dé mandar proveer como lo ten~mos. fuplicado en el pri~er pedimenco,y replica,qué en ello, &e~ ,, . ' . - . ' 'fJecntfJ. A eflo os refpondemos , que efl a bien lo pro1'etdo. r encargamos al Iluflre nuef– tr~ Vi_JJoJ%y haga obfmar , y guardar por nueflros Tribunales lo d,fpueflo por las Leyes del ~ino , j el entero cnmpli.:. miento de nueflras Ctdulás 1<Jales. . Cedu- LÁ REINA GOVER.NADÓR.Á~ la de .fu N ft y· C . . G 1 Mag.fa- ue ro 1rrey; y apitan enera bre lo ;¡ del nuc:íl:ro Reino de Navarra; Re– contiene gente ; los del tiudl:ro Confejo , y 8//~eft:~ Alcald_es de la Corté Mayor deL .Por parte de lá p1pufadori de ~ife Reino, nos ha fido hecha relació q por laLey . 4. lib. i. tit. ¡ ~ de ia Rccopilacion de los Sindicas fe difpóne, que todas las caufas, aísi criminales corrio civiles, fe debert conocer eri 'primera iníbtn- J 1 ' \ l , , 'cia ante los Alcaldes de la Gorct, ·m~::.. nos las c~ufas de fuerza, ·en qu:Ú1có ~ 1~ 'pofeiTorio:, y quandó te trataré 'de inter'prétacion '. y validación de 'nueva ·gracia ~ . y merced .fobre ali.:. 'mentüs ; 'y por 1~ Le_y z. 5 ._ d~~ mif mó dtulo :, que dos Akaldes df Córte n~ ·conozcan d_e 'caufas 'criminales grá.– yes ;. y por la Léy i 4·. de las Corees -~c:1 año ,í: 6 4 2.. que los p,leitós q Úe pdr Jueces del Confejó f~ vieren eh Cor.:. ~e :, 'y 'por los de ,la Coti:é én d ·con:. fejo,rt voten rendóª las saJas,ºy Acu– erdos, juni:ándofe:, y 'conferie11do eti ellos ; y que no embie1i votbs, ni vo– ,tc:n en, otra parte fino eti los Acuer... dos. y por haver llegado a' noticia de la Diputacion , que en ,Corre fe han cori.oddó en caufas critni nalés . . . . graves por, falos dos Alcaldes de Cor- te, y que f~ han v~tado a!aupos plei~ tos ; remitiendo el Vóto Wn ir perfo~ nalmente al Acuerdo a conferirló , y que eiTe Confejo ha procedido, y pro cedé d~ poco tiempo a_efca parce erl negados crim~riales,ad,rrüti~rido acu– faciories éri primera .inftarici~ ; y lle.. vátidd prefos l lás Caiceles Reáles, y procediendo contra ellos, en efpecial en los cafos de Don Antonio del Caf~ i:_illo; y Don J~feph Serrano vecinos de la Chidid d¿ Tudela, Martín le Otdzá , Thef orero de: lá Qiud~d de ~amplon~ ; Pe4ro Ochoa" vednt3/-d'ci Sefma,. Jú~ri de Q_lincanil_l~; The.. ~iente de J ufticia de Mendigonia ., Francifco de Orca; Pedro Millet; d. Alcaide de Autor, y otros de di:e ge– hero , concravin1~rido a las Leyes re..; feridas é~ grave dañd de los N~ct.ira.. les dé effe Reino ; pues conviene pa.; ra buena adminifcracion de la juki 1 da, y utilidad ~e las partes que erl dos inftancias , y po,r difereri~es J ueccs·; y_ con numero cotnreéerit'e de ellos ft veaµ 1 Y liti&uen _l~g óiwfas; p~ra qud · fead

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