BCC00R51-7-10_0000000000000000410

'de la obfervancia dellas, y del Con·c. de Trent. 199 mandado del Iluíl:re vueflro ·viífo– _Rcy fe publico por vandos en todas hs c~bczas de !v1erindad de eíl:e Re-i:.. -no, fin haverfe fobrecarte.1do fu def– pacho por el Confejo,ni comunican– ,dofe a nueíl:ra Diputacion:, contra lo diij)ueíl:o por b -Ley 1 6. del año de 1 6 9 5. y contra el Juramento, que nos tiene prdrado de obfervar nu~f_,;, tras Fueros, y Leyes , conforme ·a lo que dl:a eftablecido por la Ley 4. lib. I. tít. 3. de nueíl:ra Recopilacion, .y en quiebra de ef1as Leyes :, y las que -llevamos referidas en orden a la for– _ma , y modo de dl:ablecerfe las Le– yes en eH:e Reino , y para el : en cu yo remedio ; y para el mas eficaz reparo de todo lo que llevamos exprdfado en dl:e pedimento,fupliclmos a vueC. tra Mag.con el mayor rendimiento,y mJ.s profunda humildad, fe digne mandar declarar ' y dar por nula' y ninguna la forma , y modo execu– rado en la expedicion de las dichas Cedulas Reales; y tambien d dcfpa-– cho del Iluíl:re vueíl:ro Viífo-Rey,pa~ ra la publicacion de dicha primera Cedula Real , y la cxecucíon de el; y que nada de todo ello fe traiga en confequencia para lo aldelante ; ni pare perjukio a dichas nuefrras Le" yes, ufos, y coftumbres; y que codas ellas fe obferven, y guarden puntual– mente fegun fu fer, y tenor, como lo cípedmos de la Real clemencia, y fuma jufrificacion de yuefrra Magef– tad, que en ello , &c. Decreto. [i)dmos por nula, y ninguna nuejlra P\!al Cedulct expreffada en ejle pedimen– to, diri~z:,ida al Iluflre nuejlro V ijfo-~y, (J(e:,cnte ,Y Confejo, para que fe ob/er~ '1',1Jlm en e/le ~iuo ; y queremos no_ fe trttiga en co11Jequencia contra 1JUejlros Fueros;) Leyes ,J que fe obfer1Jen fegun fu fer , y tenor: pero en quanto al ))ando publicado por mandado del Ilujl-re 1wejlro Tom. L de la ~cap. ~ -- VijfoJRty,ha1Jiend0 fido par gucrra,y pfJr la Capitanra General, y para los fabditof ·de fa jurifdicion 'no ha ha"JJído infraccion ;alguna de '"Vueflras Leyes, en no ha'lJetfi _fobrecarteado por el Confejo, ni comuni– ·cado d ))ueflra (Diputaáon. LE Y V. QJ!E SE GUA(j_{_rJJEN, r 013SE1{_~ !})en las Leyes de ejle rJ?.!ino por el Vir~ rey,y Jueces del Confijo ,Y Corte. P Oco , b nada aprovecharía d ~ -.,. h r. d Piiplon~ acene Leyes , y or ena- Arfo ¿~ ffiÍentoS 3. pedimento d~l I ) 6 9• _ Reino -·por_ vuefrra Magef- Ley i·. rad : fi aquellas no fe_ obfervaífcn , y guardaífen , y pudieífen contravenir a ellas vueftro Viífo-Rey :; _ y los del \rueíl:ro Confejo !i y Corte d~ eíl:e di ... cho Reino. Y porque muchas vece's contra Leyes} Fµeros, y agcivios _re– parados ) los dichos Viífo-Rey) y los dd 8onfej9 proveen lo cont~ario de lo que eíl:a difpudl:o ; y por Ley ~r– denado ~ conviene que fe ~emcdi~. Suplican a vue~ra Mageilad mande proveer acerca. dello, ordenando que de aqui adelante los dichos Viíf o:.. Rey , y los del dicho Confejo nd contravengan a las Leyes, Fueros, y agravi9s reparado~ : pues qu~nd_o_ fe conceden, dema.s de que vudhá MaL. geíl:ad tiene jurado de guardar,} Y, obfervar las Leyes del dicho Reino, tambien eú anima de vueiha Magef .:.." tad lo jl;iran los dichos Viíf<?-Rc:yes, y lo mifmo los del 4icho Confejo, quando. fon provddos por Jueces por vueíl:ra ~1ageíl:ad , y entran ert fu juzgado, y cambien los de la dicha Corte. .A ejlo '}Jos refprmdJmos _;' que fe haga Decreti. como el rJ?.!ino lo pide ,Y los Jue ces no 11en gmz con~a las Leyes en ni11gt1na_ n_zanera. J!e ! LEY.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz