BCC00R51-7-10_0000000000000000410
198 Lib. I. Tit. III. De las Leyes del Reino de N av. la provHsion decima ª cuyo tresla.do fe embia con dl:a. Drr"Mto. A lo qual re_/pemUmos J que p~t con- tempLcion del ~i,w 1 /e haga aj:Si ,amn ti ~in.o lo pide. L E Y IV. ~p ArJ?!) (j)E Av~VIO SO~f!s..._E la Cedttla 1\_e4l tm jijJlilffl 4 los !Due.,.. /QS , .J (l)ejafos. Pap!ona Pºr mandado clel Conwjo .. lletl Afro de de etl:e ReiJ:10 fo nos han 1 7 1 6 • hecho 1wtori~~ dos Ced.ulas Ley 14 • Reaks , ,mandad.a~ ex~ir por vue{ha Magdl:~d , la pritlJ;era en 1 6~- de Enero ddl:e año ., en que fe prohiben los Dudo~ , Rc;tos , y De– fafi.os a codos los V llífallo~ di,'! vuef– tr~ Magdlad de todos fu$ Reinos, y Señorios en comu.n , y en general; y otra ~n 14 .del corricnt<:: mes de Ju– lio, dlendiendo l cQmprc:ncler a efl:c Reino en particular la f obr~didu de i 6. de Enero, crt qui f~ d1abl"t por ·pragmatica , y con vin:ud , y eficada deJ Ley 1~ referida p¡ovilsion , dif– penfarido· para fo c:umplim.itnro qua– lefquiera Leyes, y C;.ipitulos de vifi– ta,, que ha.ya, 6 pueda h4ver en con– t.rario , deiandolas en fu fucrz.:1 , y vigor pa.ra lo dcmas contenido en di– cha primera Cedula Real ; la qual af-. fitJJ,ifmo prefcribe penas a los que in– currieren en el referido delito, y da rngla d modo de erobarlc: y aunque conoCL:emos fer codo lo expreffado 'en dichas Cedulas , y Defpachos Reales juíl:ifsimo , y dB.r rdudco con lo.s fines , y zdo Cacholico, y Chri!Ha– nifsirno de vudl:ra Mugefiad, para d n1a yor fervicio de Dios nudho Se– ñor , y bien efpiritual, y tempo.ral de nudhos Natu1;ales, que uno·, y ucro– dcfeamos con anfu:mas como dif;has. Cedulas Reales han v.enido eó difpo– ficion ~ modo 'y furma contraria a b con que fe dlablccen -w eHe Rei– no) y para el) que lo es la de conce– derfe a pedünenro nuetho, y o.rorgi– miento de vudha Magdbd , no }JU– diendo coníl:icuirfe de ott a fuerte ( falva la Real demencia <le vuefira Magdtad ) porque feria etl conocida quiebra , y contra.v-encion de ouef– nos Fueros) Leyes, ufos, y toll:um– br~; cuya ob[erva.ncia. nos tiene pro.. metida. vu.dha Magdlid eu los Ju~ ramentos Reales, que repetidas veces fe ha fervido preftarnos \ ÍlO pudien– donos perfu-dir de la. juffificacion de vuefrra Magdb.d que hay.a fido de fuRe~l animo faltat en ~lgo ¡ fu curo plimicnto; pu~ lo-eonnario fe.ria en infrac.óon nu.nifidta de rtudltas Leyes, y fcfi;,1kdámente de la 3. lib. 1. tir. 3. de la Retopi1acion de nudhos Sindicas; y con efpedalidad muy fin– gular , de la 3. d..el año de t 6 8 _!l. en que fe ordena 1bíoluumehtcj ,.. que nadie pu.dita'c,. añuür ' muc:w , q_,ui:-– t.at' , ni madiíicar, ni declarar, lo que por nueíl:r~s Le-yes e:fruvkífc ru{puef.,. ea , y ordenado : y por rcp:uo de a... gravios fe hO.S étOncedio lo mitl:no Cll la. Ley 1 8. del iño de l 701. lo que cambien dtab;;i ordtn:a..do poi la 3. de las Cortes del año de t 66 z. (itada en la 1 S. fobrc;:dicha: y debiendo p.rocu– rar cort la mayor (C>lkitud pafsibie, no fe eíl:ahlezcan Ltycs para efrc Reina de rondo, ni forro~, que vul– neren , ni ofenda..Q las que vudlra. Magefl:ad nos tiene tbnc:telidas., ca... mo fo hace por h qu~ fe ha eiktuido en dichas Cedulas Reales (para fu re– paro) lo reprefentamos a vudha Ma– gefl:ad con el mayor rendimiento. y rarnbiett e~ a noticia nuefh-a , que la referida Cedub1 Re:il de cL.u de t 6. de Emc:ro · ddl:e prefente año , por man.---
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz