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de la obfervancia dellas,y del Con c. de ·Tre·nt-. ifli to'S , en a:gravio de las Leye'S dd ,dicho Reino , y en desliberrad de aquel , y contra lo que antes de ago.. rá eíl:a provddo. Suplican fe guarde de aqui adelante :, poniendolo por Ley , y que aunque fran obedecidas, no fean cumplidas-.._ . Decreto. ·Vifla la pre{ente f uplicacion,) ha"bi~ da -conjulta fobre -aquella , me place , que las tales pro1Jifsiones , o adulas eman,– Jas de nos , aunque {elln obedecidas :, no jean cumplidtts, {afta q,u fea con/ultalo -con nos.. E/, Alcaide de los rDonceles. ~Erf'A~ rfJ E AGrf?.)VIó So:B1{fi ,ma Cedula , y Pro1'ifsion ~al man– dando no faca.,. defte ~im, Salitre 1ti otras cofas 1'édadas , no fa tr,ú.;. Jª en confequcnci.i , ni fe den otras adcl-a'!fte~ A Nueíl:ta nóticia hi ven1dó, ~5plona que por una Cedula, y :~ 8 !: Provifsion Real de vuefira Lt/ 17• Mageíl:ad, y de fu Confejo Real de Caflilla , dirigida para eíl:e fu Reino de Navarra, y pregonada en ~l, de la hecha de treinta de Noviem"'" bre de mil y quinientos fetenra y ocho ukimo paffado , f obre faca de Saliere, Cavallos) oro; y dinero pa-– ra Francia ., Vafros , y Vearrte, y u.l~ tra Puertos fopc:na de n1uerte, y otra~ pei1as , fe manda , y prohibe lo fufo– dicho. Y aunque la dicha prohibi– tion patece 1nuy juíl:a, y tambien fas dichas penas; y fi mayores fueran ne– cdfarias dh: Rdno las tendra por muy buenas. Mas porque fegun los Fueros, y Leyes de elle dicho Reino, que efian folemnemente juradas por vudl:ra Magefiad, dl:a ordenado,que ningunas Leyes, ni provi[siones fe~ .,tnejanres fe puedan, ni hayan de h~- ';fQm. l. de la ~cop. tcer, ni añadir , ni quibr , fino fuere a pedimento de los eres Efl:ados ddte dicho Rcino, y con la voluntad, j con(encimienro, y otorgamiento fu:.. yo dellos: ni rampocó por d Vicrey,y Confejo Real deíl:e Reino, fino co– mo dicho es, ·pid1.endol<' el Reino, y otorgando vuefl:ra Magdl:ad , como fiempre fo ha hecho cambien pot todos los predeceíf ores de vueH:ra. Mageilad. Siente eíl:e Reino eíl:e a– gra vio ~ por d ,mayor de todos los que haíl:a aqui fe han hecho, y anfi con toda la infranda,y humildad qtrt= podemos , fuplicamos a. vudha Ma– gcftad mande remediar eíl:e agravio con efc&o cumplido, de manera que dandofe por nula la dicha provifsió; y que .ildclante nó fe traiga en confe– quencia, ni fe den femejances ni O· tras roles provifsionc:s.,fino fuere con1 forme a las dichas Leyes de Navarra; e Juramento Real de \rUeíl:ra Magef ... tad. Y remediando una vez por eíl:a orden d dicho agravio ) fe podra ha~ cer la Ley , y provifsion de la dicha veda , conforme a las dichas Leyes nueíl:ras, a pedimento, y con volun... tad de los dichos tres Efiados cort todas las mayores penas , que para ello fueren nect:ífarias. Como tam.;, bien fo hizo efro anfimifmo en la~ Cortes del año de mil quihientos quarenta y dos. Porqüe had~ndofe defl:a maneta fe tumplíra CC!ln lo qt:é vueíl:ra Mageílad tiehe ofrecido, y jurado ; y tambiert con lo qu·e al fer!. vicio de vuefira Magtltad conviene, y eilc fu Reíno defea; y en ello retibi.. ra parriculnr merced de V-udha Ma– geH:ad. y lo mifmó fe provtyo-' y ordent> et\ las Cortes de SángucfE-t : del año de mil quinientos fefer1ra y uno fobre una Cedul.1 que fe rraxo del Confejo de CaHilla, fobre la pri..c fion de vecino) de los Arco~, que es t. la
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