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y Cortes Generales de el, fus exenciones) &c. J 9; to fe n1ando por el, que aquel credi- to prc:firidfe a todos los. demas gue huvieíTe contra las rentas -del dicho Vinculo, en efpecial a las del defpof– feimiento fin conocimiento de caufa en arciculo de juiticia, ya bs 3. del lib. 1. tit. 2. de la Re-cop. y 6 s-. de las Cortei del año de 1 6 i 7. y la 9. de las del año de 1645. Y a rhas delas C0'1- travcnciones tan repetidas , y claras de los dichos Fueros, y Leyes, fue, y C'S el dicho c:111bargo de muy gra~e perjuicio, y coníeguencia ; porque fiendo co~o es laJprincipal fitüác'ion de Jas 're11tas del Vinculo del. Reino para la defenfa de los Fueros , y Le:::_ yes en que eíl:a, y Gernpre fe ha reco~ nacido el mayor fervicio de vucH:ra MageH:ad,fe impofsibilira el cumplir con eil:a obligacion, falcando los me– dios -deíl:inados para ellá ; y rodó dto fe halla calificado en la mi[ ma con– cefsion de las rerytas del 'Vinculo, .y. en diferentes defpachos Reales de vudha Mageftad, en efpecial ·en' b Cedula expedida en 8. de Noviem- i bre d~l ·a~o de 1 6 7 8. por la qual fu~ \ vucíl:ri)v~aget1ad fervido de ma'ndar 1 que no fe rocaífen las rentas dd Yin- } culo para los gaíl:os d: la viíira, li11 embargo de havcrie aplichlo cite medio en la decret cio:1 de 11 Ley pa– ra efte et~élo, y de havcí pídido, y folicicado el Reino la vifir'1 , dando por caufal el fer juíl:o lllle no (e He– gue .ª ,efte medio por elbr 1.kllin.1du, /reÍervado rura los fines referidos: Suplicamos a vudha I\iagelbd ie1 iervido de m:1ndar repJr:H los dichos agr_a_vios , dando pOr nulo el dicho delpJcho del Vj~rcy, y __ rodo lo h_e~ho, y obrado en vi rrud de el , X, quq, no pare perjukio a las L~yes del Reiryo, nt" fe traiga en conlequencia, fino que a1uellas Íe guarden fegun [u [ér, i tenor, que en dlo , &c. _ .A ej/o os re_/po,tdemo,s_ ,, que/e/¡:,uar- Decreto. den_ las Le~yes, que en e/l-e rep,-u-a d~ a.g•·a-, 1Jio e/!_dn exp,;e)[adas ,_y dttmos por nu/9 _ _el llif patho de embargo, y Ji,1 execu~·ion,y lo hecho no Je traiga en ·;onfique;lc1a : co- mo el '~ino lo /1,1p{ica. L::is Leyes que miran al apeo del Nota. R~i~? fe ,han pu~íl:o a!}~t. i2 s. 1e l.as . derram:is, rcp..1rrimiencos, ( impofi;– cion adre lib. I, pot cünducir tam--:" bien aqud titulo. TITV-
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