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i94 Lib. I. Tit. II. Del Reino <le Nav. fus limit. &c. 1a cimtidad que havia dado ; y ·el guiente fepudo librar d auto de cn\c. :Conde de Fuenfalida Ítendo Virrey bargo·conrra las rentas dddicho Yin– -de dle Reino,dio un defpadro de em- culo, p\'Ies ·en d pedim-ente> en que fo ·bargo en diez y ocho de Dizicmbre ofrecio fervir a vudha MJgeíl:ad con -dd año paffa<lo de mil feif-cientos .fe- b dicha canüda-d, expreffan1enre fe tenra y ocho por cl q_ual fe ordenaba ·dixo , que refpecto de los muchos ~I Secretario Ptanci[co de Colmena- empeños, y oblig:i-ciones :con que fe ·res , -Protonotario de cíl:e Reino, que hallaba el dicho Viocuro ) por los -luego, y fin dilacioh alguna pafaífe grandes gafios que havia tenido , y -en virtud de el a ·embargar las rentas fe le ofrecian del Real -forvicio de del Vinculo dei"Reino, como-obliga- vuefha Magefiad, era precifo bufcar ,das a la fatisfadon, y ·entrega de la a cenfo la dicha cantidad 'y que pa– dicha'.cantidad, y con efecto pafso a ra la feguridad del cenf-o quedaífen •cxecutarlo en la arrendacion del taba- . obligadas fus rentas, y ;iplicado ·a co, derechos de kis lana~, mil y qui- ¡· t 1 las para fu aumento el Eilanco del nientos ducados de un año del quar- Chocolüre; a mas de que'conforme a tcl, que fe concedio, y CKi]eeliente de nueíl:ros Fuercbs, y Leyes en ningun 'la fabrica-de los Atchivos , 'con lo · cafo fe pudo mandar por d Virrey protcdido,tque ·procedieífe-de la ad- librar el dicho defpacho, p-or fer ma– núniíl:racion del Eíl:anco del Choco- teria que precifamentc toca a articu– 'late,apercibiendo a fusArrendadóres, lo d~ juíl:icia, y por efio pertenecie0- 1Adminiílradores, Depofiratios, y de- te, unica, y privativamente a los Tri– mas ·perfonas que percibieífen dichas búnales de la Real Corte, y Confejo renta'S , las dcruvieífen en fu poder en efpecial por las Leyes 6. 7. y 8. fin entregarla·s a la Diputacion , fu del lib. 1. tit. S.~ de la Recopilacion Depofitario, ni otra -perfon·a alguna de-lo~ Sindicas:, y la 2. ·de las Corres -en fu nombre, aunque tuvieífen li- ·del año de 1586. y las 1. 3. y 4.y r 2. branzas, cefsion, u otros recados de del lib. 2.. tic. 1. de -la Recopilacion., -elata anterior al dicho defpacho, por y las 4 3. y 6 5. de las Corres del año 1 dedr debía Rreferir e~ credito a ro- de r 6 r 7. y la 5. de bs del año je · dos los demas que huv1dfc contra las r 6 3 2. y las 7. de las C ortc~ del nno rcmtas del dicho Vinculo, con :aper- r 6 4 2. y la T 7. dd arto de r 64 5. y b. cebimiento, que haciendo lo-contra- p.·de fas Corres clel año de 16 5 2- y rip lo pagarían fegunda vez de fu ca- btras muchas Tcierrdas eh ella. Y aÍsi fa, y bienes con la pena que fe les bien con el dicho defpacho, y fu exc– mandaria executar, haziendofo coh- cucion fe defpoífeyo de hecho al Rei– trario , y por haverfe contravenido no, y fu Djput~tcion en fu nombre con el dicho defra·cho, y lo obrado de la pofdsion en que fe hallaban del en virtud de el) a. nudhos Fueros, y libre ufo, y adminifiracion de las Leyes, no puede efcufar nudlra obli- rentas de fu Vinculo en conocich gacion el reprefentar a vudl:raMagef- quiebra, y contravencion de fos Fue– tad la quiebra que padecen,y folicitar ros, y Leyes, y en efpecial de b r. y el reparo de ella, pues no haviendo, Cedula Real inferra en ella del lib. 2. como no huvu iníl:rumento, ni obli- tit. 3 4. de la Recop. Y a mas de lo iacion en que fe pudieífe fundar di- dicho, tambien fe contravino a Lis ~ho defpacho i,_ tampoco po~ ~l confi- Leyes por el dicho defpacho en q uan ta
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