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y tottes Generales de él, fus exenci@nes, &c. 193 ·mandofe al tiempo de la arrendacion de el precio a como corre el cacao en los Puertos de Mar mas cer~anos , y en Bayona,para poderlo regular con~ forme las noticias que huviere. ·. Icem , que el Arrendador Jmed;¡ poner las Guardas que quiGere para el mayor cumplimiento del _dicho ar~ rendamiento , y fos condiciones ; y con fu nombramiento por anee ·Ef– crivano les reciban juramento los Al– caldes, o los Jurados donde no hu– 'viere Alcaldes , y con eito ufen de fu . oficio. Item, que las denunctadones de la contravencion de la dicha arren– dacion fe hayan de hacer , y hagan dentro de feis mefes, y paífado eíl:e tiempo no [e puedan hacer. Item, que el dicho arrendamiento lo pueda hacer el, y trafpaífar el Ar– rendador en todo :, o en parte, y por partidos a las perfonas que quiliere, y como le conviniere. . Iten1, que bafi:e dar fianzas el Ar.:. rendador para el cumplimiento de eíte arrendamiento , legas , llanas , y abonadas , como fe acoílumbra en lo demas. Item, que fe afsiente con feguri– dad , que en el Caíl:illo, y Ciudade– la ddl:a Ciudad, no fe pueda vender Chocolate labrado en poca ni en mu– e ha cantidad; fino pot cuenfa, y or– den de b perfona que tomare la ar.;. rendacion fi quifiere venderlo. _Item , que la dicha arrendaciori. fe h;iya de hacer con falo termino de veinte dias para la ultima candela; y remate, y ddpues de ella no fe pueda prorrogar mas terr!llino, ni admitir lr!JS pu Jd· . ltem, que en cafo que excediere lá c:1ntidad que [e diere de arrendacion del rnontamiento de los redicos de los E:ehfos que fe hari de tomar fobr~. efi:e expediente para d dicho efeél:6, 'todo lo que fe cobrare. haya de que– 'dar_en poder del DepoGcári6 de nuef-. ·rro Vin:ulo para que fe ·~.iyan luyen– do los dichos cenfos :, íin que fe pueA d;¡ co':}Vertir en otro ,efeéco ·; y que ·quando no álé:anzar_e la arrendacion :para la paga 'de los dichos i:edit6s , la _haya de fuplir el inifrrio Vinculo de las dema.s rentas, y _defpues lo ha dct :recobrar deíl:e expediente qüándo las ren~as fobrepujareri. a. los dichos re... 'dicos. . . . A ejlo os refpondemos, que admitimos con mucha gratitud el fer1Jicio que nos ha.. ceis dé los,trece mil quatrocientos y trein.. i:a y ocho ducados ; Y. nos damos por muy bienfer1Jidos de ~ra fineza; y mandJ~ mos, que los llamamientos" Cortes refe– ridos no tengan efeEi~ :, y os concedemos el Eflanco del Chocof4te en la firma ., y con las condiciones que fe refieren én el pedi– miento; y tri lo d~ma!. que efle contiene, el lluflre nueflro Víffo-(J?a confultara J nueflra Perfana <%al, y /Jara particulflr reprefentacion para que fe os haga tod~ merced. - LEY i.xt .: ~PA(J{9 ffJÉ AG~PiiJ qJEÍJ de/pacho del Virrey Conde de Fuenfa-2, /ida para el fequeflro ; y embargfJ ide las ~ntas del Vinculo, , del ~ino. E ." N las ultimas Cortes que fe celebraron en el año paífa~ do de mil fei[cienros ,feren-– - . ta y fiece ofrecio el Reino fervir a vuefi:ra Mageil:ad cori trece mil quatrocientos y treirita y. ocho ducados, para dar _cori ellos Carisfa– cion a los intereífados , y que rio .tu– vieífen efeéró los llan'i;imientos a.Cor~ tes; que el Dúque de San-Germai:1 ks concedio, bolviehd.ole a cáda und, i.i DecrÚG_ PaplonJ Año J~ i 6 8 ~ Ley ~J

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