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192 Lib. I.. Tit. II. ·oel Reino de Nav. ·fus ·11m·ir.&c. l0s b dierl vudlra Mageíl:ad por fa_. vorecer m,1s llen.:imence nueíl:ra ·preten- , fion. Suplidmos a vueíl:ra Mageíl::id ' fea fer.vida de concedemos '.por Ley '. que no tengan efeél:o las dichas gra- · cias ' y mercedes ·de llamamientos a Cortes bene6ciJdas por el Duque de San-Getman, ni que aldelame fe pue– dan benefici:1r los llamamientos a Cor-.: tes por dinero ; y p;ua dar farisfacion , a los interdfados, ofrecemos fervir a VU– cíl:ra Mageíl:ad c~n los trece mil qua– trocientos y treinta y ocho ducados, que es el momamiento de las dichas gracjas, fegun coníl:a por el teíl:in10- nio dado ·por el Protonotario con or– den del Iluíl:re vueíl:ro Viífo-Rey. Y. refpeél:o de que hueíl:ro Vinculo fe ha– ll a con nmchos empeños , · y obliga– ciones por los gaíl:os que ha tenido, Y fe le ofrecen del Real Íervicio, y que es precifo bufcar a cenfo eíl:a _canti– dad. Suplicamos a veíl:ra Magdlad fea fervido de hacerhóS ·merced de con- cedernos por Ley el Eíl:anco General del Chocolate en éfie Reino , y que lo que procediere de la ~rrendacion, fea para el dicho Vinculo , para que lo goce con el derech~ de poderlo ar– rendar por todo el Remó Grt eceptua– cion de Pueblo algunó , y que eíl:e t:xpediente fea temporal h~íl:a el de– fempeiio de la cantidad que fe ha de tomar a cenfo; y que para la feguri– da~ della queden obligados eíl:e expe– diente, y las demas rentas de n~eíl:ro Vinculo íin que en ningun cJfo ha– yan de quedar, ni queden obligadas las rentas de los Pueblos, ni particu– lares fubíidiariamente, ni en otra ma– nera; y concedernos aísi .bien para fu n1ejor cumplimiento las condiciones contenidas en los c.1pitulos Gguientes. PrimerJmente , que íin embargo de eíl:e expediente queden todos con libertad de poder fabricar Chocolate para fus propios ufos , y afsi bien de poder entrar libremente en eíl:e Rei.. no el Cacao, B;:iinilbs, y los <lemas in– gred~entes ·para éíte efecto, y 9ue fo., lo fea ·viíl:o haver de quedar eíl:anca– do lo ·gue fe J1a de vender ·en las tien– das en ·chocolate labrado. ltem, que el Chocolate que fe hu– viere de vender en el Eíl:anco , hay a de llevar 'folamente 'Cacao, Bainillas, Azucar, ·y Canela, fin que pueda lle– var otro ingrediente alguno de ningu– na calidad ·que fea , quedando el re– ·conocimiento a los Alcaldes, Regido– res de los Pueblos , conforme a fu coíl:umbre en femejantes cafos , pena de cien libras por cada vez, aplicadas por tercias partes , una para la Cama– ra, y Fifco, otra ·pJra la bol fa comun de la Repuhlica , y la tercera para d Vinculo del Reino; y ·en los cafos en que huviere denunciante, las tres par– tes de la pena, fean quatro en la for– ma dicha, dando la quarta parte al denunciante-. Item:, qüe ninguna perfona de qual– quiera dlado , calidad , y condicion ' que fea, ecepto el Arrendador, y per– . fonas pueíl:as por el , no puedan ven– der el Chocolate labrado en mucha, ni en poca cantidad:, pena de ducien- :'· tas libras , y perdido el dicho Choco– late, y Cacao, y dema_s ingredientes, e inftrµmenros que fe hallaren en fo poder . pertenecientes a la fabrica del Chocolate , aplicado dl:o para el Ar– rendador ; y las ducientas libras por 9uartas parces , para la Camara , y Fifco, Juez, Arrendador, y Denun– ciante ; y a falca de bienes del que contraviniere ' el Juez a fu arbitrio pueda comucar la pena en otra que l~ pareciere condigna. ltem, que el Arrendador hay:t de vender elChocolate al precio gue pulie– re el Reino, o ~ Dipmacion1 infor– nun-
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