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y Cortes Generales de él, tus exenciones, &c. 19 í Dámos por nulo, y ning,u110 lo -obra.. do ; y ordenamos no Je traiga ·en con– equenci a, ni pdre perjuz'-cio-. LE Y txxxvnt @!!E SE NOMBRE JUEZ CON:. fercvador del Eflanco del Chocolate. ·p,.mplo- HAviendonos ·concedido ~uef3. "'"· c0ño tra. Mageíl:ad el expediente ~ 6 7 8 · . del Chocobte para algun ? 52 ' 1· . d l ~ a 1v10 e os empenos, que ha hecho el Reino con las rentas de fu Vinculo para el fervicio de \rueíl:ra Mageíl:ad : Gn embargo de haver pu– blicado en todas las Cabez1s de Me– rindades el dicho eíl:anco } para que G huviere alguno que lo qmGere arren– dar con las condiciones de la Ley que en efb razon fe nos ha concedido, no fe ha hallado ningun poíl:or; con que ha Gdo preciffo bufcar perfona que ad miniíl:re el dicho expediente , y por ef.. te medio tampoco {e podra facar uti– lidad alguna , por los fraudes que fe pueden hacer. en perjuicio del dicho eíl:anco, fino es que fe efcufen aque– llos fefialandofe un Juez Confervador que pueda proceder, y conocer bre– ve , y funuriamente contr.:i. los tranf– gi-dfores. Suplicamos a vueíl:ra Magef– tad fea fervido de mandar, que el Iluf– tre vuei1ro Viífo.;Rey feñale un Juez particular , y Natural deíle Reino de los Alcaldes de la Corte del, ame quien fe proceda en todas las c:mfas perrene– t1entes al Eíl:anco del Chocolate, re– fervando la juri[dicion de los Jueces or– dinJrios que huvieren prevenido b cau– fi, con que las apelaciones de lo que kntenciiren los Alcaldes ordinarios va, yan ante el dicho Juez ; y que de la fcntencia que él diere haya grado al Coníejo , execucandofe con la fianza ordinaria en las caufas meramente ci- Tom.I. de la R.ecop. viles, y -que. 'el dicho Juez puedl t\on:\:.. brar Miniíl:rós para recibir las inform~– cionc:s :, .aisi en fumirió como en ple;. nario a fo deccion. > fin atender al tur– no de los Receptores, :y que tih ju– rifdicion fe exerza no (olameme quan.;. do eíl:uviere en adminiíl:ración el dicho expediente :, fino es cambien quando eíl:uviere arrendado, 'que en ello, &c. A e/lo os refpondem0s, que fa hagtt como el Reino lo pide-. LE Y LXXXIX~ soBRE EL ESTANCO DÉL citó~ colate, y fus condiciones. T fobrt que los Oamamimtos a Cortes Beneficia– dos por el D111ue de San-German n-o tengan efeffo , y f er.zJici" e..cho á éjle fin. P .. ,,- Or haverfe reconocido graves inconvenientes de haverfe he– ~ho gracias , y mercedes de U~man1ientos a las Cortes Ge– nerales por dinero , t ~ti.eni.os fuplica; do a yueíl:~a Mageíl:ad que no tuvie( .. fen. efelto las que fe beneficiaílen por el Duque de San-German Gendo Vir– rey ~eíl:e Reino , ni qµe aide_lante [~ puedan beneficiar los ll~mam1entos ~ Corees po_~ dinero ; y el .JI uíl:re vuef– tro Viffo-Rey no,~ ha participado, que con _viíl:~ de nueíl:ra~ reprefentaciones., vueíl:r~ Mageíl:ad a fin de que ºC? t;n– gan efelto fas . dichas gracias , fe ha fervido de refolver ~ que por_ fer juí1o que a lo,s interefados fe les de íatisfa– cion de las cantidades con que firv~e_¡. ron; para que con ei1o no corrari lat mercedes que obtuvieron, y que éon,.; fiera con nofotros los medios dé dori– ~e fe les pueda dar ~íl:a_G~isfaciorl; én conGderacion de halladé la Hacienda Real con tantos enipe~os por c1uíá de fus grandes gafi~s; que~ no tener~ Dd i. os ri,airJJ//, ~ na,~ñtii I 6 7 S. LrJ ~<:

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